(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL DE 24 DE MARZO DE 1992, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE LIBRO DE INSPECCIÓN Y DE HOJAS DE RECLAMACIONES QUE DEBEN DISPONER LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GASOLINAS Y GASÓLEOS DE AUTOMOCIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 55 - 06/05/1992



  ANEXO I


  ANEXO II

  Hoja de reclamación número.............


Preámbulo

Mediante el Real Decreto 645/1988, de 24 de junio, se aprobó el Reglamento que regula el suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción.

En los artículos 9; 22.3 y 23.2 del citado Reglamento se contempla la obligación de los establecimientos dedicados a la venta de estos combustibles de disponer de hojas de reclamaciones y de Libro de Inspecciones.

En su virtud, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, ordena:

Primero

Establecer las características del Libro de Inspecciones que deben tener los establecimientos de venta al público de gasolinas y gasóleos de automoción ubicados en Navarra a disposición de los funcionarios y autoridades competentes, que se ajustará a la siguiente descripción:

Constará de 26 hojas numeradas sucesivamente por el anverso y reverso; en la primera de ellas se hará constar la identificación del establecimiento y su ubicación, las 25 siguientes están reservadas exclusivamente para constatar las visitas de inspección practicadas por los funcionarios o autoridades competentes, y se ajustarán al Anexo 1.

Segundo

Establecer las características de las hojas de reclamaciones que los citados establecimientos deben de tener a disposición de los consumidores y usuarios, que se ajustará a la siguiente descripción:

Estarán encuadernadas en forma de libro o cuadernillo, con una primera hoja en la que constará la identificación del establecimiento y su ubicación.

El resto lo compondrán 25 juegos unitarios de hojas de reclamaciones, numerados sucesivamente, y compuesto cada uno de ellos por 3 folios autocalcables de diferente color, uno de color blanco para enviar a las autoridades competentes en materia de consumo (perforado para facilitar su extracción), otro de color amarillo para el usuario (perforado para facilitar su ex-tracción) y el tercero de color rosa para el establecimiento (que se quedará sujeto al libro). Se ajustarán al modelo que consta como Anexo 2.

No obstante, el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

Hoja de reclamación número.............

Hoja de reclamación número.............

a) La presente Hoja de Reclamación es el medio que la Administración pone a disposición de los usuarios de los servicios de suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción, a fin de que puedan formular sus quejas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.

b) El usuario deberá hacer constar su nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como los demás datos a los que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de queja, con expresión de la fecha en que ésta se formule.

c) El establecimiento prestador del servicio deberá cumplimentar los datos de identificación del mismo que constan en la Hoja de Reclamación. Una vez expuestos los motivos de queja del usuario, la Hoja de Reclamación podrá ser suscrita por el responsable del establecimiento, realizando cuantas consideraciones estime oportunas en el lugar habilitado para ello.

d) El prestador del servicio, en el menor plazo posible, deberá remitir el original de la Hoja de Reclamación, de color blanco, a las autoridades competentes en materia de consumo, conservando la copia de color rosa en su poder y entregando la de color amarillo al usuario.

e) Para facilitar el esclarecimiento de los hechos, se aconseja al denunciante cumplimentar la Hoja de Reclamación antes de abandonar el establecimiento.

Los datos del recuadro serán rellenados por el prestador del servicio.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web