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DECRETO FORAL 162/1992, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN CONSULTIVA DE DONACIONES Y TRASPLANTES Nota de Vigencia

BON N.º 59 - 15/05/1992



Preámbulo

Por Decreto Foral 410/1991, de 14 de octubre, se adscribió el Banco de Sangre de Navarra al Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria de el Departamento de Salud, configurándose como una unidad orgánica integrada en el mismo.

Por otra parte, en el referido Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria existe una Sección de Coordinación de Donaciones y Trasplantes con funciones específicas en el ámbito de la promoción de las donaciones y la coordinación de trasplantes.

El abordaje en la Comunidad Foral de nuevas estrategias en relación con los programas de donación de sangre, hemo-derivados, órganos y tejidos, y realización de trasplantes, todo ello en función de la nueva estructura orgánica del Departamento de Salud y del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud, aconseja establecer un órgano asesor del Departamento de Salud que con carácter continuado integre y unifique los hasta ahora existentes en el campo de promoción, coordinación y colaboración entre las distintas iniciativas sociales y las estructuras propias de la Administración Sanitaria del Gobierno de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y dos, decreto:

Artículo 1

Se crea la Comisión Consultiva de Donaciones y Trasplantes de Navarra como órgano de asesoramiento del Departamento de Salud;

Artículo 2

1. La Comisión Consultiva estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General de Salud.

- Vicepresidente: El Director del Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria.

- Vocales:

- El Jefe del Banco de Sangre.

- El Jefe de la Sección de Coordinación de Donaciones y Trasplantes.

- El Director de Asistencia Especializada.

- Dos representantes de la Asociación de Donantes de Sangre de Navarra.

- Un representante de la Asociación para la lucha contra las enfermedades renales (ALCER) de Navarra.

- Un representante de la Asociación Navarra de Hemofilia.

2. La Comisión elegirá un secretario de entre sus miembros.

Artículo 3

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Promoción de la donación de sangre, hemoderivados, órganos y tejidos, dentro del ámbito de la Comunidad Foral.

- Conocer periódica y continuadamente la evolución de las donaciones y trasplantes a efectos de la adecuada promoción y programación de actividades al respecto.

- Evaluación económica de las unidades de sangre y derivados, órganos y tejidos.

- Coordinación y colaboración con las Asociaciones, Instituciones y Entidades dedicadas a la donación y trasplante de órganos.

Artículo 4

El funcionamiento de la Comisión vendrá definida por las siguientes normas:

1. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuando sea convocada por su presidente o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.

2. Quedará válidamente constituida cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando asistan la tercera parte de sus miembros.

3. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. El presidente tendrá voto de calidad.

Disposición Final Primera

Queda derogado el Decreto Foral 200/1988, de 1 de julio, por el que se creó la Comisión Consultiva de Hemo-donación.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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