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ORDEN FORAL 275/1992, DE 29 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS QUE REGULAN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE NAVARRA

BON N.º 73 - 17/06/1992



Preámbulo

El Decreto Foral 189/1992, de 19 de mayo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Navarra establece en el artículo 17.9 que el desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente.

En cumplimiento de la citada norma procede establecer la normativa que regirá los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra que se desarrollen durante el presente año 1992.

En su virtud, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, en uso de las facultades conferidas por el Disposición Final Primera del Decreto Foral, ordeno:

Primero

Aprobar las normas que regulan el desarrollo de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 1

Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral las Federaciones Deportivas, de Navarra, deberán presentar en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, un Reglamento electoral, que regulará el proceso electoral con sujeción a lo establecido en la presente Orden Foral.

Artículo 2

El Reglamento Electoral habrá de contemplar las siguientes cuestiones:

a) Circunscripción electoral y composición de la Asamblea General de la Federación de que se trate, con mención de los representantes por cada uno de los estamentos.

b) Calendario Electoral.

c) Censo Electoral.

d) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral.

e) Requisitos, presentación y proclamación de candidatos.

f) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

g) Composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.

h) Procedimiento de renovación de vacantes a que se refiere el artículo 16.3 .

Artículo 3

1. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud resolverá la aprobación de el reglamento o su devolución para subsanación de las deficiencias, en el plazo máximo de quince días hábiles.

2. Transcurridos éstos sin que recaiga resolución se entenderá aprobado el reglamento.

Artículo 4

Una vez aprobado el reglamento, las actuales Juntas Directivas, o en su caso las Comisiones Gestoras procederán a convocar en el plazo de diez días hábiles elecciones para Asambleas generales, constituyéndose las Juntas Electorales.

Artículo 5

1. Las Juntas Electorales se constituirán de acuerdo con los criterios que establezcan los reglamentos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra, debiendo formar parte de las mismas, personas ajenas al proceso electoral y cuya imparcialidad respecto al mismo esté garantizada.

2. La relación de componentes de cada Junta Electoral se pondrá en conocimiento del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

3. Las Federaciones deportivas de Navarra garantizarán la presencia en la Junta Electoral de un Licenciado en Derecho, el cual realizará en la misma las funciones de Secretaría y asesoramiento en aquellas cuestiones que puedan suscitarse en el marco del proceso electoral.

Artículo 6

La circunscripción electoral será única y abarcará todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 7

Los representantes en la Asamblea General de las asociaciones deportivas serán elegidos por los representantes de las asociaciones deportivas inscritas en la Federación y en el Registro correspondiente, con al menos un año de antigüedad respecto a la fecha de las votaciones.

Artículo 8

Los representantes en la Asamblea General de los deportistas, serán elegidos por los deportistas mayores de 16 años que tengan licencia en vigor homologada por la Federación Deportiva de Navarra, siempre que esta haya sido expedida un año antes de la celebración de las votaciones.

Artículo 9

Los representantes de los técnicos serán elegidos por los técnicos mayores de 16 años, cuya habilitación sea al menos un año anterior a la fecha de las votaciones.

Artículo 10

Los representantes de los jueces y árbitros, serán elegidos por los jueces y árbitros mayores de 16 años, cuya habilitación sea al menos un año anterior a la fecha de las votaciones.

Artículo 11

Tendrán la consideración de elegibles las personas físicas mayores de edad, que tengan la cualidad de electores o que sean propuestos por una asociación deportiva integrada en la Federación.

Artículo 12

1. Como Anexo al Reglamento Electoral, la federación correspondiente incluirá el Censo Electoral de asociaciones, deportistas, técnicos, jueces o árbitros en la circunscripción electoral.

2. El Censo Electoral contendrá la identificación de las personas y asociaciones con derecho a voto en cada uno de los estamentos federativos, incluyéndose en el mismo certificación expedida por la Federación correspondiente relativa al cumplimiento de los requisitos requeridos en el presente Orden Foral para gozar de la cualidad de electores a la Asamblea General.

3. Dicho censo será expuesto en la sede de la federación y en las dependencias de el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para posibles reclamaciones, resolviendo la Junta Electoral.

Artículo 13

1. Elegidos y proclamados los miembros de la Asamblea General, la Federación a través de la Junta de Gobierno o Comisión gestora en su caso, procederá en el plazo máximo de quince días a convocar la Asamblea, en sesión constitutiva, teniendo como único punto de orden del día la elección del Presidente de la Federación.

2. Con carácter previo a la votación cada uno de los candidatos expondrá su programa ante la Asamblea.

3. Los candidatos a la presidencia, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán avalar la presentación de su candidatura, mediante la firma de al menos un número de componentes de la Asamblea no inferior al 10% de la misma.

Artículo 14

1. Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

2. En caso de que ningún candidato obtenga esta mayoría absoluta se procederá a una segunda votación entre los dos más votados, resultando elegido el que obtenga el mayor número de votos.

Artículo 15

En el supuesto de existir solamente un candidato a la Presidencia de la Federación, éste será automáticamente proclamado presidente por la Junta Electoral.

Artículo 16

1. Perderán la condición de miembros de la Asamblea General de las correspondientes Federaciones Deportivas, aquellas personas o entidades que durante el período para el cual fueron elegidos no conservasen todos los requisitos necesarios que posibilitaron su elección.

2. Lo dispuesto en el número anterior no será de aplicación en lo que respecta al Presidente de la Federación.

3. Los respectivos reglamentos electorales establecerán la forma de sustitución, de aquellos puestos en la Asamblea General que hayan quedado vacantes en aplicación de lo previsto en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 17

Las Federaciones Deportivas de Navarra garantizarán la máxima difusión y publicidad de las convocatorias para la elección de los miembros de la Asamblea General y Presidente de la misma, estableciendo en el Reglamento Electoral, los medios para la consecución de este objetivo.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 195/88, de 14 de marzo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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