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DECRETO FORAL 225/1992, DEE15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECCIONES Y JEFATURAS DE UNIDAD DE ENFERMERÍA DE ZONAS BÁSICAS DE SALUD Y SECTORES DE SALUD MENTAL, SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

BON N.º 87 - 20/07/1992



  CAPÍTULO I. De los Directores de Zonas Básicas de Salud y/o Sectores de Salud Mental


  CAPÍTULO II. De los Jefes de Unidad de Enfermería de Zonas Básicas de Salud y/o Sectores de Salud Mental


  CAPÍTULO III. De la clasificación de las Direcciones y Jefaturas de Unidad de Enfermería de las zonas básicas de salud y/o sectores de salud mental


  CAPÍTULO IV. De la provisión de cargos de Directores y Jefes de Unidad de Enfermería de Zona Básica de Salud y/o Sector de Salud Mental


Preámbulo

La Ley Foral 10/90, de 23 de noviembre, de Salud, regula los principios por los que ha de regirse la organización de las demarcaciones territoriales en el ámbito del Servicio Navarro de Salud, refiriéndose el artículo 56 a las estructuras de atención primaria, constituidas por el conjunto de centros asistenciales y la totalidad de profesionales sanitarios y no sanitarios vinculados o adscritos a las administraciones públicas de la Comunidad Foral y por los que se adscriban a la red sanitaria de utilización pública, que desarrollen sus actividades en el nivel primario de atención en el ámbito de las Zonas Básicas de Salud.

Los conceptos mantenidos en la referida Ley Foral superan el mero hecho organizativo e instrumental de los Equipos de Atención Primaria de la red sanitaria pública, lo que exige un concepto de dirección y gestión de la globalidad de las estructuras al servicio de la asistencia sanitaria individual en el ámbito de las zonas básicas.

Se hace necesario, en consecuencia, adaptar el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo, por el que se regulan las estructuras de Atención Primaria de Salud , a los principios de la Ley Foral de Salud en los aspectos organizativos de las estructuras de Atención Primaria, en sus órganos directivos con criterios de responsabilidad, profesionalidad y jerarquía que mejore la utilización de todos los recursos y facilite la labor asistencial directa a los ciudadanos, sin perjuicio de la necesaria coordinación entre las administraciones públicas y los profesionales sanitarios para un eficiente trabajo en equipo.

Por otro lado, la asistencia psiquiatrica ambulatoria constituye una modalidad especializada de atención primaria que no requiere un modelo de estructura diferenciado a la de la atención primaria.

Es precisamente objeto del presente Decreto Foral establecer un nuevo marco normativo, tanto orgánico como funcional, en el ámbito de la Atención Primaria de Salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día quince de junio de mil novecientos noventa y dos, decreto:

CAPÍTULO I. De los Directores de Zonas Básicas de Salud y/o Sectores de Salud Mental

Artículo 1

1. La Dirección de la Zona Básica de Salud y, en su caso, la Dirección de Sector de Salud Mental, bajo la superior dirección de la Subdirección correspondiente, del Director de Atención Primaria y del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud de Navarra, se configura como el órgano central de gestión que asume la máxima responsabilidad en el ámbito de la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental y llevarán a cabo las funciones y gestión de actividades para el cumplimiento de las prestaciones sanitarias y programas asistenciales que se le encomienden.

2. A los Directores de las Zonas Básicas de Salud y/o Sector de Salud Mental se les atribuye la dirección y gestión de los centros y servicios adscritos a las correspondientes estructuras de atención primaria y/o salud mental, así como la jefatura de el personal dependiente del Servicio Navarro de Salud, en el ámbito de la correspondiente Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental.

3. El Director de Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental facilitará, a través de los medios y recursos asignados a la Zona o Sector, la realización de las actividades de salud pública, que sean competencia de la Dirección General de Salud, Ayuntamientos, Instituto de Salud Pública, Administración de Justicia y de otras administraciones públicas.

4. Corresponde al Director de Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental el facilitar e impulsar el trabajo en equipo, así como coordinar las actividades del personal adscrito a la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental y el de las administraciones públicas que actúan en las mismas.

5. Además de las tareas asistenciales que en su caso tengan asignadas, los Directores de Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental desempeñarán las siguientes propias de su cargo:

a) Asumir la máxima responsabilidad técnica respecto al desarrollo de los programas de actuación de atención primaria o salud mental, en su ámbito territorial, en los aspectos de promoción de salud, educación sanitaria y prevención y curación de enfermedades.

b) Ejercer la dirección, gestión y control de la totalidad del personal, adscrito a la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental de acuerdo con los criterios que se establezcan, sin perjuicio de las facultades atribuidas por las correspondientes normas a otros órganos;

c) Ejercer la dirección, gestión y control de la totalidad de las funciones, servicios y actividades desarrolladas en la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental.

d) Cumplir y hacer cumplir las directrices, acuerdos y órdenes de los órganos de dirección del Servicio Navarro de Salud.

e) Informar las necesidades de personal para confeccionar las respectivas ofertas de empleo, plantilla orgánica y relaciones nominales de personal.

f) Recibir, tramitar y en su caso, resolver las quejas, reclamaciones y denuncias de los usuarios en lo que concierne a la actividad del Equipo de Atención Primaria o miembros adscritos a la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental.

g) Autorizar y resolver aquellas solicitudes de cambio de médico, que por cualquier circunstancia o motivo sean demandados dentro del personal adscrito a la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental, tanto por los pacientes como por los facultativos adscritos a la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental.

h) Participar, junto con las comisiones de apoyo que se establezcan en la evaluación periódica o anual de las actividades y objetivos del personal adscrito a la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental, bajo las directrices del Director de Atención Primaria de Navarra.

i) Gestionar la derivación de los pacientes que no deseen ser atendidos por su especialista habitual, a otros especialistas, equipos jerarquizados o centros públicos bien directamente o previo contacto con el servicio de atención al paciente correspondiente.

j) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles de los centros y consultorios adscritos a su zona o sector, así como mantener adecuadamente el patrimonio adscrito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros grupos.

k) Gestionar el aprovisionamiento de los recursos materiales necesarios para el mejor desarrollo de las actividades del personal adscrito a la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental, dentro de los límites y criterios que se establezcan por la Dirección de Atención Primaria.

l) Autorizar permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad, de acuerdo con las directrices que se marquen salvo lo expresamente atribuido al Jefe del Servicio de Personal de Atención Primaria.

m) Coordinar el ejercicio de los derechos laborales y supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal.

n) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción del clima laboral, así como su rendimiento.

ñ) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándole puesto, turno y jornada de trabajo.

o) Remitir toda la información que sea requerida por la Dirección de Atención Primaria y otras administraciones públicas en el ámbito de su competencia.

p) Manejar y responsabilizarse del fondo de maniobra adscrito a la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental de acuerdo con las directrices que se establezcan.

q) Elaborar los objetivos de la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental de acuerdo con las directrices que se señalen.

r) Realización de la Memoria anual de actividades de la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental.

s) Aquellas otras que le sean expresamente delegadas por los Subdirectores correspondientes y Director de Atención Primaria de Navarra.

Artículo 2

Además de las señaladas en el artículo anterior, a los Directores de las Zonas Básicas de Salud corresponderá:

a) Ostentar la responsabilidad técnico-sanitaria e inspectora de la zona en representación de la estructura de Atención Primaria.

b) Asegurar el cumplimiento de las funciones propias de la titular, inspección municipal y asistenciales de la estructura de Atención Primaria.

CAPÍTULO II. De los Jefes de Unidad de Enfermería de Zonas Básicas de Salud y/o Sectores de Salud Mental

Artículo 3

1. El Jefe de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental dependerá funcional y orgánicamente del Director de la misma.

2. Además de las tareas asistenciales que tengan asignadas los Jefes de Unidad de Enfermería desempeñarán las siguientes propias de su cargo:

a) Garantizar el desarrollo adecuado de las actividades de enfermería.

b) Asignar funciones, tareas y turnos al personal de Enfermería de la Zona Básica de Salud o Sector de Salud Mental.

c) Asegurar la elaboración, actualización y adecuación de normas, métodos y procedimientos de enfermería, de acuerdo con las directrices de la Jefatura del Servicio de Enfermería de Atención Primaria de Navarra.

d) Promocionar las actividades docentes e investigadoras del personal a su cargo.

e) Cuantas funciones le sean encomendadas por el Director de la Zona Básica de Salud y/o Sector de Salud Mental y la Jefatura del Servicio de Enfermería de Atención Primaria.

CAPÍTULO III. De la clasificación de las Direcciones y Jefaturas de Unidad de Enfermería de las zonas básicas de salud y/o sectores de salud mental

Artículo 4

1. Las direcciones y jefaturas de Unidad de Enfermería de las Zonas Básicas de Salud en función del personal adscrito a la zona, población a la que presta sus servicios y otros criterios de complejidad de gestión, se clasifican en tres grupos:

GRUPO I:

- Rochapea-Ansoáin

- Casco Viejo

- Iturrama

- Barañáin

- Chantrea

- Tudela Este

- Estella

- Tafalla

- Burlada

GRUPO II:

- San Jorge

- Sangüesa

- Tudela Oeste

- Lodosa

- Peralta

- San Adrián

- Cascante

- Buñuel

- Altsasu-Alsasua

- Villava

- Lesaka Nota de Vigencia

- Elizondo Nota de Vigencia

- Cizur-Echavacoiz Nota de Vigencia

- Corella Nota de Vigencia

GRUPO III:

- Etxarri-Aranatz

- Irurtzun

- Leitza

- Doneztebe-Santesteban

- Ultzama

- Burguete

- Aoiz

- Huarte

- Berriozar

- Orcoyen

- Puente la Reina

- Noáin

- Valle de Salazar

- Isaba

- Villatuerta

- Los Arcos

- Artajona

- Carcastillo

- Olite

- Cintruénigo

CAPÍTULO IV. De la provisión de cargos de Directores y Jefes de Unidad de Enfermería de Zona Básica de Salud y/o Sector de Salud Mental

Artículo 5

1. El cargo de Director de Zona Básica de Salud del Grupo I se proveerá mediante concurso de méritos entre los médicos con plaza en propiedad en el Servicio Navarro de Salud.

2. El cargo de Director de Zona Básica de Salud de los Grupos II y III se proveerá mediante concurso de méritos entre los médicos de plantilla del Servicio Navarro de Salud adscritos a la Zona Básica correspondiente.

Artículo 6

1. El cargo de Jefe de Unidad de Enfermería de Zona Básica de Salud del Grupo I se proveerá mediante concurso de méritos entre los ATS-DUE con plaza en propiedad en el Servicio Navarro de Salud.

2. El cargo de Jefe de Unidad de Enfermería de Zona Básica de Salud de los Grupos II y III se proveerá mediante concurso de méritos entre los ATS-DUE de plantilla del Servicio Navarro de Salud adscritos a la Zona Básica de Salud correspondiente.

Artículo 7

Los Directores de Zonas Básicas de Salud y/o Sector de Salud Mental, así como los Jefes de Unidad de Enfermería, serán nombrados por un período de tres años. Dicho periodo podrá ser renovable por otro período de tres años a propuesta del Director de Atención Primaria.

Artículo 8

Aquellos empleados que desempeñen los puestos de Director de Zona Básica o Jefe de Unidad de Enfermería de Zona Básica de Salud y/o Sector de Salud Mental percibirán, en tanto desempeñen dichos puestos, las retribuciones previstas en las correspondientes normas de aplicación.

Disposición Adicional Primera

Los Directores de Zonas Básicas de Salud de Grupo I prestarán servicios obligatoriamente en régimen de dedicación exclusiva.

Disposición Adicional Segunda

Las vacantes o sustituciones de los Directores de Zonas Básicas de Salud y/o Sector de Salud Mental, así como de las Jefaturas de Enfermería, serán cubiertas de forma interina o en funciones por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud a propuesta del Director de Atención Primaria.

Disposición Adicional Tercera

En caso de incumplimiento de las obligaciones o de las funciones que tienen asignadas, falta de rendimiento, inhibición o manifiesta incapacidad, los Directores de Zonas Básicas de Salud y/o Sector de Salud Mental, así como los Jefes de Unidad de Enfermería podrán ser cesados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud a propuesta del Director de Atención Primaria.

Disposición Adicional Cuarta

Los responsables médico y/o de enfermería de los sectores de salud mental se clasifican en el Grupo II, así como los de los consultorios de Castillo de Maya, San Juan y Río Irati.

Disposición Adicional Quinta

Las referencias a los Directores de Equipo de Atención Primaria y a los Responsables de Enfermería, contenidas en el Decreto Foral 148/86 , se entenderán realizada a los Directores o Jefes de Unidad de Enfermería de las Zonas Básicas de Salud respectivamente.

Disposición Transitoria Única

Excepcionalmente y por única vez, en la primera convocatoria para la provisión de los cargos de Directores de Atención Primaria de Zona Básica de Salud y de Jefes de Unidad de Enfermería de Grupo I, solo podrán optar el personal de plantilla del Servicio Navarro de Salud adscrito a la Zona Básica de Salud que se pretende cubrir.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados los artículos 9.i , 14, 15 y 16 del Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo , y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Decreto y al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud en el ámbito de sus competencias.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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