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ORDEN FORAL 116/1992, DE 17 AGOSTO, POR LA QUE SE FIJAN LAS LIMITACIONES Y REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

BON N.º 113 - 07/09/1992



Preámbulo

El Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio , regula en la compensación por realización de horas extraordinarias por parte de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra, disponiendo que las horas extraordinarias realizadas seran compensadas económicamente, o en su caso, si las necesidades del servicio lo permiten, por tiempo de descanso, sin prever un limite cuantitativo del numero de horas extraordinarias realizables.

En virtud del Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 1992 y 1993, firmado con fecha 26 de febrero de 1992, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se comprometió a establecer un limite cuantitativo del numero de horas extraordinarias realizables por sus empleados concretado en cincuenta horas anuales, que se podría excepcionar en los supuestos de trabajos extraordinarios y urgentes o tareas de prevención o reparación de siniestros u otros daños.

A fin de materializar el citado compromiso, se ha de dictar la correspondiente Orden Foral fijando las limitaciones y requisitos exigibles para la realización de horas extraordinarias por los empleados de esta Administración Foral y de sus organismos autónomos.

En virtud de lo expuesto, el Consejero de Presidencia, ordena:

Artículo 1

1. Los servicios que se realicen excepcionalmente fuera de la jornada de trabajo establecida con carácter general por los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos no podrán exceder de cincuenta horas extraordinarias al año por empleado.

2. Esta limitación cuantitativa de el numero de horas extraordinarias realizables, no será de aplicación en supuestos excepcionales, debidamente justificados, en que los empleados realicen trabajos extraordinarios y urgentes o intervengan en tareas de prevención o reparación de siniestros u otros daños, que sean autorizados conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 2

La realización de horas extraordinarias deberá estar autorizada previamente por Resolución del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral. En el caso de la realización de horas extraordinarias por encima del limite cuantitativo fijado en el artículo anterior, se deberá además, hacer constar en la Resolución correspondiente que las horas extraordinarias a realizar se van a emplear en trabajos extraordinarios y urgentes o en tareas de prevención o reparación de siniestros u otros daños, concretándose el contenido de los trabajos a realizar y el lugar y fecha aproximada de realización de los mismos.

Artículo 3

1. Las horas extraordinarias realizadas siguiendo los tramites fijados en el artículo anterior serán compensadas económicamente o por tiempo de descanso en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes del vigente Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra .

2. No serán compensadas económicamente las horas extraordinarias realizadas sin seguir los tramites reseñados en el apartado anterior.

Artículo 4

El Secretario Técnico del Departamento respectivo u órgano equivalente del correspondiente Organismo Autonomo remitirá mensualmente a la Dirección General de la Función Pública una relación nominal del personal que haya realizado horas extraordinarias con determinación del numero de horas realizadas por cada empleado, a la que adjuntara las Resoluciones de autorización de tales servicios extraordinarios.

Artículo 5

La Dirección General de la Función Pública entregara trimestralmente a los Delegados de Personal, a las Comisiones de Personal, y a los Comités de Empresa de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos información no nominal sobre las horas extraordinarias realizadas por los empleados, clasificada por Departamentos, Servicios, Secciones y Negociados.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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