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ORDEN FORAL 642/1992, DE 31 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS OPERACIONES DE LAS CAJAS DE AHORROS DE NAVARRA

BON N.º 113 - 18/09/1992



Preámbulo

El Decreto Foral 244/1992, de 29 de junio, por el que se desarrollan determinadas competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Cajas de Ahorros, en su artículo 27 atribuye al Departamento de Economía y Hacienda, de acuerdo con las disposiciones vigentes, el control de las operaciones en que intervengan Altos Cargos.

Por su parte, la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorros de Navarra, en su artículo 26 establece, de forma genérica, limitaciones para la realización de algunas operaciones financieras vinculadas con Altos Cargos de las Cajas de Ahorros.

Es objeto de la presente Orden Foral concretar las limitaciones existentes en razón del sujeto y determinar las operaciones que precisan de autorización previa, a la vez que fijar el procedimiento a seguir para la obtención de la misma.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Orden Foral regulan la formalización de determinadas operaciones de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Navarra, en las que intervengan algún miembro de el Consejo de Administración, Comisión de control o Director General, así como los cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales de los anteriores hasta el segundo grado.

Artículo 2

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril , se concede autorización expresa para que las personas que ocupen los cargos a que la citada norma se refiere puedan obtener créditos, avales y garantías de la Caja de Ahorros en cuya administración intervengan.

2. En todo caso, estos créditos, avales y garantías, así como los que pudieran concederse en los supuestos contemplados en el artículo 1 de esta Orden Foral, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración de la Entidad.

Cuando dichos créditos o avales, por sí o acumulados, supongan un riesgo superior a cuatro millones de pesetas, deberán comunicarse por la respectiva Entidad al Departamento de Economía y Hacienda, a finales del mes en que se hayan concedido.

Artículo 3

Será necesaria la autorización previa para la concesión de créditos, avales o garantías, cualquiera que sea su instrumentación y modalidad, en favor de sociedades con las que exista vinculación.

A los efectos de esta Orden Foral, se entenderá que existe vinculación cuando alguna de las personas comprendidas en el artículo 1 tenga en estas sociedades una participacion que, aislada o conjuntamente, sea mayoritaria, o cuando ejerza en ellas los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado. Se entenderá como sociedad toda entidad con personalidad jurídica independiente.

Artículo 4

Las Cajas de Ahorros deberán solicitar autorización para la adquisición de bienes, derechos o valores propiedad de las personas citadas en el artículo 1 de esta Orden Foral , así como de las sociedades con las que exista vinculación.

Artículo 5

La toma de participaciones en sociedades por parte de las Cajas de Ahorros que, de forma aislada o acumuladamente, suponga un porcentaje superior al 20% del capital de la sociedad participada, requerirá autorización expresa.

Artículo 6

Las solicitudes de autorización se remitirán al Departamento de Economía y Hacienda, quien resolverá en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, entendiéndose autorizada si transcurrido ese plazo no se hubiera producido la comunicación. Toda denegación de autorización será motivada.

Con carácter general, en las solicitudes de autorización se incluirán el acuerdo del Consejo de Administración, vinculación existente y descripción de la operación. Asimismo, se observarán las siguientes reglas:

1.ª Tratándose de las operaciones reseñadas en el artículo 4 junto con la información anterior, se remitirá:

a) Exposición de las causas que justifiquen su adquisición.

b) Descripción completa de los bienes, derechos o valores que sean objeto de la operación, así como las cargas, gravámenes o servidumbres que puedan existir sobre los mismos.

c) Valoración efectuada, detallando los elementos que hayan servido de base para su determinación.

2.ª Para la toma de participaciones, a que se refiere el artículo 5, se detallarán las características y objeto de la sociedad en la que se va a participar, incluyéndose el Balance de Situación y Cuenta de Resultados, referidos a la fecha más cercana.

Artículo 7

Anualmente las Cajas de Ahorros remitirán al Departamento de Economía y Hacienda;

a) Situación de riesgos totales relativos a los titulares comprendidos en el artículo 1.º de esta Orden Foral.

b) Relación de sociedades a que se refiere el artículo 5 con indicación de la participación porcentual en las mismas.

Artículo 8

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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