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ORDEN FORAL 643/1992, DE 31 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA PUBLICIDAD DE LAS CAJAS DE AHORROS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 113 - 18/09/1992



Preámbulo

El Decreto Foral 244/1992, de 29 de junio, por el que se desarrollan determinadas competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Cajas de Ahorros, en su artículo 9 Departamento de Economía y Hacienda el control de la publicidad que dichas Entidades realicen en Navarra.

La presente Orden Foral trata de compatibilizar, de una parte, la creciente liberalización que en esta materia se viene produciendo en el sistema financiero y, de otra, la necesidad de que dicha publicidad responda a las especificaciones de veracidad y de adecuación a los contenidos de la operación a que se refiera.

Por ello, únicamente queda sujeta a autorización previa del Departamento de Economía y Hacienda la publicidad que contenga referencia al coste o rentabilidad de las operaciones, quedando el resto excluida de este control. Asimismo, se regula la información referente a la actividad publicitaria que deben remitir al citado Departamento las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de la Comunidad Foral.

En consecuencia, ordeno;

Artículo 1

Las disposiciones contenidas en esta Orden Foral serán aplicables a:

a) Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Navarra.

b) Las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de Navarra, por la publicidad realizada desde sus establecimientos sitos en el territorio de la Comunidad Foral.

Artículo 2

Estará sometida al regimen de previa autorización la publicidad que, por cualquier medio, realicen las Cajas de Ahorros sobre operaciones, servicios o productos financieros en la que se haga referencia, explícita o implícita, a su coste o rendimiento para el público. La restante publicidad no estará sujeta a dicho control administrativo.

Artículo 3

1. Las solicitudes de autorización deberán dirigirse al Departamento de Economía y Hacienda e incluirán, según el medio de difusión, los textos, bocetos, composición gráfica, cuñas radiofónicas o filmaciones, en su caso, con indicación de los tamaños y tiempos totales de las mismas.

2. Para ser autorizada, la publicidad deberá presentar al público, con claridad, precisión y respeto de la competencia, las características de la oferta financiera, debiendo contener una descripción suficiente de el producto ofertado, que muestre los aspectos más significativos del mismo.

3. El Departamento de Economía y Hacienda resolverá sobre las autorizaciones en el plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, entendiéndose autorizada la publicidad si transcurrido dicho plazo no se hubiese producido comunicación a la entidad interesada. Este plazo quedará interrumpido al ser requerida la Entidad para cualquier modificación o información adicional. Toda denegación de solicitud de autorización será motivada.

Artículo 4

1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá requerir de las Cajas de Ahorros la rectificación o el cese de aquella publicidad que no respete las condiciones de autorización, o que no la hubiese obtenido siendo exigible.

2. Si se produjeran hechos o circunstancias que pudieran suponer un cambio en la operación a que se refiere la publicidad autorizada, deberán comunicarse tales alteraciones al Departamento mencionado, que podrá, de forma motivada, revocar la autorización concedida.

La autorización también podrá revocarse cuando lleguen a conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda nuevos elementos de juicio que alteren sustancialmente las bases sobre las que se concedió dicha autorización, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades que puedan exigirse a la Entidad por omisión o inexactitud de los datos aportados.

Artículo 5

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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