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ORDEN FORAL 644/1992, DE 31 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, SOBRE INFORMACIÓN ECONÓMICA, Y FINANCIERA QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LAS CAJAS DE AHORROS CON DOMICILIO SOCIAL FUERA DE NAVARRA

BON N.º 113 - 18/09/1992



Preámbulo

El Decreto Foral 244/1992, de 29 de junio, por el que se desarrollan determinadas competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Cajas de Ahorros, dispone en su artículo 11.2 que las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de Navarra deberán remitir al Departamento de Economía y Hacienda la información referente a la actividad crediticia y de captación de depósitos desarrollada en el territorio de la Comunidad Foral.

Resulta necesario, por ello, concretar el contenido y las condiciones del envío de las informaciones citadas.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1

Las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de Navarra deberán remitir al Departamento de Economía y Hacienda la información referente a la actividad crediticia y de captación de depósitos desarrollada por medio de sus establecimientos sitos en el territorio de la Comunidad Foral, cumplimentando a tal fin los datos contenidos en el estado T.7 del Banco de España, con el mismo grado de desagregación allí contenida.

Artículo 2

La citada información deberá ser enviada con periodicidad trimestral, teniendo como plazo máximo de presentación el día 30 del segundo mes siguiente al trimestre correspondiente.

Artículo 3

Los primeros datos a remitir serán los correspondientes al tercer trimestre de 1992.

Artículo 4

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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