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DECRETO FORAL 275/1992, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS

BON N.º 114 - 21/09/1992



Preámbulo

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su artículo 2 que la Junta de Transferencias que en el mismo se crea estará presidida por el Ministro de Administración Territorial y por el Vicepresidente del Gobierno de Navarra, e integrada además por ocho representantes de la Administración del Estado y ocho representantes del Gobierno de Navarra.

La Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1992, determina en su Disposición Adicional Decimoquinta que en la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias estarán representados todos los Grupos Parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente, añadiendo que, para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los Grupos Parlamentarios, cada uno de los cuales contará, a estos efectos, con tantos votos como Parlamentarios Forales integren su respectivo Grupo;

Constituido en su día el Parlamento de Navarra tras las elecciones celebradas el pasado año, se hace preciso dictar las normas necesarias para que los Grupos Parlamentarios puedan designar representantes (titular y suplente) en la Junta de Transferencias, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el dia dos de septiembre de mil novecientos noventa y dos, decreto:

Artículo Único

De la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias formará parte un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Navarra que así lo soliciten expresamente al Gobierno de Navarra, mediante escrito que deberá presentarse en el Registro General dentro de los veinte días siguientes al de publicación de este Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. En el referido escrito los Grupos Parlamentarios deberán designar a su respectivo representante -titular y suplente- en la mencionada Junta.

Gobierno de Navarra

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