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DECRETO FORAL 280/1992, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL ABONO DE LA RETRIBUCIÓN POR ANTIGÜEDAD AL PERSONAL QUE, PROVENIENTE DE OTRA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, OSTENTE UN CARGO POLÍTICO O EVENTUAL DE LIBRE DESIGNACIÓN AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 113 - 18/09/1992



Preámbulo

El artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , establece que los funcionarios en situación de servicios especiales, entre quienes se encuentran los designados para un puesto político o eventual de libre designación, percibirán en todo caso las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.

Similar tratamiento normativo contiene el artículo 24 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para aquellos funcionarios que accedan a cargos políticos o eventuales en otra Administración Pública distinta a la que figuran en servicio activo.

Apareciendo claro el derecho de los funcionarios en esta situación a la percepción de la antigüedad que tuvieran reconocida, no resulta tan evidente cual ha de ser el Presupuesto con cargo al cual ha de hacerse efectiva, si el de la Administración, en la que ocupa el cargo político o eventual, o el de aquella en la que figuraba en servicio activo.

Planteada idéntica duda en la Administración de el Estado, tanto la Intervención General como la Dirección General de la Función Pública, consideran en sus respectivos informes, que la obligación de abonar la antigüedad corresponde al Centro, Dependencia u Organismo en el que se prestan los servicios en situación de servicios especiales, obligación que solo puede obviarse ante una auténtica imposibilidad jurídica, no bastando la mera inexistencia de crédito presupuestario.

En dichos informes, se señala que las obligaciones nacen de la Ley, los negocios jurídicos y los actos o hechos que, según derecho, las generan, no de los Presupuestos. La insuficiencia de crédito para atender las obligaciones habrá de solventarse mediante la modificación presupuestaria de que se trate, pero lo que una entidad no puede es eludir sus obligaciones por una insuficiente dotación presupuestaria.

En su virtud, propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y dos, decreto:

Artículo 1

Los cargos políticos o eventuales de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos provenientes en servicios especiales de otra Administración Pública, percibirán, además de las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen, la antigüedad que tuvieran reconocida en su Administración de origen en servicio activo.

A tal fin, deberán aportar certificación expedida por su Administración de origen en la que se haga constar la antigüedad reconocida y su cuantía, así como que la misma no es abonada por dicha Administración.

Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicara al personal que desempeña en la actualidad cargos políticos o eventuales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos, con efectos de su toma de posesión en tales cargos, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 3

Los empleados de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos declarados en la situación de servicios especiales por ocupar algún cargo o puesto fuera de la misma, percibirán la antigüedad que tuvieran reconocida con cargo al Centro, Dependencia u Organismo en que presten sus servicios, obligación que solo podrá obviarse ante una autentica imposibilidad jurídica, no bastando la mera inexistencia de crédito presupuestario.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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