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ORDEN FORAL 505/1992, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CLASIFICA EL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

BON N.º 114 - 21/09/1992



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo , se procedió a la clasificación de centros y servicios en materia de servicios sociales, quedando recogida en el Anexo al mismo.

La necesidad de contemplar como nuevo servicio la teleasistencia domiciliaria, por no poder asimilarse a ninguno de los contemplados, obliga a proceder a la clasificación individualizada de el mismo en los términos previstos en el artículo 4 del citado Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo .

Por otro lado, las competencias en materia de Servicios Sociales las ostenta actualmente el titular del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, de conformidad con el Decreto Foral 366/1991, de 30 de septiembre.

En su virtud, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, ordena:

Primero

Clasificar el servicio de teleasistencia domiciliaria dentro del área de Familia y Comunidad con arreglo a las siguientes características:

- Definición.

El Servicio de teleasistencia domiciliaria consiste en la atención a personas en su propio domicilio, mediante la instalación de un dispositivo y una alarma que porta permanentemente el usuario, conectado con un centro de atención en el que se emiten y reciben llamadas para solventar las necesidades de los usuarios, bien mediante derivación de las llamadas o cursando avisos, o, en última instancia, mediante la presencia en el domicilio.

- Usuarios.

Personas que carecen de autonomía personal para posibilitar la permanencia en el propio domicilio.

- Servicios prestados

Atención a los usuarios para solucionar incidencias derivadas de la carencia de autonomía personal en su domicilio.

- Personal.

El servicio se realizará fundamentalmente por personal de las siguientes categorías: Operadores cualificados y Conductores.

- Condiciones especificas.

Para la prestación del servicio se requerirá:

a) Unidad Domiciliaria compuesta por alarma y terminal telefónica.

b) Centro de atención receptor y emisor de llamadas.

Segundo

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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