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DECRETO FORAL 284/1992, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE PONENCIAS DE VALORACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 120 - 05/10/1992



Preámbulo

La Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 1992, en su artículo 53 creó el Registro de Ponencias de Valoración, correspondiendo al Departamento de Economía y Hacienda su implantación y conservación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos, decreto:

Artículo 1

El Registro de Ponencias de Valoración, de carácter público, tiene por objeto dar publicidad al conjunto de datos contenidos en las Ponencias de Valoración, que a los efectos previstos en la normativa reguladora de la Contribución Territorial Urbana y de la Contribución sobre las Actividades Agrícola y Pecuaria, se aprueban por las correspondientes Comisiones Mixtas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

El contenido de este Registro estará constituido por el texto íntegro de cada Ponencia de Valoración aprobada para el respectivo término municipal, que contendrá los siguientes documentos:

a) Los que constituyen la Ponencia de Valoración, necesarios para la obtención de los valores catastrales de los bienes inmuebles del municipio respectivo;

b) Certificaciones, actas, nombramientos de los miembros de la Comisión y demás documentos que se deriven de la tramitación de la Ponencia de Valoración, exigidos por la normativa vigente.

Artículo 3

El Registro de Ponencias de Valoración se ubicará en la Sección de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda, que será la encargada de su implantación, conservación, custodia y publicidad, a cuyo efecto el Consejero de Economía y Hacienda nombrará un secretario del citado Registro, en quien recaerán tales obligaciones.

Artículo 4

Los datos contenidos en el Registro de Ponencias estarán a disposición de los particulares, entidades y organismos públicos y privados cuando acrediten interés legítimo a juicio del Secretario de Registro.

Artículo 5

El Registro de Ponencias de Valoración publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra la fecha de entrada en el Registro de las mismas.

Artículo 6

La inscripción registral se efectuará en libro destinado a tal efecto, en la que se anotarán los siguientes datos:

a) Municipio.

b) Tipo de Ponencia de Valoración.

c) Número de páginas de que se compone el documento.

d) Fecha de la aprobación o visto bueno de los órganos competentes para su aplicación.

e) Fecha de entrada en el Registro de la Ponencia.

Artículo 7

Recibidas las Ponencias en el Registro, el Secretario tomará razón de las mismas por medio de su inscripción en el correspondiente Libro-Registro, dándose a cada Ponencia un número registral.

Artículo 8

Las Ponencias de Valoración, para la inscripción en el Registro, deberán de ir numeradas en todas las páginas de el expediente en orden correlativo, así como selladas y firmadas por el encargado del Registro.

Artículo 9

Los errores materiales detectados en cualesquiera de los documentos que componen la Ponencia de Valoración, así como las transformaciones provenientes de actuaciones urbanísticas previstas en Ponencia y que modifican el valor de las parcelas afectadas, se adjuntarán como anexo a la misma, con las formalidades establecidas en el artículo 8.º.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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