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ORDEN FORAL 540/1992, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO FORAL 168/1990, DE 28 DE JUNIO, EN EL SENTIDO DE INCLUIR LA TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DENTRO DEL CONCEPTO DE LAS “AYUDAS DE APOYO A LA INTEGRACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL” CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 8 DEL CITADO DECRETO Nota de Vigencia

BON N.º 128 - 23/10/1992



Preámbulo

Resultando: Que el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de servicios sociales, contempla en su artículo 8 las “Ayudas de apoyo a la integración familiar y social”, entre las que puede incluirse la denominada “teleasistencia domiciliaria”.

Considerando: Que por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha dos de septiembre de 1992 se ha autorizado al Instituto Navarro de Bienestar Social para la celebración de un concierto para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.

Considerando: Que el precitado Decreto Foral faculta, en su Disposición Final Primera, al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en el mismo.

En su virtud, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, ordena:

Primero

Establecer el servicio de teleasistencia domiciliaria como parte de las ayudas de apoyo a la integración familiar y social previstas en el artículo 8 del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, con el objeto de atender las necesidades de las personas con limitaciones en su autonomía personal u otro tipo de problemas susceptibles de ser atendidos mediante este servicio.

Segundo

Podrán ser usuarios de este servicio los mayores de 65 años o, en su caso, las personas con minusvalía o que circunstancialmente lo requieran, siempre que residan efectivamente en Navarra.

Tercero

1. El acceso a este servicio se realizará conforme a lo preceptuado en los artículos 19 y 20.1 del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio.

2. A la instancia de solicitud de acceso al servicio deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Fotocopias del Documento Nacional de Identidad y del N.I.F.

- Relación de las personas que componen la unidad económica de convivencia: cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos o hermanos y su relación o parentesco con el solicitante o usuario con quien conviven.

- Declaración de los ingresos, si los hubiera, de cada miembro de la unidad económica de convivencia, en cómputo anual, tanto sean de rentas de trabajo o prestaciones como los rendimientos efectivos de las rentas de capital.

Cuarto

En la Resolución de autorización de acceso al servicio se señalará la tarifa a abonar por el usuario de el servicio con arreglo a lo que establezca al respecto el Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social.

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