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DECRETO FORAL 287/1992, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ATRIBUYE A LOS DIRECTORES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS LA FACULTAD DE EXPEDIR CERTIFICACIONES Y DE COMPULSAR DOCUMENTOS

BON N.º 122 - 09/10/1992



Preámbulo

El Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo, por el que se regulan las Secretarías Técnicas de los Departamentos, establece en su artículo 2.d) las funciones que en materia de certificación, bastanteo y compulsa corresponden a los titulares de las Secretarías Técnicas.

El traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Foral de Navarra en virtud del Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto , ha implicado la asunción de la responsabilidad de gestión del funcionamiento económico en relación con un gran número de centros docentes no universitarios. Se trata de agilizar la labor de expedición de certificaciones y compulsas y establecer las tarifas administrativas de tales actuaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, decreto:

Artículo 1

Se atribuye a los Directores de los Centros docentes públicos no universitarios la facultad de expedir certificaciones y compulsar documentos en relación con los expedientes obrantes en el Centro.

Artículo 2

Los servicios a que se refiere el artículo anterior devengarán las tasas establecidas en el artículo 76 del Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio.

Artículo 3

Las cantidades percibidas por los conceptos previstos en el artículo 1.º se ingresarán en la cuenta restringida abierta en una Entidad financiera autorizada por el Departamento de Economía y Hacienda a la que hace referencia el artículo 23 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio , o en el Departamento de Educación y Cultura.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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