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ORDEN FORAL DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1992, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO POR LA QUE SE AMPLÍAN LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE LAS ENTIDADES CONCESIONARIAS EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

BON N.º 122 - 09/10/1992



Preámbulo

En el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las concesiones administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 272/1989, de 13 de diciembre , se relacionan las inspecciones que pueden realizar las empresas concesionarias. Así mismo se faculta al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para delegar en las empresas concesionarias la ejecución de inspecciones no periódicas.

La experiencia adquirida en la aplicación de este Reglamento y la simplificación del procedimiento seguido en la tramitación de inspecciones que hasta la fecha son competencia exclusiva de la Administración, hace aconsejable la transferencia de parte de esta competencia a las entidades concesionarias.

En su virtud, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, ordena:

Artículo 1

Las empresas concesionarias del Servicio de ITV podran realizar, además de las previstas en el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las concesiones administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Foral de Navarra, las siguientes inspecciones:

a) Inspecciones Previas al cambio de destino de el vehículo, según definición del Código de Circulación.

b) Inspecciones de los vehículos en transferencias de propiedad, cuando lo disponga la administración con carácter específico o general.

c) Inspecciones para la compatibilidad, tractor-remolque.

d) Inspecciones previas a la expedición del duplicado de la Tarjeta de características técnicas.

e) Inspecciones realizadas como consecuencia de las siguientes reformas de importancia:

1. Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.

2. La sustitución de los neumáticos, incluida en la homologación de tipo de vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia.

- Índice de capacidad de carga igual o superior.

- Índice de categoría de velocidad igual o superior.

- Igual diámetro exterior, con las tolerancias definidas en los Reglamentos de homologación de neumáticos anexos al Acuerdo de Ginebra.

- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

3. Transformación a vehículos autoescuela.

4. lncorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola).

5. lncorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías, cuando no afecte a las dimensiones originales del vehículo.

6. Adición de proyectores de luz de carretera.

Artículo 2

Se establecen las siguientes tarifas para la inspección y tramitación de los supuestos incluidos en esta Orden Foral:

a) Inspecciones que requieran el reconocimiento completo de el vehículo: Se aplicarán las tarifas aprobadas por la Orden Foral de 16 de marzo de 1992 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

b) Inspecciones no incluidas en el punto anterior: Se aplicará el 50% de las tarifas aprobadas por la Orden Foral de 16 de marzo de 1992 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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