(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 449/1992, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DERIVADOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 138 - 16/11/1992; corr. err., BON 12/02/1993



  CAPÍTULO I. Sistema de gestión económica de los Centros de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra


  CAPÍTULO II. Tasas académicas y tarifas


  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III


  ANEXO IV


  ANEXO V


  ANEXO VI


Preámbulo

Por Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio , se reguló el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra. El citado Decreto Foral diseñó un régimen unificado y coherente, pero no agotó todos los aspectos del mismo. Determinadas previsiones cuyo carácter contingente y variable hacía aconsejable su regulación por Orden Foral, así como algunas cuestiones de detalle, quedaron reservadas al desarrollo normativo ulterior. La presente Orden Foral viene a desarrollar las previsiones del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio , completando el marco normativo aplicable al régimen de ingresos y gastos de los centros docentes públicos no universitarios.

En virtud de las facultades que me confieren el artículo 36.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , y la Disposición Final primera de el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio , ordeno;

CAPÍTULO I. Sistema de gestión económica de los Centros de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 1

1. Los centros docentes no universitarios de la Comunidad foral de Navarra elaborarán su anteproyecto y su proyecto de presupuestos con arreglo a los modelos incluidos en los anexos I y II, y III y IV, respectivamente.

La cuenta de gestión se elaborará con arreglo al modelo incluido en el anexo V de la presente Orden Foral.

2. El anteproyecto y el proyecto de presupuestos, así como la cuenta de gestión, se remitirán a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica del Departamento de Educación y Cultura en los plazos contemplados en el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio .

Artículo 2

El presupuesto podrá reajustarse por el procedimiento previsto para su aprobación.

Asimismo, el presupuesto podrá modificarse, con la aprobación del Consejo Escolar del Centro, cuando se produzcan ingresos superiores a los consignados inicialmente.

Artículo 3

Cada centro docente no universitario abrirá una cuenta corriente operativa única para ingresos y gastos de funcionamiento en la Caja de Ahorros de Navarra, con arreglo a lo previsto en el artículo 10.2 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio .

Si el Departamento de Economía y Hacienda así lo autoriza en razón de especiales circunstancias que lo hagan aconsejable, la cuenta corriente podrá abrirse en otra entidad financiera.

Artículo 4

1. Las solicitudes de autorización para la adquisición de mobiliario y equipo se cursarán conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio , acompañadas de la documentación que acredite que se ha consultado al menos a tres empresas, salvo en aquellos supuestos en los que la normativa de contratación vigente en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra permita prescindir de este requisito.

2. Las solicitudes a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo se remitirán a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica del Departamento de Educación y Cultura, la cual las trasladará al Servicio de Planificación e Inversiones para que este último elabore la correspondiente propuesta. Dicho Servicio podrá recabar el auxilio del Servicio de Inspección Educativa para efectuar las comprobaciones oportunas.

El Servicio de Planificación e Inversiones propondrá a la Dirección General de Educación el otorgamiento o denegación de la autorización solicitada.

3. En los casos de centros cuyo presupuesto anual no exceda de un millón de pesetas, excepcionalmente, se podrá autorizar el empleo de más de un 20% del presupuesto del centro en adquisiciones de mobiliario y equipo, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional segunda del Decreto Foral 250/1992, de 30 de julio .

4. La reparación de edificios y locales sólo podrá ser acometida por los centros cuando se trate de edificios de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral y no se requiera la redacción de proyecto. No obstante, deberá ponerlo previamente en conocimiento del Negociado de Mantenimiento del Servicio de Planificación e Inversiones.

Artículo 5

Las solicitudes de autorización de precios a cobrar por servicios prestados por los centros docentes se remitirán a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica. La Secretaría Técnica del Departamento de Educación y Cultura decidirá el otorgamiento o denegación de la autorización.

CAPÍTULO II. Tasas académicas y tarifas

Artículo 6

De conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Decreto Foral legislativo 144/1987, de 24 de julio, la regulación de las tasas académicas por la realización de actividades o la prestación de servicios propios de los centros docentes no universitarios será la establecida en la normativa estatal vigente, en tanto no se dicte una normativa reguladora propia de la Comunidad con rango de Ley Foral.

En consecuencia, y sin perjuicio de la subsistencia de la normativa reguladora de las tasas académicas correspondientes al Curso de Orientación Universitaria, no se cobrarán tales tasas en tanto se mantenga la exención del pago de las mismas que prevé el número 11 del artículo 104 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre.

En caso de que esta exención sea revocada, las tasas correspondientes al Curso de Orientación Universitaria se cobrarán con arreglo a lo previsto en la Ley 12/1987, de 2 de julio , y disposiciones estatales complementarias, o, en su caso, en la normativa estatal o Ley Foral que se dicte en el futuro al respecto, tal y como se dispone en los artículos 12, apartado d), y 13, apartado c) del Decreto Foral legislativo 144/1987, de 24 de julio, y en el artículo 21, apartado 2, del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio .

En virtud de lo previsto en el artículo 1 de la Ley 12/1987, de 2 de julio , los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos no están sujetos al pago de tasas académicas.

Artículo 7

La gestión y administración de las tarifas académicas se realizará por las Secretarías de los Centros de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas que estén sujetos a dichas tarifas.

Artículo 8 Nota de Vigencia

Las Secretarías de estos Centros suministrarán a los alumnos la documentación necesaria para formalizar la matrícula y, en su caso, la inscripción para el curso académico. Al mismo tiempo, la propia Secretaría informará sobre el importe de las tarifas, y facilitará un ejemplar de autoliquidación de las misma.

Artículo 9

1. El abono de las tarifas por el concepto de inscripción será obligatorio para acceder a las enseñanzas de los centros a los que se refiere el artículo 7 de la presente Orden Foral, devengándose conjuntamente con las de matrícula del primer curso.

2. Las tarifas por servicios generales se satisfarán al tiempo de las matrículas.

Artículo 10

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio , los beneficiarios de becas o ayudas no deberán abonar cantidad alguna en concepto de tarifas, lo que incluye la exención de los conceptos de inscripción por primera vez, pruebas de ingreso o acceso y servicios generales.

En caso de revocación de la beca o ayuda, deberán abonarse las tarifas correspondientes.

2. Los solicitantes de beca o ayuda podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de las tarifas correspondientes, acreditando su condición de solicitantes con la documentación justificativa.

Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del centro en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación.

Los alumnos que, habiendo hecho uso de la facultad anterior, no obtengan beca o ayuda, deberán satisfacer el importe de las tarifas correspondientes en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la denegación.

Los centros controlarán los débitos de los alumnos que se encuentren en tales circunstancias al objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación de satisfacer dichas tarifas.

3. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas en la normativa estatal. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3140/71, de 23 de diciembre, se aplicará una reducción del 50% para las familias numerosas de primera categoría y del 100% para las de categorías segunda y de honor, en toda clase de derechos de inscripción, matrículas, asignaturas, exámenes, pruebas de ingreso y acceso, servicios generales y expedición de títulos. Del mismo modo, se aplicarán, en su caso, las normas que puedan modificar lo establecido en el citado Decreto 3140/71 en el futuro.

Para ejercitar este derecho, los miembros de familias numerosas acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula. La Secretaría del centro comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 11

1. Las tarifas se abonarán en una cuenta especial para el ingreso de tasas y tarifas abierta a nombre del centro en la Caja de Ahorros de Navarra con la autorización del Departamento de Economía y Hacienda conforme a lo previsto en el artículo 23 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio . En caso de que el Departamento de Economía y Hacienda así lo autorice por concurrir especiales circunstancias que lo hagan aconsejable, dicha cuenta podrá abrirse en otra entidad financiera, y será de aplicación a la misma lo previsto en relación con las cuentas abiertas en la Caja de Ahorros de Navarra.

Los interesados entregarán un ejemplar de autoliquidación, que, formalizado por la Caja de Ahorros de Navarra, servirá como justificante de pago. La entidad conservará una copia del ejemplar de autoliquidación, entregando los restantes al interesado, y procederá a ingresar las cantidades recaudadas en la cuenta restringida del centro.

2. Una vez abonado el importe de las tarifas en las cuantías establecidas, podrá solicitarse la formalización de la matrícula en la Secretaría del centro docente donde se vayan a cursar los estudios.

El alumno entregará la documentación exigida acompañada de la copia para el centro del ejemplar de autoliquidación autentificado por la Caja de Ahorros de Navarra. Comprobada la documentación presentada y el correcto abono de las tarifas, se formalizará la matrícula. La Secretaría del centro conservará el ejemplar de la autoliquidación, así como el resto de la documentación.

Artículo 12

1. La existencia de diferencias, en su caso, entre las cantidades ingresadas por los alumnos en la Caja de Ahorros de Navarra y las tarifas vigentes dará lugar a una liquidación complementaria o a la iniciación de un expediente de devolución de ingresos indebidos.

2. Asimismo, corresponderá la devolución de las tarifas académicas satisfechas por aquellos alumnos que, habiendo obtenido becas o ayudas, hubieran pagado dichas tarifas en el momento de formalizar la matrícula, deviniendo exentos de las mismas por tal motivo.

3. La cantidad que resulte de la liquidación complementaria será notificada al interesado, que deberá ingresarla en la Caja de Ahorros de Navarra en la forma establecida en el artículo 11.1 en plazo no superior a quince días.

4. La devolución del importe de las tarifas ingresadas indebidamente será acordada por la Dirección del centro docente, y ejecutada por la Caja de Ahorros de Navarra con cargo a la cuenta restringida de recaudación, con autorización del Departamento de Educación y Cultura.

A este fin, la Secretaría del centro comunicará a la citada Caja la conclusión del expediente de devolución, con identificación del alumno, y la cuantía de la misma.

5. Las devoluciones se efectuarán por medio de talones nominativos.

Artículo 13

Con periodicidad mensual, la Caja de Ahorros de Navarra remitirá a los centros relación de las cantidades ingresadas en concepto de tarifas académicas, con expresión de los importes e identificación de los alumnos que han efectuado los pagos, así como detalle de las devoluciones de ingreso realizadas. Las Secretarías de los centros comprobarán la coincidencia de las cantidades que figuran en los justificantes de la Caja de Ahorros de Navarra con los resguardos que obran en su poder.

Artículo 14

1. En marzo, junio y diciembre, la Dirección del centro rendirá cuenta de lo recaudado en concepto de tarifas cumplimentando el impreso según el modelo que figura en el Anexo VI de esta Orden Foral. En caso de que no se haya recaudado cantidad alguna por ese concepto, se hará constar esta circunstancia en el impreso.

2. Dicha cuenta, con su copia, acompañada del original de la relación nominal de los ingresos y devoluciones habidas en el trimestre expedida por la Caja de Ahorros de Navarra, será enviada, en los plazos indicados en el apartado anterior, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica del Departamento de Educación y Cultura, debiendo conservar el centro copia de toda la documentación remitida.

3. Si de la revisión de las cuentas se apreciasen diferencias o falta de coincidencia en los datos, una vez efectuadas las diligencias oportunas ante la Dirección del centro y su Consejo Escolar, podrá remitirse el expediente a la Inspección General de Servicios del Departamento de Educación y Cultura, para que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes.

Disposición Adicional Única

La normativa que regula el sistema de gestión económica de los centros ubicados en edificios de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral será aplicable a aquellos centros cuyo mantenimiento y conservación haya asumido la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en virtud de un convenio.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VI

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web