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DECRETO FORAL 327/1992, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE

BON N.º 134 - 06/11/1992



Preámbulo

Entre los fines u objetivos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se prevén acciones de fomento dirigidas a incentivar mediante estímulos económicos la realización por personas físicas o jurídicas de actividades relacionadas con el medio ambiente y con la educación ambiental de la población, para lo cual figuran en los presupuestos anuales las correspondientes consignaciones económicas.

La adecuada ordenación y ejecución de estas actividades de fomento exige un marco normativo básico que articule la colaboración económica entre la Administración de la Comunidad Foral y los sujetos intervinientes en tales actividades, regulando a tal efecto los requisitos y condiciones mínimas que han de enmarcar el otorgamiento de las subvenciones que se contemplan en cada ejercicio presupuestario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en reunión celebrada el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y dos, decreto;

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral establecer el régimen general para la concesión de subvenciones a la realización de las siguientes actividades:

a) Investigación ambiental.

b) Programas de educación ambiental.

c) Actividades cinegéticas y piscícolas.

d) Actividades relacionadas con la defensa de el medio ambiente.

e) Cualquier otra actividad subvencionable, relacionada con el medio ambiente, en razón de las partidas que se consignen en los respectivos presupuestos generales para cada ejercicio.

Artículo 2. Convocatorias.

Las convocatorias para la concesión de las subvenciones se realizarán anualmente por Orden Foral del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y colectivos que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales.

2. En todo caso deberán tener el domicilio familiar o social en Navarra en la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 4. Valoración y concesión.

1. Las solicitudes serán valoradas por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en función de la naturaleza y magnitud del proyecto presentado, y del interés por su inclusión en los objetivos del Departamento.

2. Las subvenciones se otorgarán mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y se notificará a cada beneficiario en la parte que le afecte.

Artículo 5. Cuantía y abono.

1. La cuantía de las subvenciones y la forma de abono se determinarán en las correspondientes convocatorias anuales.

2. El otorgamiento de las subvenciones estará condicionado, en todo caso, a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Artículo 6. Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a;

a) Hacer constar en toda información pública que la actividad se realiza con el patrocinio del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

b) Facilitar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la documentación que le sea requerida en todo momento, en orden a garantizar el correcto uso de la subvención concedida.

c) Cumplir las demás obligaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria anual.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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