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DECRETO FORAL 39/1993, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ARMONIZACIÓN DEL HIMNO DE NAVARRA QUE HA DE SER INTERPRETADA EN LOS ACTOS OFICIALES

BON N.º 56 - 05/05/1993



Preámbulo

La Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo, reguladora de los símbolos de Navarra, establece en su Disposición Adicional que el Gobierno de Navarra, previa convocatoria de un concurso público, aprobará la armonización musical de el Himno de Navarra que ha de ser utilizada en los actos oficiales.

Por Orden 172/1987, de 18 de agosto, del Consejero de Presidencia, se convocó el concurso público referido. Las propuestas presentadas fueron estudiadas por el Jurado Calificador designado al efecto mediante Orden Foral 179/1987, de 22 de junio, quien designó como ganadora la presentada por el compositor Valentín Ruiz López.

Dicha partitura, con algunas variaciones propuestas y aceptadas mayoritariamente por el Jurado Calificador, ha sido interpretada en los diferentes actos que, con motivo de la celebración del “Día de Navarra” y otros acontecimientos de carácter oficial, ha organizado el Gobierno de Navarra en los últimos años. Así mismo se ha empleado para la grabación realizada el 17 de diciembre de 1992, por encargo del Departamento de Presidencia, por la Orquesta Santa Cecilia, el Orfeón Pamplones y la Coral Santo Tomás con el fin de editar el Himno de Navarra en cinta magnetofónica y disco compacto.

Procede ahora concluir el cumplimiento del mandato legal expresado en la Disposición Adicional de a Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo , y aprobar la armonización del Himno de Navarra que ha de ser interpretada en los actos oficiales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, Decreto:

Artículo 1

Se aprueba la armonización del Himno de Navarra que figura en la grabación realizada por el Departamento de Presidencia el 17 de diciembre de 1992, en versiones de orquesta, orquesta y coro, orquesta de cámara y voces blancas, y conjunto de viento y percusión.

Artículo 2

Esta armonización será utilizada en aquellos actos oficiales de carácter público y de especial significación organizados por las Instituciones de la Comunidad Foral.

Disposición Final Primera

Por el Departamento de Presidencia se llevarán a cabo las acciones necesarias para la interpretación y difusión del Himno de Navarra con la armonización aprobada por este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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