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DECRETO FORAL 106/1993, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA ADECUACIÓN Y MEJORA DE LAS CASAS RURALES Nota de Vigencia

BON N.º 43 - 09/04/1993



Preámbulo

El artículo 60.1 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra , exige que las subvenciones estén reguladas por disposiciones que deberán ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En aplicación de dicho mandato legal fue aprobado el Decreto Foral 201/1991, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la creación y mejora de los alojamientos turísticos en Casas Rurales en la Comunidad Foral de Navarra, que fue la primera norma que plasmaba la política de fomento de estos establecimientos turísticos. La experiencia transcurrida, y la consolidación de una oferta de turismo en el medio rural, ponen de manifiesto la necesidad de aprobar una nueva normativa reguladora de las ayudas y subvenciones.

El presente Decreto Foral, por tanto, eleva los porcentajes de ayudas en los diferentes conceptos a la vez que aumenta la cantidad máxima de subvención a 2.000.000 de pesetas, dando prioridad a la creación y adecuación de los servicios higiénicos, e instalación de calefacción y agua caliente, a la vez que se reduce el plazo en que el inmueble debe estar adscrito a la prestación del servicio a cinco años, así como la reforma de otros aspectos parciales respecto a la anterior normativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y tres, Decreto:

Artículo 1

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de las ayudas a las inversiones para adecuación y mejora de los inmuebles que se vayan a destinar o ya estén destinados a prestar el servicio de alojamiento turístico de Casa Rural, conforme a la normativa reguladora de las mismas.

Las ayudas previstas en este Decreto Foral, estarán condicionadas en todo momento a la existencia de los créditos presupuestarios suficientes.

Artículo 2

Las ayudas revestirán la forma de subvención a fondo perdido, y serán únicas por cada proyecto de inversión.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, no podrán obtener otra nueva subvención para adecuación o mejora de la Casa Rural hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de abono de la anterior subvención.

La aprobación de la subvención conlleva la obligación de prestar el servicio de alojamiento en Casa Rural en el inmueble para el que se solicita la subvención, durante un periodo mínimo de 5 años, contado a partir de la fecha que se hayan ejecutado las inversiones.

Artículo 3

Las ayudas previstas en este Decreto Foral son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral por idéntico concepto.

Artículo 4

1. Serán objeto de ayuda los proyectos de inversión, efectivamente materializados, realizados en el interior de las Casas Rurales, en la zona destinada a los clientes.

2. En el caso de las Casas Rurales de Alojamiento Compartido las ayudas se concederán a las siguientes actuaciones:

a) Creación o mejora de servicios higiénicos.

b) Instalación de calefacción y de agua caliente.

c) Obras de adecuación, decoración y amueblamiento, de las zonas destinadas a los clientes.

d) Otras inversiones que sean necesarias para el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas exigidas en la reglamentación.

Artículo 5

1. El límite máximo de la subvención ascenderá a la cantidad de 2.000.000 de pesetas, y su cuantía se adecuará, según las actuaciones que se vayan a realizar, a los siguientes porcentajes máximos, excluido en su contabilización el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las Casas Rurales de Alquiler:

a) Creación o mejora de los servicios higiénicos de la vivienda para instalar el número más adecuado de baños completos con agua caliente y fría, hasta el 50% del importe de la inversión.

b) Creación o mejora de las instalaciones de calefacción y agua caliente, hasta el 30% del importe de la inversión.

c) Obras de adecuación de las zonas destinadas a acoger huéspedes, hasta el 25% del importe de la inversión.

d) Obras de decoración o adquisiciones mobiliarias, hasta el 25% del importe de la inversión.

e) Los proyectos técnicos de obra y de decoración elaborados por profesionales titulados competentes en la materia, hasta el 50% del importe de los mismos.

f) Otras inversiones que sean necesarias para el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas exigidas en la reglamentación, hasta el 25% de su importe.

2. Para el cálculo de la cuantía de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, se computará el importe de las ayudas concedidas por cualquier entidad a los mismos conceptos de inversión.

Artículo 6

Las solicitudes de ayuda se presentarán con anterioridad al inicio de las obras, con arreglo al modelo de instancia oficial, en el Registro General del Gobierno de Navarra, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite que solicitante es el propietario del inmueble destinado a Casa Rural, o en su defecto autorización del dueño a favor del solicitante de las ayudas, para instalación de una Casa Rural.

b) Licencia de obras, en los casos en que resulte preceptiva.

c) Memoria explicativa o proyecto técnico de las obras a realizar y planos y croquis descriptivos, con indicación de la fecha prevista de inicio de obras y de terminación.

d) Presupuesto desglosado de las obras, adjuntándose en los casos en que sea posible las facturas proforma de las inversiones que se hayan proyectado.

Artículo 7

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, resolverá las solicitudes presentadas, y fijará la cuantía de la subvención de acuerdo con la documentación presentada.

La falta de contestación en el plazo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común supondrá la desestimación de la solicitud.

Artículo 8

El plazo para la presentación de los justificantes de la inversión es de un año contado a partir de la concesión de la subvención.

La subvención será abonada previa justificación de los gastos por parte del beneficiario y tras la comprobación de la adecuación de las obras al proyecto presentado.

Artículo 9

La subvención quedará condicionada al mantenimiento de los requisitos que hicieron posible la concesión de la misma durante el periodo señalado en el artículo 2 .

El incumplimiento de dichas condiciones supondrá la revocación o reducción proporcional de la subvención concedida, previa audiencia al interesado.

Artículo 10

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo, y Trabajo podrá exigir a los beneficiarios, en cualquier momento y dentro del plazo señalado en el artículo 2°, la acreditación de la correcta aplicación de las ayudas y del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto Foral.

Disposición Transitoria Única

Los expedientes incoados al amparo del Decreto Foral 191/1991, de 16 de mayo, por el que se regulan las Ayudas a la Creación y Mejora de los Alojamientos Turísticos en Casas Rurales en la Comunidad Foral de Navarra, y que se encuentren pendientes del abono de la subvención a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral, se regirán por lo dispuesto en dicha norma hasta su terminación.

No obstante, a las solicitudes presentadas a partir de 1992, se les aplicarán los límites y cuantías previstos en el artículo 5.º del presente Decreto Foral , para determinar el importe de la subvención a fondo perdido.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto Foral, y en especial, el Decreto Foral 191/1991, de 16 de mayo, por el que se regulan las Ayudas a la Creación y Mejora de los Alojamientos Turísticos en Casas Rurales en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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