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ORDEN FORAL 63/1993, DE 31 DE MARZO, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, SOBRE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL Nota de Vigencia

BON N.º 55 - 03/05/1993



  I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN


  II. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO: PROCESO Y DOCUMENTOS


  III. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DEL PROYECTO CURRICULAR


  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa presenta informe favorable para establecer las características y los documentos necesarios para la evaluación en la etapa de la Educación Infantil regulada por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a Navarra, el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, el Decreto Foral 574/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra, y la Disposición Final Segunda de la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, corresponde al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra establecer las normas para regular la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y del Proyecto Curricular en los Centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra en los que se imparten enseñanzas correspondientes a Educación Infantil.

La implantación de un nuevo currículo Implica considerar la evaluación desde una perspectiva que sea coherente con el carácter abierto y flexible del mismo y con la autonomía pedagógica de los Centros. La evaluación, como elemento esencial del currículo, debe contemplar los supuestos psicopedagógicos del mismo, que establece como criterios básicos la dimensión funcional de los aprendizajes y la significatividad de los mismos para el alumnado; debe establecerse, asimismo, en consonancia con el carácter y las finalidades de la Educación Infantil.

La evaluación debe servir para que todos los alumnos desarrollen el conjunto de capacidades de tipo cognitivo, afectivo, de inserción social, de autoestima personal y de tipo motor contempladas en los objetivos educativos de este nivel; por ello, los objetivos generales de la etapa y de las áreas constituyen el referente idóneo de todo el proceso de evaluación, y, aunque dichos objetivos, expresados en términos de capacidades, no pueden ser directamente evaluados, sí deben servir, no obstante, de guía y horizonte en todo el proceso evaluador.

El objeto de la evaluación es facilitar el ajuste de la ayuda que necesita el alumnado en su proceso de maduración personal, de crecimiento intelectual, de desarrollo afectivo y de enriquecimiento cultural. No procede, por lo tanto, entenderla como un medio para clasificar, catalogar o determinar la vida académica del alumnado. La evaluación, entendida de esta forma, servirá, pues, para establecer las medidas de refuerzo educativo e incluso de adaptación curricular cuando así lo aconseje la situación del alumnado.

La evaluación, como elemento esencial del currículo, debe planificarse y considerarse intencionalmente en los distintos niveles en que se concreta el mismo.

Los equipos de profesores podrán establecer en los Proyectos Curriculares algunos indicadores que les permitan valorar el grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos educativos.

Asimismo, los profesores en sus programaciones y unidades didácticas deben considerar la evaluación en el aula en consonancia con las decisiones que sobre todos los elementos del currículo se concreten en el Proyecto Curricular, Incluyendo también los procedimientos e instrumentos de evaluación y los momentos en que se procederá a la misma.

La evaluación debe referirse a todos y cada uno de los aspectos contemplados en los objetivos sin excluir aquellos que resulten más difíciles de ser evaluados. Debe evitarse, en cualquier caso, que exista un desajuste entre las intenciones educativas concretadas en el Proyecto Curricular y los aspectos y dimensiones evaluados.

La evaluación estará integrada en el quehacer diario del aula, constituyendo un elemento esencial del proceso de enseñanza y aprendizaje, lo que no invalida la realización de actividades especialmente diseñadas para evaluar tanto en el inicio de un proceso de enseñanza, la evaluación inicial, como al final del mismo, la evaluación sumativa; Enmarcadas éstas en la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje permitirán enriquecer la visión de este proceso y de los aprendizajes de los alumnos.

La evaluación, así entendida, se caracteriza por ser global, continua, individualizada y, por ello, formativa. Se entiende por global la evaluación que contempla el conjunto de las capacidades expresadas en los objetivos generales tanto de la etapa como de todas y cada una de las áreas.

El carácter continuo de la evaluación es una condición inseparable del proceso educativo en la medida que ayuda a los maestros a tomar decisiones sobre la enseñanza y el aprendizaje de los alumnos. De este carácter se deriva la necesidad de que los profesores registren sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje todo lo relevante que sirva para mejorarlo.

La evaluación debe ser individualizada y personalizada en tanto que debe tener en cuenta el proceso de aprendizaje de cada alumno y no debe estar supeditada a criterios homogéneos de grupo.

De todo ello se deduce que la evaluación debe tener un carácter eminentemente formativo, regulador y orientador del proceso educativo.

La valoración e información que de la evaluación se derive deberá tener un carácter eminentemente cualitativo, de manera que sirva para conocer y reconducir el progreso educativo de los alumnos.

Consideración especial requieren las técnicas e instrumentos de evaluación que utilice el profesorado. En este sentido, la observación sistemática, el análisis de los trabajos escolares y los informes sobre los alumnos son medios adecuados, entre otros, para evaluar en consonancia con los planteamientos del currículo vigente y para dar a la evaluación el sentido formativo que debe tener en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

Por otro lado, conviene establecer algunos documentos que recojan y sinteticen la información que se obtiene a lo largo del proceso evaluador. La finalidad de que los Centros dejen constancia de la evaluación y del progreso de los alumnos debe entenderse como una garantía del seguimiento del proceso educativo del alumno a lo largo de la escolaridad. En ningún momento se pretende supeditar el sentido pedagógico de la evaluación a unas exigencias administrativas desligadas del proceso educativo y de la vida del Centro.

Por último, es importante recordar que la evaluación no debe centrarse únicamente en el aprendizaje del alumno. La evaluación del proceso de enseñanza y, más ampliamente, la evaluación del Proyecto Curricular deben repercutir en todas las intenciones educativas que el Proyecto Curricular concreta para cada Centro.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2, b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Ordeno:

Primero

La presente Orden Foral será de aplicación en los Centros docentes públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se imparte la Educación Infantil de acuerdo con la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN

Segundo

La evaluación deberá ser consecuente con el carácter abierto y flexible del currículo y se efectuará de acuerdo con el principio de autonomía pedagógica de los Centros escolares.

Tercero

La evaluación debe contribuir al desarrollo de las capacidades de los alumnos contempladas en este nivel educativo. Los objetivos generales de etapa y área, adaptados a las características del alumnado y al contexto socioeconómico y cultural del Centro, deben ser los referentes idóneos de todo el proceso evaluador.

Cuarto

La evaluación debe servir para ajustar la ayuda pedagógica y, como consecuencia, propiciar procesos de maduración personal, facilitando el establecimiento de medidas de refuerzo o adaptación curricular según lo aconseje el proceso de aprendizaje del alumnado.

Quinto

1. En el Proyecto Curricular se incluirá la planificación de la evaluación que deberá tener carácter sistemático y servir para conocer el grado de consecución de los objetivos y su adecuación a las características de los alumnos y del Centro.

2. Los maestros adoptarán y reflejarán en el Proyecto Curricular las decisiones pertinentes sobre los principios, instrumentos y técnicas de evaluación.

Sexto

1. La evaluación será continua, global, individualizada y formativa.

2. La evaluación debe tener un carácter continuo y estar integrada en el quehacer diario del aula, derivándose de ello la necesidad de que el profesorado registre sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje todo lo relevante que sirva para mejorarlo.

3. La evaluación será global y contemplará todas las capacidades expresadas en los objetivos educativos.

4. La evaluación será individualizada y personalizada, atendiendo a las características de cada uno de los alumnos y entendida como una ayuda para progresar en su desarrollo personal y social.

5. La evaluación tendrá consecuentemente un carácter formativo y servirá por ello para regular y orientar el proceso educativo.

II. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO: PROCESO Y DOCUMENTOS

Séptimo

Corresponde al tutor o tutora de cada grupo realizar la evaluación del proceso de aprendizaje y desarrollo del alumnado, teniendo en cuenta para ello, además de sus propias observaciones, la información que proporcionen otros profesionales que puedan incidir en el grupo de alumnos o, en su caso, atender a alguno de ellos en particular.

Octavo

Al inicio de la escolaridad en la etapa de Educación Infantil el Centro abrirá un Expediente Personal de cada alumno al que se adjuntarán los siguientes documentos oficiales de evaluación:

- Ficha personal del alumno. Anexo I.

- Informes trimestrales remitidos a la familia.

- Informes anuales.

- Informe final de evaluación de etapa.

- Resúmenes de Escolaridad. Anexos II y III.

Noveno

1. La evaluación inicial tiene por objeto recabar información diversa para conocer las características del alumnado y planificar la intervención educativa. Cuando el alumno comience a cursar la Educación Infantil, el tutor realizará dicha evaluación, recogiendo para ello la información más relevante sobre el desarrollo de los alumnos que sea de interés para su vida escolar. Dicha información será proporcionada por los padres y podrá ser ampliada con informes médicos y psicopedagógicos, en su caso, y con otros datos que sean de interés para la orientación del proceso educativo de los alumnos. Estos datos se completarán con la observación directa por parte del maestro del grado de desarrollo de las capacidades básicas durante el primer período de incorporación de los niños a su vida escolar.

2. El tutor, con toda la información a la que se refiere el punto anterior, completada con los datos personales y familiares del alumno, elaborará, al inicio de la escolaridad, la ficha personal de cada alumno, que constituye el primer documento del Expediente Personal. En el Anexo I se incluye un modelo de ficha personal.

Décimo

1. A lo largo del ciclo y de forma continua el tutor se servirá de las distintas situaciones educativas para analizar los progresos y dificultades de los alumnos con el fin de ajustar la ayuda pedagógica que traiga consigo la mejora permanente del proceso de aprendizaje. La información necesaria se obtendrá mediante la observación directa y cuantos procedimientos se consideren oportunos.

2. El profesorado concretará mediante objetivos didácticos el grado de las capacidades que se espera conseguir en cada unidad de programación. Los objetivos didácticos deben guiar la intervención educativa y ser el referente inmediato de la evaluación continua.

3. El tutor informará a los padres de forma escrita sobre la vida escolar de los alumnos, al menos una vez al trimestre, en lo que respecta al desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de etapa y área, así como de las posibles dificultades detectadas. El contenido y formato de los citados informes, que deben incorporarse al Expediente Personal de cada alumno, serán decididos al elaborar el Proyecto Curricular por el equipo docente de la etapa.

4. La información escrita se completará mediante entrevistas personales o reuniones de grupo con los padres y madres o tutores legales de los alumnos.

5. La información recogida a través de la evaluación continua servirá para elaborar, al finalizar el curso, un informe anual de progreso cuyo modelo y contenido deberán establecerse en el Proyecto Curricular por el equipo docente de la etapa. Dicho informe anual se incluirá en el Expediente Personal del alumno.

6. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, recogiéndose los progresos realizados por el alumnado, y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación llevadas a cabo.

Undécimo

1. Al término de la etapa se procederá a la evaluación final de los alumnos. El tutor, a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua y teniendo en cuenta los informes anuales, elaborará un informe final de evaluación que indique el grado de adquisición y desarrollo de los distintos tipos de capacidades reflejadas en los objetivos generales, así como las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, hayan sido adoptadas. Dicho informe se incorporará al Expediente Personal del alumno. El contenido y formato del citado informe será decidido al elaborar el Proyecto Curricular por el equipo docente de etapa.

2. El informe final de evaluación correspondiente a esta etapa se pondrá a disposición del tutor del primer Ciclo de la Educación Primaria para facilitar la continuidad del proceso educativo. El contenido de dicho informe se utilizará para la evaluación inicial al comienzo de la Educación Primaria.

Duodécimo

A lo largo del Primero y Segundo ciclo de Educación Infantil se reflejarán en los Resúmenes de Escolaridad de cada alumno los cursos escolares realizados, el Centro en el que ha estado escolarizado el alumno cada curso y las observaciones que se consideren pertinentes sobre la escolarización al finalizar cada ciclo. Estos resúmenes se cumplimentarán anualmente por el respectivo tutor, debiendo ser firmado por el Director del Centro en la casilla correspondiente a cada curso y por ambos, tutor y Director, al finalizar el ciclo correspondiente. En los Anexos II y III se incluyen modelos de los citados Resúmenes de Escolaridad.

Decimotercero

En el caso de que un alumno se traslade a otro Centro, la Dirección del Centro receptor solicitará al Centro de origen el Expediente Personal del alumno convenientemente actualizado. En el Centro de origen se conservará una copia de los documentos durante tres años.

III. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DEL PROYECTO CURRICULAR

Decimocuarto

1. La evaluación del proceso de enseñanza tiene como finalidad mejorar la práctica docente, en tanto que debe verificar el grado de adecuación de ésta a las características y necesidades del alumnado, por lo que debe tener un carácter continuo y formativo.

2. En consonancia con esta finalidad corresponde a los equipos docentes revisar periódicamente su práctica, docente relacionándola con el logro de los objetivos educativos para introducir las mejoras necesarias. Este proceso constituye la base para la reflexión y la formación permanente del profesorado.

3. Para lograr que la evaluación cumpla la finalidad señalada en el punto anterior es necesario que se centre sobre los aspectos fundamentales que inciden en el proceso de enseñanza. Entre éstos, destacan los siguientes:

- Grado de consecución de los objetivos educativos.

- Aspectos metodológicos y organizativos en el aula.

- Materiales didácticos y curriculares utilizados.

- Atención a la diversidad del alumnado.

- Clima social, relación entre los alumnos y entre éstos y el profesorado.

- Coordinación e intervención del profesorado.

- Colaboración y relación con las familias.

Decimoquinto

1. El Proyecto Curricular, entendido como adaptación y concreción del currículo para un Centro determinado, se caracteriza por ser revisable y mejorable de acuerdo con la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y la reflexión de los profesores.

2. Corresponde a los maestros, constituidos en equipos de ciclo o etapa, evaluar el Proyecto Curricular en los momentos y plazos establecidos en el mismo.

3. La evaluación del Proyecto Curricular se centrará principalmente en los siguientes aspectos:

- Adecuación de los objetivos y contenidos de la etapa y, en su caso, del ciclo, a las características del Centro y del alumnado.

- Secuencia de los contenidos y adecuación de los objetivos dé la etapa y áreas, en los dos ciclos que la forman.

- Decisiones metodológicas acordadas.

- Decisiones sobre el proceso de evaluación.

- Medidas de atención a la diversidad.

- Medidas adoptadas para la acogida y adaptación de los niños al Centro.

- Relaciones con el Primer Ciclo de la Educación Primaria.

- Materiales curriculares utilizados.

Decimosexto

1. Con el fin de completar la evaluación interna del proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular, los profesores, además de realizar lo señalado en los dos puntos anteriores, podrán utilizar también las siguientes informaciones:

- Aportaciones de la Comisión de elaboración del Proyecto Curricular creada dentro del Departamento de Orientación, en su caso.

- Opiniones de los Órganos Colegiados del Centro.

- Datos y opiniones aportados por los tutores de los distintos grupos de alumnos.

- Informes técnicos del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

- Datos aportados por los distintos asesores externos al Centro.

2. Corresponde al Director del Centro garantizar que se adopten las medidas que resulten de la evaluación, implicando a todos los agentes que intervienen en el proceso educativo.

Disposición Adicional Primera

1. De acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, (“Boletín Oficial del Estado”, del 26 de junio), el punto 2 del artículo 2° del Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 13 de mayo), y la Disposición Adicional Primera de la Orden Foral 230/1992, de 12 de junio, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 22 de julio), los alumnos se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años de edad.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el requisito de la edad podrá modificarse excepcionalmente para alumnos con necesidades educativas especiales, debiendo efectuarse, en ese caso, la adaptación correspondiente. La adaptación deberá realizarse previa evaluación, con el acuerdo de los padres o tutores del alumno, y con el informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, debiendo ser autorizada por el Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa.

Disposición Adicional Segunda

Corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación, y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los Inspectores, en las visitas a los Centros, se reunirán con el equipo directivo, los Profesores y demás responsables de la evaluación dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación del alumnado.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO III

Gobierno de Navarra

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