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ORDEN FORAL 62/1993, DE 31 DE MARZO, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, SOBRE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA Nota de Vigencia

BON N.º 57 - 07/05/1993



  I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN


  II. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO: PROCESO Y DOCUMENTOS


  III.EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DEL PROYECTO CURRICULAR


  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa presenta informe favorable para establecer las características y los documentos de evaluación que van a ser necesarios en la etapa de la Educación Primaria, regulada por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

Teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra , los artículos 4 y 15 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, el Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de el Sistema Educativo , así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, corresponde al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra establecer las normas que van a regular la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y del Proyecto Curricular en los Centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra en los que se imparten enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria.

La implantación de un nuevo currículo implica considerar la evaluación desde una perspectiva que sea coherente con el carácter abierto y flexible del mismo y con la autonomía pedagógica de los Centros. La evaluación, como elemento esencial del currículo, debe contemplar los supuestos psicopedagógicos del mismo que establece como criterios básicos la dimensión funcional de los aprendizajes y la significatividad de los mismos para el alumnado; debe establecerse, asimismo, en consonancia con el carácter y las finalidades de la Educación Primaria.

La evaluación debe servir para que todos los alumnos desarrollen el conjunto de capacidades de tipo cognitivo, afectivo, de inserción social, de autoestima personal y de tipo motor contempladas en los objetivos educativos de este nivel; por ello, los objetivos generales de la etapa, de las áreas, así como los criterios de evaluación constituyen el referente idóneo de todo el proceso de evaluación.

Los objetivos generales expresados en términos de capacidades no pueden ser directamente evaluados, pero deben servir de guía y horizonte en todo el proceso evaluador.

El objeto de la evaluación es facilitar el ajuste de la ayuda que necesita el alumnado en su proceso de maduración personal, de crecimiento intelectual, de desarrollo afectivo, social y moral, así como de enriquecimiento cultural. No procede, por lo tanto, entenderla como un medio para clasificar, catalogar o determinar la vida académica del alumnado. La evaluación, entendida de esta forma, servirá, pues, para establecer las medidas de refuerzo educativo e incluso de adaptación curricular cuando así lo aconseje la situación del alumnado.

La evaluación, como elemento esencial del currículo, debe planificarse y considerarse intencionalmente en los distintos niveles en que se concreta el mismo.

Los equipos de profesores contemplarán en los Proyectos Curriculares los criterios de evaluación de las áreas que les permitan valorar el grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos educativos.

Asimismo, el profesorado en sus programaciones y unidades didácticas debe considerar la evaluación en el aula en consonancia con las decisiones que sobre todos los elementos del currículo se concreten en el Proyecto Curricular, incluyendo también los procedimientos e instrumentos de evaluación y los momentos en que se procederá a la misma.

La evaluación debe referirse a todos y cada uno de los aspectos contemplados en los objetivos sin excluir aquellos que resulten más difíciles de ser evaluados. Debe evitarse, en cualquier caso, que exista un desajuste entre las intenciones educativas concretadas en el Proyecto Curricular y los aspectos y dimensiones evaluados.

La evaluación estará integrada en el quehacer diario del aula, constituyendo un elemento esencial del proceso de enseñanza y aprendizaje, lo que no invalida la realización de actividades especialmente diseñadas para evaluar tanto en el inicio de un proceso de enseñanza, la evaluación inicial, como al final del mismo, la evaluación sumativa. Enmarcadas éstas en la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje permitirán enriquecer la visión de este proceso y de los aprendizajes de los alumnos.

La evaluación, así entendida, se caracteriza por ser global, continua, individualizada y, por todo ello, formativa. Se entiende por global la evaluación que contempla el conjunto de las capacidades expresadas en los objetivos generales, tanto de la etapa como de todas y cada una de las áreas.

El carácter continuo de la evaluación es una condición inseparable del proceso educativo en la medida que ayuda a los maestros a tomar decisiones sobre la enseñanza y el aprendizaje de los alumnos. De este carácter se deriva la necesidad de que los profesores registren sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje todo lo relevante que sirva para mejorarlo.

La evaluación debe ser individualizada y personalizada en tanto que debe tener en cuenta el proceso de aprendizaje de cada alumno y no debe estar supeditada a criterios homogéneos de grupo.

De todo ello se deduce que la evaluación debe tener un carácter eminentemente formativo, regulador y orientador del proceso educativo.

Consideración especial requieren las técnicas e instrumentos de evaluación que utilice el profesorado. En este sentido, la observación sistemática, el análisis de los trabajos escolares y los informes sobre los alumnos son medios adecuados, entre otros, para evaluar en consonancia con los planteamientos del currículo vigente y para dar a la evaluación el sentido formativo que debe tener en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

Por otro lado, conviene establecer algunos documentos que recojan y sinteticen la información que se obtiene a lo largo del proceso evaluador. La finalidad de que los Centros dejen constancia de la evaluación y del progreso de los alumnos debe entenderse como una garantía del seguimiento del proceso educativo del alumno a lo largo de la escolaridad. En ningún momento se pretende supeditar el sentido pedagógico de la evaluación a unas exigencias administrativas desligadas del proceso educativo y de la vida del Centro.

Por último, es importante recordar que la evaluación no debe centrarse únicamente en el aprendizaje del alumno. La evaluación del proceso de enseñanza y, más ampliamente, la evaluación del Proyecto Curricular deben repercutir en todas las intenciones educativas que el Proyecto Curricular concreta para cada Centro.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2, b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;

Primero

La presente Orden Foral será de aplicación en los Centros docentes públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se imparte la Educación Primaria de acuerdo con la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN

Segundo

La evaluación deberá ser consecuente con el carácter abierto y flexible del currículo y respetará la autonomía pedagógica de los Centros escolares.

Tercero

La evaluación debe contribuir al desarrollo de las capacidades de los alumnos contempladas en este nivel educativo. Los objetivos generales de etapa y área, adaptados a las características del alumnado y al contexto socioeconómico y cultural del Centro, y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada área deberán ser los referentes idóneos de todo el proceso evaluador.

Cuarto

La evaluación debe servir para ajustar la ayuda pedagógica y, como consecuencia, propiciar procesos de maduración personal, facilitando el establecimiento de medidas de refuerzo o adaptación curricular según lo aconseje el proceso de aprendizaje del alumnado.

Quinto

1. En el Proyecto Curricular se incluirá la planificación de la evaluación que deberá tener carácter sistemático y servir para conocer el grado de consecución de los objetivos y su adecuación a las características de los alumnos y del Centro.

2. El Proyecto Curricular, elaborado por el equipo docente y aprobado por el Claustro, incluirá también los criterios de evaluación y promoción del alumnado.

3. Asimismo, los maestros adoptarán en el Proyecto Curricular las decisiones pertinentes sobre los principios, instrumentos y técnicas de evaluación.

Sexto

1. La evaluación será continua, global, individualizada y formativa, teniendo en cuenta las distintas áreas del currículo.

2. La evaluación debe tener un carácter continuo y estar integrada en el quehacer diario del aula, derivándose de ello la necesidad de que el profesorado registre sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje todo lo relevante que sirva para mejorarlo.

3. La evaluación será global contemplando todas las capacidades expresadas en los objetivos educativos.

4. La evaluación será individualizada y personalizada, atendiendo a las características de cada uno de los alumnos y entendida como una ayuda para progresar en su desarrollo personal, intelectual, moral y social.

5. La evaluación tendrá consecuentemente un carácter formativo y servirá por ello para regular y orientar el proceso educativo.

II. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO: PROCESO Y DOCUMENTOS

Séptimo

Corresponde al maestro tutor de cada grupo coordinar y llevar a cabo el proceso de evaluación de los alumnos, en el que intervendrán también los maestros especialistas y, en su caso, los de apoyo.

Octavo

1. Las observaciones sobre el proceso de evaluación se recogerán en los documentos que regula la Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos de acuerdo con las instrucciones que allí se establecen y con las que estipula la presente Orden Foral.

2. En consonancia con el punto anterior, en la etapa de Educación Primaria se consideran documentos oficiales de evaluación los siguientes;

- Expediente académico del alumno. -Informes trimestrales remitidos a las familias.

- Informes de evaluación individualizados que, a su vez, pueden ser:

- Ordinario, de fin de curso.

- Extraordinario, de cualquier momento del curso en caso de traslado del alumno a otro Centro.

- Actas de evaluación final de cada ciclo.

- Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

- Informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos.

3. Los resultados de la evaluación en cada una de las áreas se expresarán en los correspondientes documentos de evaluación con los términos siguientes: Progresa Adecuadamente (PA) y Necesita Mejorar (NM) según corresponda en cada caso. En las actas de evaluación final de cada ciclo, expediente académico del alumno y Libro de Escolaridad, además de los resultados de la evaluación en los términos establecidos en el punto anterior, se hará constar, asimismo, si se han adoptado medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular en cada caso. Dichas medidas, se expresarán con los siguientes términos: Refuerzo Educativo (RE), Adaptación Curricular (AC).

Noveno

1. La evaluación inicial tiene por objeto recabar información diversa para conocer las características del alumnado y planificar la intervención educativa. Al comienzo de la Educación Primaria el maestro tutor de cada grupo de alumnos recogerá la información más relevante sobre el desarrollo del alumnado que sea de interés para su vida escolar. Dicha información será proporcionada por la observación directa, padres, informe de evaluación final de Educación Infantil, datos médicos o psicopedagógicos, en su caso, y cuantos datos sean de interés para la vida escolar del alumno.

2. Cuando el alumno no haya sido escolarizado en la etapa de Educación Infantil, el maestro tutor recogerá información de los padres, informe médicos o psicopedagógicos, en su caso, y cuantos datos estime de interés para el conocimiento del alumno; estos datos se completarán con la observación directa.

3. Al comienzo del segundo y tercer Ciclo el maestro-tutor, de la misma manera que al comenzar la etapa de Educación Primaria, realizará la evaluación inicial de los alumnos teniendo en cuenta la información procedente del maestro-tutor en el Ciclo anterior y de cuantos procedimientos estime oportunos.

4. El Proyecto Curricular incluirá decisiones referentes al contenido y formato de la evaluación inicial, adoptados por el equipo docente de etapa.

5. Toda la información obtenida en la evaluación inicial al comienzo de la etapa y generada a lo largo del proceso de evaluación se recogerá sintéticamente en el expediente académico del alumno cuyo modelo figura en el Anexo I. En el citado expediente académico se recogerán datos de identificación del Centro, datos personales del alumno, médicos y psicopedagógicos relevantes para la vida escolar del alumno, fecha de matrícula, otros datos de interés, resúmenes de escolarización en Educación Infantil y Primaria, resultados de la evaluación por ciclo y área, decisiones de promoción y, en su caso, medidas de refuerzo educativo y adaptación curricular.

Décimo

1. De forma continua, a lo largo del Ciclo y de la etapa, el maestro tutor recogerá información sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos mediante la observación directa y otros procedimientos para facilitar la continuidad de dicho proceso a lo largo de la etapa.

2. El maestro tutor informará a los padres de forma escrita sobre la vida escolar de los alumnos, al menos una vez al trimestre, en lo que respecta al progreso y desarrollo de los aprendizajes de los alumnos, así como de las posibles dificultades detectadas. El contenido y formato de los citados informes serán decididos al elaborar el Proyecto Curricular por el equipo docente de la etapa.

3. La información escrita se completará mediante entrevistas personales o reuniones de grupo con los padres, madres o tutores legales de los alumnos.

4. Al finalizar cada año académico, el maestro tutor elaborará el informe de evaluación individualizado de cada uno de los alumnos. En dicho informe se dará cuenta de la situación de cada uno de ellos respecto de los logros y dificultades que se hayan valorado en relación con los objetivos generales según los criterios de evaluación de las diferentes áreas, así como de las medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular, que se hayan adoptado en cada caso. El formato y contenido de dicho informe deberá establecerse en el Proyecto Curricular por el equipo docente de etapa. Al finalizar cada ciclo los dos informes anuales del mismo se pondrán a disposición del tutor del Ciclo siguiente.

Undécimo

1. Al término de cada ciclo, se procederá a realizar una estimación global del progreso de cada alumno en la consecución de los objetivos de área en el marco de la etapa según los criterios de evaluación establecidos en las diferentes áreas para cada uno de los ciclos.

2. Esta valoración se trasladará al acta de evaluación final de ciclo, cuyo modelo figura en el Anexo II, así como al expediente académico y al Libro de Escolaridad de cada alumno.

Las actas de evaluación final de ciclo comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo consignando los resultados de las evaluaciones obtenidos por los alumnos en cada una de las áreas, expresados en los términos que establece el punto octavo de la presente Orden y, en su caso, con el tipo de medidas reflejadas en términos de Adaptación Curricular (AC) y Refuerzo Educativo (RE) que se hayan adoptado en el ciclo. Se incluirán también las decisiones sobre promoción al ciclo o etapa siguiente y, en su caso, la permanencia de un año más en el ciclo de acuerdo con las normas que regulan esta propuesta.

3. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos al finalizar la etapa, según figura en el Anexo III. Una copia del mismo se remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 10 de julio.

4. Los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico de los alumnos quedarán reflejados en el Libro de Escolaridad.

El Departamento de Educación y Cultura editará el Libro de Escolaridad, considerado como documento oficial. Su contenido queda establecido en el Anexo I de la Orden de 30 de octubre de 1992.(“Boletín Oficial del Estado” del 11 de noviembre de 1992)

Duodécimo

1. La custodia y archivo de los expedientes y de las actas de evaluación corresponden al Centro. El Departamento de Educación y Cultura establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del Centro.

2. La custodia del Libro de Escolaridad corresponde al Centro en que el alumno está escolarizado.

Décimotercero

1. Al término de cada ciclo, el maestrotutor, teniendo en cuenta los informes de todos los maestros del grupo de alumnos, y como consecuencia de la evaluación final de ciclo, decidirá sobre la promoción de los alumnos al ciclo siguiente o etapa, según sea el caso.

2. Cuando el maestro-tutor vaya a adoptar la decisión de no promocionar a un alumno al ciclo o etapa siguiente se entrevistará previamente con los padres o tutores legales del alumno. En cualquier caso, se tomarán las debidas medidas organizativas y curriculares para que los alumnos prosigan su proceso de formación. Estas medidas se reflejarán en el informe de evaluación individualizado que corresponde al curso en que finaliza el ciclo.

3. La decisión de que un alumno permanezca un año más en la Educación Primaria solo podrá adoptarse una vez a lo largo de la etapa, tal como establece el artículo 10.4 del Decreto Foral 100/1992.

4. Las decisiones sobre la promoción al Ciclo o etapa siguientes se harán constar en el expediente académico del alumno, acta de evaluación final de ciclo y en el Libro de Escolaridad de cada alumno.

5. En el caso de los alumnos que promocionen al ciclo siguiente sin haber alcanzado los objetivos programados, deberá reflejarse en el expediente la fecha de consecución de los mismos.

Decimocuarto

1. Cuando un alumno se traslade a otro Centro, la Dirección del nuevo Centro solicitará a la del Centro de origen el Libro de Escolaridad y el informe de evaluación individualizado que proceda: si el traslado se produce al final del año académico, se remitirá el Informe de evaluación individualizado correspondiente a dicho curso académico. Cuando el traslado se produzca sin finalizar el curso académico, el tutor correspondiente elaborará un informe de evaluación individualizado de carácter extraordinario que se realizará conforme a lo dispuesto en el punto decimoctavo de la Orden de 30 de octubre de 1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 11-11-1992).

2. El Centro receptor se hará cargo de la custodia del Libro de Escolaridad y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno.

III.-EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DEL PROYECTO CURRICULAR

Decimoquinto

1. La evaluación del proceso de enseñanza tiene como finalidad mejorar la práctica docente, en tanto que debe verificar el grado de adecuación de ésta a las características y necesidades del alumnado, por lo que debe tener un carácter continuo y formativo.

2. En consonancia con esta finalidad corresponde a los equipos docentes revisar periódicamente su práctica docente relacionándola con el logro de los objetivos educativos del currículo para introducir las mejoras necesarias. Este proceso constituye la base para la reflexión y la formación permanente del profesorado.

3. Para lograr que la evaluación cumpla la finalidad señalada en el punto anterior es necesario que se centre sobre los aspectos fundamentales que inciden en el proceso de enseñanza. Entre éstos, destacan los siguientes:

- Grado de consecución de los objetivos educativos. Atención a la diversidad del alumnado.

- Aspectos metodológicos y organizativos en el aula.

- Materiales didácticos y curriculares utilizados. -Clima social, relación entre los alumnos y entre éstos y el profesorado.

- Coordinación e intervención del profesorado. -Colaboración y relación con las familias.

Decimosexto

1. El Proyecto Curricular, entendido como adaptación y concreción del currículo para un Centro determinado, se caracteriza por ser revisable y mejorable de acuerdo con la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y la reflexión de los profesores.

2. Corresponde a los maestros, constituidos en equipos de ciclo o etapa, evaluar el Proyecto Curricular en los momentos y plazos establecidos en el mismo.

3. La evaluación del Proyecto Curricular se centrará principalmente en los siguientes aspectos:

- Adecuación de los objetivos educativos de etapa y de cada una de las áreas a las características del Centro y del alumnado en los distintos ciclos.

- Secuencia de los contenidos a lo largo de los tres ciclos de la etapa.

- Decisiones metodológicas acordadas.

- Decisiones sobre él proceso y validez de los criterios de evaluación.

- Medidas de atención a la diversidad.

- Materiales curriculares utilizados.

Decimoséptimo

La Comisión constituida dentro del Departamento de Orientación, tal como figura en el punto decimosexto de la Orden Foral 230/1992, de 12 de junio, propondrá para su aprobación al Claustro de Profesores el plan de evaluación del proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular. Este plan incluirá los momentos en que ha de efectuarse la referida evaluación, así como los instrumentos necesarios para facilitarla.

Decimoctavo

1. Con el fin de completar la evaluación interna del proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular, los profesores, además de realizar lo señalado en los puntos anteriores, podrán utilizar, como fuentes para la evaluación, las siguientes informaciones:

- Aportaciones de la Comisión de elaboración del Proyecto Curricular creada dentro del Departamento de Orientación.

- Opiniones de los Órganos Colegiados del Centro.

- Datos y opiniones aportados por los tutores de los distintos grupos de alumnos.

- Informes técnicos del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

- Datos aportados por los distintos asesores externos al Centro.

2. Corresponde al Director del Centro garantizar que se adopten las medidas que resulten de la evaluación, implicando a todos los agentes que intervienen en el proceso educativo.

Disposición Adicional Primera

La evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden Foral. El Departamento de Educación y Cultura regulará los procedimientos para la elaboración del dictamen de escolarización destinado a los alumnos con necesidades educativas especiales. Este documento se adjuntará a sus respectivos expedientes académicos.

Disposición Adicional Segunda

Corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, en sus visitas a los Centros, se reunirán con el equipo directivo, los profesores y demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado. Para ello se hará uso del informe de los resultados de la evaluación final del alumnado (anexo III).

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO III

Gobierno de Navarra

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