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ORDEN FORAL 107/1993, DE 5 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL BAREMO DE VALORACIÓN DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE

BON N.º 69 - 04/06/1993



Preámbulo

El artículo 107.3 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats , habilita al Consejero de Ordenación de el Territorio y Medio Ambiente para establecer, mediante Orden Foral, que ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, el baremo de valoraciones de las especies animales que han de abonarse a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a la fauna silvestre.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente, en sesión celebrada el 22 de abril de 1993, emitió informe favorable a esta disposición.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107.3 de la referida Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo , ordeno:

Artículo Único

Se establece el siguiente baremo de valoración de las especies de la fauna silvestre, con la finalidad de fijar la indemnización que deben satisfacer a la Comunidad Foral de Navarra los responsables de los daños y perjuicios irrogados a la fauna silvestre;

A) Especies de fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento:

ESPECIESVALOR PESETAS
MAMÍFEROS 
Oso pardo10.000.000
Nutria2.000.000
Armiño, Visón Europeo1.000.000
Gato montes y Marta300.000
Garduña, Turón, Gineta, Marmota70.000
Desmán40.000
Tejón, Comadreja, Ardilla común40.000
Murciélagos20.000
Otros mamíferos15.000
AVES 
Quebrantahuesos2.000.000
Águila perdicera2.000.000
Cigüeña negra y Avetoro1.000.000
Águila real, Águila pescadora, Halcón peregrino, Azor, Buho real1.000.000
Alcotán Esmerejón, Gavilán, Cernícalo primilla400.000
Garzas, Avetorrillo, Espátula, Cigüeña blanca300.000
Buitre leonado, Alimoche, Águila calzada, Águila culebrera, Aguilucho lagunero, Aguilucho cenizo, Aguilucho pálido, Halcón abejero, Lechuza común, Milano real100.000
Otras aves de presa80.000
Somormujos, Zampullines, Cormoranes, Martinete, Garceta común, Garcilla bueyera, Serreta grande, Serreta chica, Cigüeñuela, Avoceta, Tarro Blanco, Barnaclas, Otras anátidas no cinegéticas80.000
Otras limicolas protegidas40.000
Urogallo, Avutarda2.000.000
Perdiz nival, Grulla común525.000
Pico dorsiblanco y pico mediano200.000
Pito negro, Pico mediano100.000
Torcecuello, Otros pájaros carpinteros, Sisón, Alcaraván,Perdiz pardilla, Ortega, Ganga, Chotacabras, Carraca, Crialó, Rabilargo, Treparriscos50.000
Alondra de Dupont, Chovas, Acentor alpino, Gorrión alpino20.000
Mirlo acuático, Pechiazul, Collalba negra, Roqueros, Mirlo capiblanco, Buscarla unicolor, Papamoscas cerrojillo, Mito, Bigotudo, Alcaudones7.000
Vencejo común. Otros paseriformes protegidos3.000
AVES ACUÁTICAS 
Añade friso, Añade sileóh, Añade rabudo, Pato cuchara, Pato colorado, Porrón común, Porrón moñudo, Negrón común, Serreta mediana, Polla de agua, Rascón, Gaviota reidora, Gaviota sombría, Gaviota argéntea, Archibebe común y Harapito real15.000
Otras aves15.000

Los huevos de las aves tendrán la misma valoración que se asigna, por unidad, a la especie productora.

ESPECIESVALOR PESETAS
REPTILES Y ANFIBIOS 
Tortuga y Tritón alpino60.000
Culebras20.000
Rana bermeja y rana verde3.500
Otros reptiles y anfibios7.000

B) Especies de fauna silvestre cuyo aprovechamiento puede ser autorizado en Navarra.

ESPECIESVALOR PESETAS
MAMÍFEROS 
Ciervo300.000
Gamo, Corzo y Sarrio300.000
Jabalí80.000
Liebre20.000
Zorro20.000
Conejo6.000
AVES 
Ánsar común50.000
Becada15.000
Paloma bravia15.000
Paloma zurita, Tórtola común15.000
Añade real, Cerceta Carretona, Cerceta común10.000
Perdiz roja, Faisán10.000
Focha común, Avefría7.000
Agachadiza común, Agachadiza chica, Paloma torcaz7.000
Codorniz2.500
Zorzal común, Zorzal alirrojo, Zorzal real, Zorzal charlo, Estornino negro, Estornino pinto, Urraca, Grajilla, Corneja2.500
PECES 
Salmón de peso mayor de 3'5 kgs200.000
Salmón de peso igual o menor de 3'5 kgs150.000
Trucha de longitud igual o superior a 30 cms4.500
Gobio4.500
Pinto o salmonete3.000
Trucha de longitud igual o superior de 19 cms. y menor de 30 cms3.000
Trucha de longitud menor de 19 cms2.000
Anguila, lucio y black-bass1.000
Barbo, Carpa, Carpín, Madrilla, Tenca, Pez gato, Siluro y Corcón con longitud superior a 8 cms1.000
Barbo, Carpa, Carpín, Madrilla, Tenca, Pez gato, Siluro y Corcón con longitud inferior a 8 cms500
INVERTEBRADOS 
Cangrejo autóctono5.000

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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