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DECRETO FORAL 109/1993, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS LOCALIZADAS DEL PERSONAL MÉDICO ADSCRITO AL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

BON N.º 50 - 23/04/1993



Preámbulo

Con fecha 27 de febrero de 1992, previas las correspondientes negociaciones, se alcanzaron diversos acuerdos entre los representantes de el Gobierno de Navarra y los de las organizaciones sindicales sobre las condiciones de empleo de el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, entre ellos, uno referido a la aplicación al personal sanitario no adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de las retribuciones establecidas para el personal sanitario del citado Organismo Autónomo.

En este sentido, y en aplicación de lo establecido en el acuerdo precitado, ha de determinarse la compensación económica que, en concepto de realización de guardias localizadas, corresponde percibir al personal médico del Instituto Navarro de Bienestar Social autorizado para la realización de las citadas guardias, con el fin de asegurar una atención sanitaria constante y permanente de los usuarios de los Centros dependientes de dicho Organismos Autónomo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día cinco de abril de mil novecientos noventa y tres, decreto:

Artículo Único

El personal médico del Instituto Navarro de Bienestar Social que realice guardias localizadas percibirá una compensación económica en idéntica cuantía y condiciones a las establecidas para el personal médico EAP del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea;

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1992.

Gobierno de Navarra

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