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DECRETO FORAL 157/1985, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE CULTURA Nota de Vigencia

BON N.º 93 - 02/08/1985



  REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE CULTURA

  CAPÍTULO I. Del Pleno

  CAPÍTULO II. De las Comisiones

  CAPÍTULO III. Funciones y atribuciones de los miembros del Consejo Navarro de Cultura


Preámbulo

Creado por Decreto Foral 241/1984, de 21 de noviembre, el consejo Navarro de Cultura y establecida con carácter general su composición y funciones, se hace patente la conveniencia de regular el funcionamiento del mismo, para el cumplimiento de las funciones Que le señala el citado Decreto Foral .

Elaborado el Reglamento de funcionamiento por la Comisión de Régimen Interior y aprobado por el Consejo Navarro de Cultura en la sesión celebrada el día 28 de junio de mil novecientos ochenta y cinco, procede su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, Decreto:

Artículo Único

Se aprueba el adjunto Reglamento de funcionamiento del consejo Navarro de Cultura.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE CULTURA

CAPÍTULO I. Del Pleno

Artículo 1

1. La convocatoria de las sesiones del Consejo Navarro de Cultura será efectuada por su Presidente por lo menos una vez cada cuatrimestre y siempre que lo estime necesario o, en su caso, cuando así lo solicite la mitad más uno de los miembros del consejo, mediante escrito dirigido al Presidente en el que se indicará expresamente el orden del día que se pretende tratar.

2. La convocatoria se hará mediante citación por escrito en la que se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el orden del día de la misma.

3. La convocatoria será remitida a los miembros del Consejo con una semana de antelación a la fecha prevista para realizar la sesión. Excepcionalmente este plazo podrá reducirse hasta un mínimo de 24 horas, por razones de urgencia apreciadas libremente por el Presidente, previa comunicación telefónica o telegráfica a los convocados.

4. El orden del día será fijado por el Presidente del Consejo sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 2

1. Las sesiones del Pleno del consejo no podrán iniciarse sin la presencia del Presidente o Vicepresidente y la mitad más uno de los miembros del Consejo.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las sesiones podrían abrirse, sin necesidad de convocatoria previa, cuando estando reunidos todos los miembros del Consejo, por unanimidad, decidan dar al acto carácter de sesión.

3 Las reuniones del Consejo podrán celebrarse en una o varias sesiones. En este caso se cumplimentará para cada uno lo dispuesto en el punto 1.

Artículo 3

De conformidad con lo que previene el artículo 3.2. del Decreto Foral de creación del Consejo Navarro de Cultura , podrán concurrir con carácter excepcional especialistas que se estimen necesarios:

a) Para ser oídos.

b) A petición de cualquier miembro del Consejo.

c) Previa citación del Presidente.

La presencia de dichos especialistas se limitará al tiempo que hayan de informar sobre los extremos que les fueren consultados.

Artículo 4

El Presidente ordena el desarrollo de los debates del Consejo auxiliado por el Secretario.

Artículo 5

1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Navarro de Cultura, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que se alcanza la mayoría simple cuando el número de votos a favor sea superior al de en contra sin computar las abstenciones, votos nulos o en blanco. Los empates serán dirimidos por el Presidente.

Las votaciones serán secretas si lo solicita uno de los miembros.

2. No será tratado fuera del orden del día ningún asunto, salvo que sea urgente y la urgencia sea apreciada por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

3. Los vocales podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

Artículo 6

1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que han asistido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, y se aprobarán en posterior sesión.

2. Con las actas se formará un libro de Actas que será custodiado en el Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana”.

CAPÍTULO II. De las Comisiones

Artículo 7

1. El Consejo Navarro de Cultura podrá acordar la formalización de Comisiones Tecnicas cuando la especialidad de los asuntos que trate así lo aconseje.

2. El Pleno del Consejo determinará las personas que han de constituirlas, su presidente, objeto, duración y demás condiciones de su actividad.

Artículo 8

1. Las Comisiones Técnicas estarán formadas por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros del Consejo.

Los componentes de cada Comisión Técnica serán nombrados por el Presidente del Consejo previa la aprobación del Pleno del consejo y una vez oídos los interesados.

2. A excepción del Presidente, cada miembro del consejo podrá pertenecer simultáneamente, como máximo, a tres Comisiones Técnicas, salvo expresa autorización del Pleno del Consejo.

3. De conformidad con lo que previene el artículo 3.2 del Decreto Foral de creación del Consejo Navarro de Cultura podrán participar de pleno derecho en las Comisiones aquellos especialistas que el Pleno del Consejo estime necesarios.

Artículo 9

1. La convocatoria de las sesiones de las Comisiones Técnicas será efectuada por su Presidente o, en su ausencia, por el miembro de la Comisión en quien delegue. Necesariamente se deberá acompañar el orden del día que se pretenda tratar.

2. Las convocatorias se harán mediante citación por escrito, al menos con 24 horas de antelación, a cada uno de los miembros de la Comisión correspondiente enviada a la dirección que éstos hayan facilitado a efectos de notificación.

3. En la convocatoria se señalará la fecha, hora y lugar de celebración de sesión, así como el orden de el día de la misma.

4. El orden del día será fijado por el Presidente sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.

Artículo 10

1. Las Comisiones Técnicas se reunirán, al menos, una vez al cuatrimestre.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las sesiones podrán abrirse, sin necesidad de convocatoria previa, cuando estando reunidos todos los miembros de la comisión, por unanimidad decidan dar al acto el carácter de sesión.

3. Las sesiones no podrán iniciarse sin la presencia del Presidente o persona en quien delegue y la mitad más uno de los miembros de la Comisión.

Artículo 11

1. Los acuerdos de las Comisiones Técnicas se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que se alcanza la mayoría simple cuando el número de votos a favor sea superior al de en contra, sin computar las abstenciones, votos nulos o en blanco.

Los empates serán dirimidos por el Presidente o persona en quien éste delegue.

Las votaciones serán secretas si lo solícita uno de los miembros.

2. No será tratado fuera del orden del día ningún asunto, salvo que sea urgente y la urgencia sea apreciada por la totalidad de los miembros presentes.

3. Los vocales podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

Artículo 12

1. De cada sesión de las Comisiones se levantará un acta que será redactada por el Secretario de la Comisión y firmada por éste y el Presidente.

2. Las actas serán aprobadas por las Comisiones en la sesión inmediatamente posterior.

3. Con las actas se formará un Libro de Actas que será custodiado en el área correspondiente de el Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana”.

Dicho libro estará a disposición de todos los miembros del consejo Navarro de Cultura.

CAPÍTULO III. Funciones y atribuciones de los miembros del Consejo Navarro de Cultura

Artículo 13

1. El Presidente del Consejo Navarro de Cultura respecto de éste y los Presidentes de las Comisiones Técnicas con relación a las mismas tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Convocar las reuniones y elaborar el orden del día de las mismas.

b) Presidir y moderar las reuniones asegurando el normal desarrollo de las deliberaciones auxiliado por el Secretario.

c) Dirimir, con su voto de calidad, los empates de las votaciones.

d) Aplicar las normas que regulan el Consejo.

e) Velar porque los acuerdos sean notificados a los órganos pertinentes de la Administración.

f) Solicitar de los vocales los informes que estime pertinentes.

g) Ejercer cuantas funciones correspondan a los demás miembros del Consejo.

h) Responder a las propuestas elevadas por los miembros del Consejo.

2. Además de las funciones señaladas en el apartado anterior, el Presidente del Consejo Navarro de Cultura representará públicamente, salvo delegación expresa, al citado Consejo.

Artículo 14

Corresponde al Vicepresidente, además de las funciones propias de los vocales, sustituir al Presidente del Consejo en casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada.

Artículo 15

Los Secretarios del Pleno y de las Comisiones Técnicas del consejo, además de las funciones propias de vocal desempeñarán las siguientes:

a) Preparar y remitir a los vocales la documentación que ha de acompañar a los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

b) Asistir al Presidente en el desarrollo de las sesiones.

c) Redactar las actas de las sesiones y formar y custodiar el Libro de Actas.

d) Dar fe de los acuerdos adoptados y realizar las acciones administrativas precisas para su notificación y ejecución.

Artículo 16

Los miembros del consejo Navarro de Cultura tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asistir a las reuniones plenarias y a las Comisiones a que estuvieran adscritos, intervenir en los debates y participar con su voto en las decisiones.

b) Proponer al Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana” cuantas iniciativas estime oportunas, en favor de las distintas áreas culturales que interesen a la Comunidad Foral de Navarra.

C) Solicitar la inclusión en el Orden del Día del asunto o asuntos que estimen oportunos, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo o de la Comisión correspondiente.

d) Recabar a través del Pleno del Consejo, Director del Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana”, cuanta infamación sea necesaria para el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

e) Formar parte, en razón de su especialidad, de la Comisión o Comisiones Técnicas.

f) Solicitar el carácter secreto de las votaciones.

g) Solicitar al Presidente la intervención de especialistas.

h) Realizar estudios, informes y evacuar cuantas consultas le sean solicitadas por el Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana” en el área de sus funciones.

¡) Recibir, en concepto de desplazamientos, la cantidad que se determine por el Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana”.

Disposición Final Única

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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