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DECRETO FORAL 143/1993, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA DE PESCA

BON N.º 60 - 14/05/1993



Preámbulo

La conveniencia de incrementar el asesoramiento por parte de terceros implicados en la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente, hace preciso crear continuamente cauces de audiencia que permitan a los poderes públicos competentes conocer de primera mano la opinión de determinados sectores sociales interesados y de los destinatarios de las decisiones y disposiciones generales más importantes adoptadas en este ámbito.

En este sentido, parece oportuno proceder a la creación de un órgano colegiado, con funciones consultivas no vinculantes, que posibilite la audiencia de las asociaciones deportivas de pescadores en el proceso de formulación de las políticas y programas de la Administración dirigidos a la ordenación y mejora de la pesca en Navarra, todo ello en aras de alcanzar el deseado equilibrio entre el aprovechamiento de la Naturaleza y de sus recursos y la preservación del medio ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el tres de mayo de mil novecientos noventa y tres, decreto;

Artículo 1. Creación.

1. Se crea la Comisión Asesora de Pesca como órgano de participación social de las Sociedades de Pescadores en la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de pesca.

2. La Comisión Asesora de Pesca queda adscrita al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones de la Comisión Asesora de Pesca;

a) Proponer a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra actuaciones relativas a la ordenación y mejora de la pesca en Navarra.

b) Informar cuantas cuestiones sobre la pesca someta a su consideración el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

c) Elaborar y trasladar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente propuestas y sugerencias en materia de pesca.

Artículo 3. Composición Nota de Vigencia.

1. La Comisión Asesora de Pesca quedará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director del Servicio de Conservación de la Naturaleza.

b) Un representante de cada una de las Sociedades de Pescadores acreditadas ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y que estuvieran constituidas y en ejercicio antes del 31 de diciembre de 1995.

c) Un representante de la Federación Navarra de Pesca.

d) Hasta tres especialistas en materia de pesca designados libremente por el Presidente.

e) Secretario con voz y voto: El Jefe de la Sección de Caza y Pesca. Asumirá las funciones de el Presidente en caso de ausencia, vacante y enfermedad, en cuyo caso, designará como Secretario a un técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. El Presidente podrá requerir o, en su caso, invitar a otras personas e instituciones que, por su conocimiento de los temas que se vayan a tratar, se estime conveniente.

Artículo 4. Funcionamiento.

La Comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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