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DECRETO FORAL 144/1993, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA DE CAZA

BON N.º 60 - 14/05/1993



Preámbulo

La conveniencia de incrementar el asesoramiento por parte de terceros implicados en la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente, hace preciso crear continuamente cauces de audiencia que permitan a los poderes públicos competentes conocer de primera mano la opinión de determinados sectores sociales interesados y de los destinatarios de las decisiones y disposiciones generales más importantes adoptadas en este ámbito.

En este sentido, parece oportuno proceder a la creación de un órgano colegiado, con funciones consultivas no vinculantes, que posibilite la audiencia de las asociaciones locales de cazadores en el proceso de formulación de las políticas y programas de la Administración dirigidos a la ordenación y mejora de la caza en Navarra, todo ello en aras de alcanzar el deseado equilibrio entre el aprovechamiento de la Naturaleza y de sus recursos y la preservación de el medio ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de mayo de mil novecientos noventa y tres, decreto:

Artículo 1. Creación.

1. Se crea la Comisión Asesora de Caza como órgano de participación social de las Asociaciones Locales de Caza en la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de caza.

2. La Comisión Asesora de Caza queda adscrita al Departamento de Ordenación de el Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones de la Comisión Asesora de Caza:

a) Proponer a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra actuaciones relativas a la ordenación y mejora de la caza en Navarra.

b) Informar cuantas cuestiones sobre la caza someta a su consideración el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

c) Elaborar y trasladar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente propuestas y sugerencias en materia de caza.

Artículo 3 Nota de Vigencia

1. La Comisión Asesora de Caza quedará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director del Servicio de Conservación de la Naturaleza.

b) Nueve representantes de las Asociaciones Locales de Cazadores adjudicatarias de Cotos de adjudicación directa, designados en la forma que se establezca mediante Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Un representante de la Federación Navarra de Caza.

d) Un representantes de Asociación de Cazadores de Navarra, ADECANA.

e) Hasta tres especialistas en materia de caza designados libremente por el Presidente.

f) Secretario con voz y voto: El Jefe de la Sección de Caza y Pesca. Asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia, vacante y enfermedad, en cuyo caso designará como Secretario a un técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. El Presidente podrá requerir o, en su caso, invitar a otras personas e instituciones que, por su conocimiento de los temas que se vayan a tratar, se estime conveniente.

Artículo 4. Funcionamiento.

La Comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en e! Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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