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DECRETO FORAL 162/1993, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE LA FAUNA SILVESTRE DE VERTEBRADOS EN NAVARRA

BON N.º 70 - 07/06/1993



Preámbulo

El artículo 15 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats , crea el Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados en Navarra, dependiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el que habrán de incluirse las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre de vertebrados que existen en Navarra, así como las especies autóctonas extinguidas y las autóctonas introducidas con autorización.

La regulación de este Registro se remite por la citada Ley Foral al oportuno desarrollo reglamentario, a cumplimentar en el plazo máximo. de un año desde que se aprobó la disposición legal habilitante.

En cumplimiento del referido mandato parlamentario, procede desarrollar reglamentariamente los aspectos administrativos inherentes al modelo, procedimiento de inscripción y control periódico de este Registro-público de carácter administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el. Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y tres, Decreto:

Artículo 1

1. El Registro de la Fauna Silvestre de Vertebrados en Navarra es un Registro público de carácter administrativo en el que se incluyen:

a) Las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre de vertebrados que existen en Navarra.

b) Las especies autóctonas extinguidas.

c) Las especies autóctonas introducidas en Navarra con autorización administrativa de el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 2

La custodia, mantenimiento y actualización del Registro de la Fauna Silvestre de Vertebrados corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Dicho Registro está adscrito al Servicio de Medio Ambiente.

Artículo 3

1. Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la. inscripción en el Registro al que se refiere este Decreto Foral de las especies, subespecies o poblaciones de la fauna silvestre de vertebrados.

2. Asimismo, podrán solicitar la inscripción las Entidades Locales, las Federaciones Deportivas, las asociaciones naturalistas y las personas físicas y jurídicas que, debidamente acreditadas, participen estatutariamente en la consecución de los objetivos y fines de la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, conforme a los artículos 2.4 y 4.3 de esta Ley Foral.

A la solicitud deberá acompañarse una argumentación científica de la medida propuesta. Estudiada la solicitud, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente resolverá sobre la procedencia de la inscripción.

Artículo 4

1. El Registro de la Fauna Silvestre de Vertebrados incluirá para cada especie, subespecie o población los siguientes datos:

a) La denominación científica y sus. nombres de uso habitual en Navarra.

b) Su inclusión en alguna de las categorías a que se refiere el artículo 1.º de este Decreto Foral .

c) Información apropiada sobre el tamaño estimativo de la población.

d) Su área de distribución geográfica.

e) Datos básicos de sus características biológicas más relevantes.

f) Descripción de su hábitat más característico.

2. Con carácter periódico, y como máximo cada cinco años, los datos relativos al tamaño de !a población y su área de distribución serán actualizados, incorporándose al Registro las correspondientes revisiones.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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