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DECRETO FORAL 169/1993, 31 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA Y DE SEGUIMIENTO DEL PLAN FORAL DE DROGODEPENDENCIAS Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Nota de Vigencia

BON N.º 72 - 11/06/1993



Preámbulo

Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 29 de junio de 1992 se aprobaron las Basas del Plan Foral de Drogodependencias elaboradas por la Dirección General de Salud. En las referidas Bases se prevé la creación por el Gobierno de Navarra de la Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Foral de Drogodependencias con carácter técnico-ejecutivo así como de coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres, Decreto:

Artículo 1

Se crea la Comisión Técnica y de seguimiento del Plan Foral de Drogodependencias.

Artículo 2

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Presidente del Gobierno de Navarra.

- Vicepresidente: E! Consejero de Salud.

- Vocales:

- El Director General de Salud.

- El Director General de Bienestar Social.

- El Director General de Educación;

- El Director General de Interior.

- El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

- El Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

- El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

- Un representante del Consejo de la Juventud.

- Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

- Un representante del Ayuntamiento de Tudela.

- Un representante de la Junta de Seguridad de Navarra.

- Un representante de la subcomisión de entidades y asociaciones comunitarias de participación, prevención y atención.

- Un representante de la subcomisión de Comunidades Terapéuticas y entidades asistenciales de carácter no gubernamental.

- Vocal-Secretario: El Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias.

2. Los restantes Departamentos del Gobierno de Navarra designarán un representante cada uno que participará en las sesiones, previa convocatoria expresa, y con carácter de miembros no permanentes cuando sean requeridos.

3. La Delegación del Gobierno en Navarra, el Tribunal Superior de Justicia, la Prisión Provincia! y la Comisión de Asistencia Social de Navarra podrán designar un representante cada uno que participará en las sesiones con carácter de miembros permanentes.

4. Las subcomisiones que se creen a instancias de la Comisión Técnica y de Seguimiento podrán designar un representante cada una que participarán en las sesiones con carácter de miembros permanentes.

5. La Comisión podrá incorporar de forma no permanente a otros representantes que por sus aportaciones técnicas puedan ser de interés para el asesoramiento y apoyo a las mismas, previa aprobación expresa y convocatoria oportuna a sus sesiones.

6. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto con excepción de aquellos miembros de carácter no permanente que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 3

1. La Comisión se reunirá por convocatoria de su Presidente o a instancia de la mayoría de sus miembros con voz y voto.

2. La Comisión para su mejor funcionamiento podrá elaborar un reglamento propio.

3. Por acuerdo expreso de la Comisión podrán constituirse subcomisiones para el estudio y participación en ámbitos o programas específicos del Plan Foral de Drogodependencias.

Articulo 4

1. Se crean con carácter permanente las subcomisiones siguientes;

- Subcomisión de entidades y asociaciones de participación, prevención y atención en Drogodependencias con implantación en la Comunidad Foral.

- Subcomisión de Comunidades Terapéuticas y entidades asistenciales de carácter no gubernamental.

2. Las subcomisiones estarán presididas por el Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias y formarán parte de ellas un vocal por cada entidad, institución o asociación, reconocidas legalmente, del ámbito temático a que se refiera cada subcomisión.

3. Las distintas subcomisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Artículo 5

Son funciones de la Comisión:

- Someter a la aprobación del Gobierno de Navarra el Plan Foral de Drogodependencias, sus programas, los planes anuales de actuación así como cuantas modificaciones se efectúen en los mismos y que afecten a cuestiones sustantivas.

- Promover cuantas acciones preventivas, asistenciales y de intervención, resulten necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del Plan Foral de Drogodependencias.

- Asegurar la máxima coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en cuanto a planificación, ejecución y seguimiento en el ámbito de programas sobre Drogodependencias.

- Elaborar y aprobar la propuesta anual de actuaciones en el marco del Plan Foral de Drogodependencias y, en su caso, someter lo que proceda a la aprobación del Gobierno de Navarra.

- Realizar el seguimiento y evaluación de! desarrollo y ejecución de las medidas y actividades contenidas en el plan anual.

- Proponer y diseñar los programas de formación, investigación y promoción que se estimen convenientes para el adecuado desarrollo de el Plan Foral de Drogodependencias.

- Supervisar el sistema de información, registro y vigilancia epidemiológica de Drogodependencias.

- Aprobar, para su inclusión en el Plan Foral de Drogodependencias, las propuestas que procedan, realizadas por las distintas subcomisiones.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud, para dictar las disposiciones que sean precisas en desarrollo de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra

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