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DECRETO FORAL 183/1993, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA SUPERVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS MATERIALES CURRICULARES PARA LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL Y SU USO EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 77 - 23/06/1993



Preámbulo

El establecimiento, por parte del Gobierno de Navarra, de los nuevos currículos de la Educación Infantil (Decreto Foral 574/1991 ), de la Educación Primaria (Decreto Foral 100/1992) y de la Educación Secundaria Obligatoria (Decreto Foral 67/1993 ), a los que seguirán los Decretos Forales que regularán el currículo del resto de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , hace necesaria la elaboración de un modelo de supervisión de los materiales curriculares para las enseñanzas de Régimen General y su uso en los Centros docentes más consecuente con el carácter abierto de los nuevos currículos, respetuoso con los derechos y libertades de profesores, padres y editores, y con la autonomía de los Centros.

El presente Decreto Foral introduce para ello, como elemento principal del proceso de autorización, la presentación del proyecto editorial que sirve de guía para la elaboración de los materiales curriculares de las diferentes areas, garantizando, de esa manera, el respeto a la libertad de los editores para desarrollar de manera creativa los contenidos del currículo y, al mismo tiempo, salvaguardando la unidad y coherencia de los planteamientos curriculares propuestos por el Gobierno Foral para los ciclos y etapas de la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria y Postobligatoria.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias, que en sus letras n) y j) del apartado 2 del Anexo faculta a Navarra para el ejercicio de las competencias de aprobación de libros de texto y demás material didáctico para la puesta en práctica de los planes, programas de estudio no universitarios y orientaciones pedagógicas y metodológicas, así como las de elaboración, aprobación y ejecución de los planes, programas de estudio, normas y orientaciones pedagógicas y metodológicas para la enseñanza del vascuence en todos los niveles de enseñanza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de junio de mil novecientos noventa y tres, Decreto:

Artículo 1

1. El presente Decreto Foral regula las condiciones en las que el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra supervisará y autorizará los materiales curriculares para las enseñanzas de Régimen General en los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los materiales curriculares a los que se refiere el presente Decreto Foral son aquellos libros de texto que los profesores y alumnos utilizan en los Centros docentes, públicos y privados, para el desarrollo y aplicación del curriculo de las enseñanzas de Régimen General establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

3. El Departamento de Educación y Cultura supervisará los proyectos editoriales a partir de los cuales se elaborarán los correspondientes materiales curriculares de la Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

4. La aprobación de los proyectos editoriales implicará la autorización de los materiales curriculares correspondientes, siempre que sean conformes con el proyecto editorial aprobado y con los principios orientadores de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

5. Lo dispuesto en el presente Decreto Foral, salvo lo establecido en su artículo 5 , no será de aplicación a la producción editorial que profesores y alumnos utilicen como material de apoyo y que no esté destinada de manera específica al desarrollo de una determinada materia o área del currículo. Tampoco afecta a aquellos materiales elaborados, y no editados, por los equipos de profesores, con el propósito de acercar las prescripciones curriculares a las necesidades de sus alumnos.

Artículo 2

1. Los proyectos editoriales podrán ser de etapa o de ciclo, se referirán como mínimo a un área del currículo, y se ajustarán a las líneas básicas del currículo respectivo.

2. Los proyectos abarcaran, al menos, los contenidos previstos en un ciclo educativo, y deberán presentar su conexión con el planteamiento general de la etapa respectiva.

3. En el caso del área de Educación Artística de la Educación Primaria, los proyectos podrán referirse a todos o sólo alguno de sus distintos ámbitos.

4. En el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, los proyectos editoriales podrán referirse a un solo curso.

Artículo 3

1. La solicitud de supervisión de los proyectos, dirigida al Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa, irá acompañada de los siguientes datos: editorial, título del proyecto, etapa, ciclo, curso, en los casos del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y área o áreas que comprende.

2. Además, se presentará una Memoria para las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, que deberá incluir:

a) El proyecto propiamente dicho, desarrollado en los siguientes puntos:

- Justificación teórica de su contenidos y de sus aspectos metodológicos y didácticos.

- Objetivos del ciclo o del curso en el caso del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en relación con los objetivos generales de la etapa correspondiente y del área o áreas a las que se refiere.

- Organización y distribución de los contenidos del proyecto, distinguiendo entre conceptos, procedimientos y actitudes.

- Planteamiento de la atención a la diversidad del alumnado y organización de las actividades de refuerzo y ampliación necesarias.

- Criterios de evaluación del ciclo, o curso en el caso del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Relación de los libros de texto y de los materiales en los que se concreta el proyecto, así como una descripción, una ficha técnica y una muestra significativa de cada uno de ellos, que deberán reunir las características siguientes:

La ficha técnica incluirá los siguientes datos: editorial, autor, título, formato, encuadernación, número de páginas, porcentaje de ilustraciones, indicación de nivel, etapa, ciclo o curso y previsión de precio.

La muestra significativa contendrá texto e ilustraciones definitivos de al menos un 20% de cada uno de los libros.

3. Los proyectos editoriales relativos a las materias del Bachillerato incluirán los siguientes elementos:

- Justificación teórica de su contenido y de sus aspectos metodológicos y didácticos.

- Organización y distribución de los contenidos de la materia.

- Desarrollo de una parte de los contenidos, que recoja los objetivos, los contenidos concretos y los criterios de evaluación.

Ficha técnica del libro, que incluirá los siguientes datos: editorial, autor, título, fórmate, encuadernación, número de páginas, porcentaje de ilustraciones, curso y previsión de precio.

4. En el caso de proyectos en los que se haga referencia a libros editados en vascuence, el Departamento de Educación y Cultura podrá solicitar galeradas de los libros completos, para comprobar su grado de corrección y adecuación lingüística al nivel al que van dirigidos.

5. De acuerdo con el carácter específico y voluntario de las enseñanzas de religión, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto Foral, la supervisión y, en su caso, autorización de los proyectos editoriales que las desarrollen corresponderá a los responsables del establecimiento de sus contenidos. Asimismo, los materiales se editarán en formato independiente.

6. Cuando el proyecto contemple la edición de materiales sobre los que el alumno debe trabajar directamente, garantizará que éstos se presenten en formato independiente de los otros materiales de uso más duradero, salvo en el caso de los destinados a Educación Infantil y al primer ciclo de la Educación Primaria.

Artículo 4

1. El Departamento de Educación y Cultura estudiará los proyectos recibidos y resolverá lo que proceda en el plazo máximo de cuarenta días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado al solicitante resolución alguna, se entenderá denegada la autorización solicitada.

2. En el caso de que el Departamento de Educación y Cultura estime que los proyectos presentados reúnen las condiciones de adecuación al currículo vigente en las diferentes etapas y ciclos del sistema educativo, procederá a autorizar el uso de los materiales que resulten de su desarrollo en los Centros docentes, públicos y privados.

3. Los materiales curriculares editados reflejarán esta autorización, haciendo constar en la página de créditos la fecha de la Resolución por la cual fueron homologados y el número del BOLETÍN OFICIAL de Navarra en que se publicó dicha Resolución.

4. En el caso de que el Departamento de Educación y Cultura considere que el proyecto no reúne los requisitos establecidos y no estime posible la autorización, dará vista del expediente al editor para que en un plazo máximo de veinte días realice cuantas alegaciones estime procedentes. Durante dicho período quedará interrumpido el plazo de silencio negativo establecido en el apartado 1. Asimismo, el Departamento de Educación y Cultura podrá reclamar en esa fase la presentación de los libros completos, con objeto de formarse un criterio más ajustado de la totalidad del proyecto.

Una vez cumplido el trámite de audiencia, el Departamento de Educación y Cultura resolverá concediendo o denegando la autorización.

5. Contra la resolución denegatoria cabrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra.

6. Las empresas editoriales remitirán al Departamento de Educación y Cultura un ejemplar de los libros de texto y de los materiales curriculares, una vez editados.

Artículo 5

1. Los materiales curriculares que se pongan a disposición de los alumnos deberán atenerse a los proyectos editoriales; asimismo, evitarán incluir textos o imágenes que contengan cualquier estereotipo discriminatorio, y fomentarán los derechos humanos, el respeto a las diversas culturas y la igualdad de oportunidades.

2. El Departamento de Educación y Cultura propondrá a las editoriales en cuyos materiales se hubieran observado textos o ilustraciones que atenten contra los principios citados en el apartado 1 de este artículo, su supresión o sustitución en ediciones o reimpresiones posteriores. En el supuesto de no proceder de esta forma, se podrá desautorizar su uso en las condiciones establecidas en el apartado siguiente.

3. El Departamento de Educación y Cultura, de oficio o a instancia de parte, y previa audiencia al interesado, podrá desautorizar con efectos inmediatos el uso de los materiales en los que se observaran infracciones a los principios a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cuando la gravedad o abundancia de ellas así lo aconseje.

4. El Departamento de Educación y Cultura podrá desautorizar también el uso de aquellos materiales que, al desarrollar el proyecto editorial, se aparten de manera clara del proyecto aprobado en su día.

5. Cualquier modificación que altere de manera significativa el contenido de un proyecto aprobado se considerará un nuevo proyecto editorial y, por tanto, deberá presentarse nuevamente a supervisión del Departamento de Educación y Cultura.

Artículo 6

1. Los Centros docentes, al elegir los materiales que consideren más adecuados a sus proyectos curriculares, deberán comprobar previamente que aquellos materiales responden a un proyecto editorial aprobado por el Departamento de Educación y Cultura. No podrán adoptar materiales en los que no conste expresamente la disposición en virtud de la cual se aprobó el citado proyecto.

2. Los materiales curriculares elegidos para un determinado ciclo no podrán sustituirse hasta que los alumnos hayan agotado el ciclo correspondiente.

3. La elección de un libro de texto de un área o materia para un determinado curso o ciclo tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos académicos, en los que dicho libro no podrá ser sustituido, salvo en los casos en que, por razones plenamente justificadas, fuera aconsejable su sustitución antes del tiempo establecido, lo que se hará de acuerdo con el informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación y Cultura.

Disposición Adicional Primera

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.1 , las disposiciones contenidas en el apartado 1 del artículo 5.º del presente Decreto Foral serán de aplicación a los materiales que desarrollen el currículo de cada uno de los niveles, etapas, ciclos y grados regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , en cuanto se refiere, por tanto, a evitar incluir textos o imágenes que contengan cualquier estereotipo discriminatorio, y a fomentar los derechos humanos, el respeto a las diversas culturas y la igualdad de oportunidades.

Disposición Adicional Segunda

El Departamento de Educación y Cultura podrá acordar con el Ministerio de Educación y Ciencia, así como con otras Administraciones educativas autonómicas, el reconocimiento mutuo de las autorizaciones que, en uso de sus competencias, concedan para sus respectivos ámbitos de gestión, con el fin de facilitar el uso de diferentes materiales curriculares en los Centros docentes.

Disposición Transitoria Única

La supervisión de los libros de texto para los niveles regulados por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, durante el tiempo en que los planes de estudio correspondientes estén vigentes, se ajustará a lo establecido en el presente Decreto Foral. Los contenidos se ajustarán, en este caso, a los planes de estudio que fijen las enseñanzas correspondientes.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados el Decreto Foral 82/1991, de 28 de febrero, por el que se regula la autorización de libros y material didáctico en la Comunidad Foral de Navarra, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones precisas en desarrollo de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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