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DECRETO FORAL 190/1993, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL FIJO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 79 - 28/06/1993; corr. err., BON 2/07/1993



  ANEXO


Preámbulo

Uno de los Acuerdos adoptados en 1992 entre la representación del Gobierno de Navarra y la de los sindicatos determina la posibilidad de modificar, reducir o suprimir alguno de los beneficios sociales con el fin de incrementar el resto, partiendo del mantenimiento del coste total actual y dejando su desarrollo y concreción para la Comisión Paritaria prevista en dichos Acuerdos.

Dicha Comisión Paritaria ha elevado al Gobierno de Navarra la propuesta de modificar para 1993 la finalidad de la cantidad de 8 millones de pesetas, prevista inicialmente para obtener una póliza de seguro a todo riesgo que cubriera los posibles siniestros sufridos en los vehículos particulares de los empleados del Gobierno de Navarra, cuando éstos los hubieran puesto al servicio de la Administración.

La propuesta de la Comisión Paritaria se concreta en destinar dicha cifra para conceder anticipos extraordinarios para atender a las necesidades que puedan presentarse a los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos por razón de siniestros sufridos en su vivienda habitual o en sus vehículos particulares cuando estos últimos se hubieran producido con ocasión de utilizarse al servicio de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de junio de mil novecientos noventa y tres, decreto;

Artículo 1

Los empleados fijos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos podrán solicitar un anticipo de carácter extraordinario, para atender a necesidades graves y urgentes derivadas de siniestros producidos en su vivienda habitual o en su vehículo particular cuando el siniestro en este último se hubiera producido con ocasión de prestar un servicio a la Administración.

Artículo 2

Para poder acogerse a este beneficio será necesario que el peticionario perciba sus retribuciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

Artículo 3

Tendrán la consideración de necesidades urgentes, a los efectos de este Reglamento, las derivadas de;

a) Adquisición de nueva vivienda o realización de obras necesarias e imprescindibles en la vivienda propiedad del solicitante, como consecuencia de incendio, inundación, etc., cuando los daños sufridos superen las 500.000 pesetas.

b) Compra o reparación del vehículo utilizado por el solicitante, con motivo de siniestro sufrido en acto de servicio a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a sus organismos autónomos, cuando los daños sufridos superen las 250.000 pesetas.

Artículo 4

Las cuantías máximas que se podrán conceder como anticipo extraordinario serán las siguientes:

a) Para siniestros producidos en la vivienda del solicitante, hasta un máximo de 1.000.000 pesetas.

b) Para siniestros producidos en el vehículo del solicitante, hasta un máximo de 500.000 pesetas.

Artículo 5

1. Los empleados fijos que deseen acogerse a este anticipo extraordinario deberán presentar, en el Registro General del Gobierno de Navarra, la correspondiente solicitud cumplimentada en el modelo que figura en el Anexo de este Decreto Foral, en el plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha del hecho causante.

2. A dicha solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

a) para siniestros producidos en vivienda particular:

- Escritura de propiedad de la vivienda.

- Parte del siniestro sufrido.

- Acreditación de que no existe cobertura del riesgo por ninguna póliza de seguros, o en caso de que exista, cuantía máxima que cubre la misma.

- Valoración del coste de los daños sufridos, realizada por peritos acreditados legalmente.

b) Para siniestros producidos en vehículo particular:

- Certificación emitida por el Secretario Técnico del Departamento al que esté adscrito el solicitante, o por el órgano competente en los organismos autónomos, en la que se haga constar que en el momento de siniestro el empleado realizaba un servicio para la Administración y que tenía autorización para prestarlo en su vehículo particular.

- Atestado oficial del accidente sufrido, en el que conste día, hora y lugar del mismo, así como los nombres de los conductores implicados y los desperfectos sufridos por el vehículo del solicitante.

- Acreditación de que la cobertura de seguro suscrita por el empleado no cubre el importe de la reparación o, en caso de siniestro total, la adquisición de un vehículo de similares características a las del siniestrado.

- Valoración del coste de los daños sufridos, realizada por peritos acreditados legalmente.

Artículo 6

1. Anualmente, en el mes de octubre, la Comisión Paritaria constituida a estos efectos estudiará todas las solicitudes presentadas desde el 1 de octubre del año anterior, propondrá el importe del anticipo a conceder una vez evaluadas todas las circunstancias alegadas y elevará dicha propuesta al órgano competente para su aprobación, sin que se pueda exceder de los topes fijados en el artículo 4.º de este reglamento y dentro de las consignaciones presupuestarias.

2. Dicha Comisión estará constituida por representantes de la Administración y por un representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en las Comisiones Paritarias de ámbito general existentes en la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 7

1. El anticipo extraordinario, sin ningun coste adicional, será devuelto por el empleado a partir del mes de enero del año siguiente al de la concesión, mediante los descuentos que, con carácter constante, la Administración practicará en su correspondiente nómina, en un plazo de 60 meses en los supuestos en que el anticipo alcance las cuantías máximas que se señalan en el artículo 5.º de este Reglamento, graduándose proporcionalmente los plazos de devolución en caso de cuantías inferiores.

2. Cuando el empleado, al que le hubiese sido concedido un anticipo extraordinario regulado en este Reglamento, deje de percibir sus retribuciones con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estará obligado a cancelar de una sola vez los plazos pendientes.

Artículo 8

El solicitante de un anticipo extraordinario vendrá obligado a presentar en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la concesión del mismo, los documentos acreditativos de la realización del gasto que motivó dicha concesión. Pasado dicho plazo sin haberlo justificado, el interesado deberá devolver íntegramente el importe del anticipo más el recargo del interés legal que corresponda, salvo que acredite la existencia de una causa razonable que impida la obtención de dichos documentos en el plazo fijado y que justifique la ampliación del mismo, a juicio de la Comisión Paritaria.

Disposición Adicional Única

En el supuesto de que, una vez concedidas las ayudas, exista saldo en la partida presupuestaria correspondiente, la Comisión Paritaria revisará los expedientes de las solicitudes presentadas durante dicho año y decidirá si procede la redistribución del citado excedente entre todas o algunas de dichas solicitudes.

Disposición Transitoria Única

Los empleados fijos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos que, a partir del 1 de enero de 1993 y hasta la fecha hubieran sufrido alguno de los siniestros a que hace referencia este reglamento, podrán solicitar la concesión del anticipo extraordinario en el plazo de 1 mes a partir de la publicación de este Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, debiendo aportar los documentos exigidos en el mismo.

Disposición Final Primera

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

ANEXO

ANEXO

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