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DECRETO FORAL 195/1993, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS COMPENSACIONES HORARIAS Y ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE EUSKERA, DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 84 - 09/07/1993



  ANEXO


Preámbulo

Por Resolución de 9 de junio de 1988, del Secretario General de Presidencia, se adoptaron con carácter provisional las medidas necesarias para llevar a cabo las acciones tendentes a fomentar la euskaldunización del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, estableciéndose una serie de compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskera, en ejecución de los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales.

Posteriormente, tras la creación de la Dirección General de Política Lingüística y la asunción por la misma de la realización de este proceso, se han ido corrigiendo y amoldando dichas acciones a las necesidades existentes.

Teniendo en cuenta los acuerdos firmados con las organizaciones sindicales el día 27 de febrero de 1992, en los que se recoge el mantenimiento de las actuales acciones de fomento de la euskaldunizacion del personal, así como la practica acumulada a lo largo de estos años, procede dictar una normativa que recoja las compensaciones horarias y económicas derivadas de estas acciones, así como la competencia para su autorización por cada uno de los Departamentos y organismos autónomos, en la línea de lo establecido en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios de las Administraciones Publicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 121/1985, de 19 de junio.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión celebrada el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y tres, decreto:

Artículo 1

Las compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskera, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, son las que se detallan en el Anexo a este Decreto Foral.

Artículo 2

La competencia para la concesión de los permisos retribuidos recogidos en el Anexo, corresponderá, en cada caso, a los órganos competentes para la concesión de las vacaciones, licencias y permisos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Foral 121/1985, de 19 de junio, salvaguardando, en todo caso, las necesidades del servicio y supeditándose a las consignaciones presupuestarias existentes en los supuestos en que resulte necesaria la sustitución del empleado.

Respecto a la concesión de estos permisos, se primará la asistencia de aquellos empleados en que, por su destino o características de su puesto de trabajo, resulte mas necesaria su asistencia, principalmente en lo referente a la realización de cursos intensivos de larga duración.

Artículo 3

La competencia para el reconocimiento y abono de las compensaciones económicas recogidas en el Anexo corresponderá a la Dirección General de Política Lingüística, dentro de la consignación existente en las correspondientes partidas presupuestarias.

Artículo 4

La autorización para la realización de los cursos de euskera recogidos en el Anexo, tanto para los organizados por la Administración de la Comunidad Foral como por entidades ajenas a la misma, exigirá la asistencia a los mismos, reservándose la Administración el control de asistencia y aprovechamiento y pudiendo suspender, en caso de incumplimiento, la autorización de asistencia.

Artículo 5

Como principio general, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos que realice alguna de las acciones formativas del euskera recogidas en este Decreto Foral, podrá ser requerido para desarrollar sus funciones en esta lengua, segun las necesidades del Departamento al que este adscrito y teniendo en cuenta el tipo de cursos realizados y el nivel de conocimiento alcanzado, sin que en ningún caso pueda suponer modificación del puesto de trabajo ni traslado forzoso con cambio de localidad de residencia.

Disposición Adicional Única

No será de aplicación lo dispuesto en este Decreto Foral al personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación y Cultura, que se regirá por la normativa que al respecto dicte el citado Departamento.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

1. Cursos de euskera organizados por la Dirección General de Política Lingüística:

A) Cursos extensivos.

Características: De octubre a junio, de lunes a viernes, con horarios de 7 a 9, de 14 a 16 y de 16 a 18 horas.

Compensación horaria: Una hora con cargo al tiempo de trabajo, siendo la otra con cargo al tiempo libre del empleado.

En el caso de personal que tenga su lugar de trabajo fuera de Pamplona y no pueda acudir a estos cursos, podrá asistir a clases de euskera organizadas por otras entidades y tendrá la misma compensación horaria fijada en este apartado, previo informe favorable de la Dirección General de Política Lingüística sobre la idoneidad del centro y cumplimiento del resto de requisitos;

Asimismo, tendrá derecho a la financiación de la matricula hasta un tope máximo de 22.000 pesetas anuales.

B) Cursos intensivos.

Características: De cuatro semanas, de lunes a viernes, seis horas diarias, dirigidos a aquellos empleados que, debido a las circunstancias de su puesto de trabajo, no puedan acudir a los cursos extensivos del apartado anterior, a valorar por el órgano competente para la concesión del permiso.

Compensación horaria: El curso se realizara con cargo al tiempo de trabajo en su totalidad.

C) Cursos de reciclaje intensivo.

Características: De octubre a junio, o de febrero a junio, dependiendo del nivel de conocimientos del alumno, de lunes a viernes, seis horas diarias. Dirigido a empleados con un nivel alto de conocimiento de la lengua (aproximadamente el 7.º “urrats”).

Compensación horaria: Con cargo al tiempo de trabajo en su totalidad.

D) Cursos de verano.

Características: De cuatro semanas de duración, en agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8 a 14,30 horas.

Compensación horaria: 13 días del curso con cargo al tiempo de trabajo, siendo los 7 restantes con cargo al tiempo libre del empleado.

E) Cursos intensivos Pre-EGA.

Características: De dos semanas de duración, de lunes a viernes, seis horas diarias, dirigido a aquellos empleados que asistan a las clases del nivel EGA organizadas por la Administración;

Compensación horaria: Con cargo al tiempo de trabajo en su totalidad.

2. Cursos de euskera no organizados por la Dirección General de Política Lingüística:

A) Matriculación en centros de enseñanza.

El personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra que asista a clases de euskera organizadas por entidades o centros, fuera del horario laboral, podrá solicitar ayuda económica individual para dichas clases, teniendo derecho a la financiación de matricula hasta un tope máximo de 22.000 pesetas anuales, siempre que se trate de centros que, a juicio de la Dirección General de Política Lingüística, disponen de las condiciones técnicas necesarias.

El pago de dicha cantidad se librara trimestralmente, previa presentación de los gastos de enseñanza de dicho periodo.

B) Cursos intensivos en régimen externo.

Características: De 120 horas de duración máxima, a desarrollar en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, siempre que se trate de centros que, a juicio de la Dirección General de Política Lingüística, disponen de las condiciones técnicas necesarias.

Compensación horaria: 2/3 de las horas del curso serán con cargo al tiempo de trabajo, siendo el resto con cargo al tiempo libre del empleado.

Compensación económica: El abono de la matricula del curso, con un tope máximo de 25.000 pesetas.

C) Cursos intensivos en régimen de internado (Barnetegi).

Características: Con duración de dos a seis semanas, dirigido a aquellos empleados que acrediten al menos un nivel 3 de conocimiento, siempre que se trate de centros que, a juicio de la Dirección General de Política Lingüística, disponen de las condiciones técnicas necesarias.

Compensaciones horarias y económicas según los módulos siguientes:

Cursos de seis semanas: 18 días de permiso retribuido; pago de matricula hasta un máximo de 60.000 pesetas.

Cursos de cinco semanas: 15 días de permiso retribuido; pago de matricula hasta un máximo de 50.000 pesetas.

Cursos de cuatro semanas: 12 días de permiso retribuido; pago de matricula hasta un máximo de 40.000 pesetas.

Cursos de tres semanas: 9 días de permiso retribuido; pago de matricula hasta un máximo de 30.000 pesetas.

Cursos de dos semanas: 5 días de permiso retribuido; pago de matricula hasta un máximo de 20.000 pesetas.

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