ORDEN FORAL 300/1993, DE 28 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARÍA-EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA, BACHILLERATO, REM Y FORMACIÓN PROFESIONAL, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Y DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
BON N.º 90 - 23/07/1993
ANEXO I. Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación General Básica sostenidos con fondos públicos y dependientes del Gobierno de Navarra
I. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO
II. CALENDARIO ESCOLAR
III. HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE
IV. ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA POR CICLOS
V. TUTORIAS
VI. COORDINADOR DE CICLO
VII. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS
VIII. OTRAS INSTRUCCIONES
ANEXO II. Instrucciones por las que se regula la organización y funcionamiento de los centros de Bachillerato, REM y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos y dependientes del Gobierno de Navarra
I. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO
II. CALENDARIO ESCOLAR
III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
IV. HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE
V. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA
VI. RÉGIMEN DE ESTUDIOS NOCTURNOS
VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
VIII. EXENCIONES
IX. NORMAS DE VENTA DE ALCOHOL Y PROHIBICIÓN DE FUMAR
X. OTRAS INSTRUCCIONES
El Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa presenta informe favorable para la aprobación de esta Orden, que tiene por objeto la correcta organización y el buen funcionamiento de los Centros docentes y que trata de garantizar de este modo una actividad educativa coherente y eficaz.
En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2. b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , este Departamento ha tenido a bien, ordenar:
Se aprueban las Instrucciones que figuran como Anexos I y II a esta Orden y a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de los Centros en los que se imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación General Básica, Bachillerato, REM y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.
Las Instrucciones a que se refiere esta Orden serán de aplicación a los Centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Trasladar la presente Orden Foral al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación junto con los Anexos I y II.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente, en todo aquello que se oponga a la misma.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO I. Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación General Básica sostenidos con fondos públicos y dependientes del Gobierno de Navarra
II. CALENDARIO ESCOLAR
El Departamento de Educación y Cultura, previo informe preceptivo de la Junta Superior de Educación de Navarra, publicará cada curso las normas a las que debe ajustarse la elaboración del calendario por parte de los Consejos Escolares de los Centros.
El Calendario escolar de cada Centro deberá ser remitido a todos los padres y estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo.
III. HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE
III. HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE
Su dedicación será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra.
La actividad docente se iniciará el día 1 de septiembre y concluirá el 30 de junio.
Serán festivos para el profesorado de estos niveles educativos los días que tengan ese carácter en el Calendario Laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Distribución del horario.
De la jornada semanal normal, el profesorado dedicará 30 horas a las actividades del Centro, distribuyéndose entre 25 horas lectivas y 5 horas de dedicación directa al Centro.
El resto del horario de carácter no presencial en el Centro, hasta alcanzar las 37'5 horas semanales, se destinará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional del profesorado y en general a la atención de los deberes inherentes a la función docente.
En los días laborables, no lectivos, de junio y septiembre, al profesorado se podrá autorizar jornada presencial continuada de 5 horas diarias. Cuando haya algún día laborable no lectivo en el resto del curso, las horas correspondientes a dichos días podrán compensarse a lo largo del curso, haciéndolo mediante un plan conjunto para todo el profesorado del Centro, que se presentará para su aprobación o denegación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 1 de octubre. Una vez que el plan sea aprobado por el citado Servicio, éste quedará reflejado en el horario personal de cada profesor.
1. Horario lectivo del profesorado.
El profesorado dedicará un total de 25 horas semanales de docencia directa, incluidos recreos, a uno o varios grupos de alumnos.
Los profesores mayores de 58 años podrán acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de hasta un máximo de cinco horas, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el Centro.
Cuando, con carácter excepcional, por necesidades del Centro, no pueda aplicarse dicha reducción, cada hora de reducción no concedida, equivaldrá a dos horas en el horario individual del interesado.
La reducción voluntaria mencionada se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumpla la edad correspondiente.
Cuando un profesor reúna las condiciones de desempeñar un cargo directivo y la de ser mayor de 58 años impartirá el horario lectivo que corresponda a la situación con mayor reducción de horario.
En el caso de que algún profesor después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos no cubra las 25 horas de docencia, el Director del Centro le asignará otras actividades de atención directa a alumnos a fin de completar su horario personal. Dichas actividades estarán en todo caso incluidas en la Programación General Anual del Centro.
Después de atendidas las necesidades lectivas de todos los grupos de alumnos del Centro, y por tanto cubiertas las ausencias del profesorado, el Director aplicará las horas disponibles de manera que preferentemente se dediquen a:
a) Elaboración de Proyectos Curriculares.
b) Cubrir las horas necesarias para que los órganos unipersonales dispongan del tiempo para el desempeño de las tareas propias del cargo hasta llegar a lo señalado en el apartado 1.3. Horario del equipo directivo.
c) Recuperaciones para alumnos con dificultades de aprendizaje.
d) Permitir el desdoblamiento de los grupos con más de 20 alumnos en las materias de idiomas y en las prácticas de Ciencias Experimentales
e) Atención a la biblioteca, teniendo en cuenta que dicha tarea recaiga en uno o dos profesores especialistas en Lengua o Ciencias Sociales.
f) Llevar a cabo actividades de laboratorio, preferentemente por los profesores especialistas en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
g) Apoyar a otros profesores en actividades que requieran la presencia de más de un profesor por grupo.
h) Preparación de recursos materiales y didácticos con la finalidad de facilitar y optimizar la actividad docente.
2. Horario de obligada permanencia en el Centro.
De las cinco horas semanales de obligada permanencia en el Centro, todo el profesorado dedicará dos de ellas, colocadas en una tarde, preferiblemente la de los miércoles, a la elaboración de Proyectos Curriculares.
Las tres horas semanales restantes se dedicarán a la realización, en el Centro, entre otras, de las siguientes actividades:
a) Tutoría y orientación de alumnos.
b) Reuniones y entrevistas con padres (se concretará para cada tutor una hora fija semanal, que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios).
c) Sesiones de evaluación.
d) Claustros y Asistencia a los órganos colegiados de gobierno.
e) Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.
f) Reuniones de coordinación: orientador, ciclo, etc.
3. Horario del equipo directivo
Se computarán como lectivas las horas que el equipo directivo dedique a las tareas propias de sus respectivos cargos en función del número de alumnos y de las disponibilidades horarias, hasta un máximo de:
Unitarias | NUMERO DE ALUMNOS OFICIALES < 100 | NUMERO DE ALUMNOS OFICIALES 100-250 | NUMERO DE ALUMNOS OFICIALES 251-500 | NUMERO DE ALUMNOS OFICIALES 501-750 | NUMERO DE ALUMNOS OFICIALES > 751 | |
Director | 0-3 | 3-6 | 9-12 | 15-18 | 18-21 | |
Jefe de Estudios | 0-3 | 6-9 | 9-12 | 12-15 | ||
Secretario | 3 | 6 | 9 | 15 |
Cuando los Centros gestionen directamente los servicios de comedor y cuenten con transporte escolar, al director o al profesor que se encargue de los mismos se le computarán como lectivas hasta dos horas más.
Cualquier variación respecto al horario del equipo directivo, así como a su composición deberá ser aprobada por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
2. Organización del curso.
En función de una mejor organización pedagógica del Centro la organización se efectuará siguiendo el principio de flexibilidad, que armonice la adscripción del profesorado y las necesidades reales del Centro.
Para ello el Director en el primer Claustro del curso, y oído el mismo, asignará grupo de alumnos y tutoría al profesorado con el siguiente orden:
a) A los profesores definitivos del Centro.
b) A los profesores provisionales del Centro.
c) A los funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales.
d) A los profesores contratados temporales en régimen administrativo o temporal.
Para el 2.° Ciclo de Educación Infantil, Primero y Segundo Ciclo de Educación Primaria y 5.º Curso de Educación General Básica, el criterio de asignación entre el profesorado será:
a) La adscripción al puesto de trabajo.
b) Permanencia con el mismo grupo a lo largo del Ciclo.
c) Acuerdo entre el profesorado en atención a la mejor organización del Ciclo. En caso de desacuerdo, primarán los criterios de antigüedad en el Centro, en el cuerpo y en la promoción de ingreso, por este orden.
En Ciclo Superior el criterio de asignación entre el profesorado será:
a) La adscripción al puesto de trabajo.
b) Acuerdo entre el profesorado en atención a la mejor organización del Ciclo.
c) Rotación con el mismo grupo de alumnos.
En todo caso el Director podrá adjudicar grupos de alumnos y horarios teniendo en cuenta otras circunstancias que mejoren el aprovechamiento y organización escolar del Centro.
Las asignaciones que no correspondan a la adscripción tendrán carácter excepcional y transitorio sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original, ni derive posibles derechos para los profesores implicados, que a efectos administrativos se considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos.
Se tendrá en cuenta que, según determina la LOGSE en su artículo 16, la enseñanza de la Música, de la Educación Física y de los Idiomas Extranjeros serán impartidas por Maestros con la especialización correspondiente.
3. Cumplimiento del horario por parte del profesorado y Parte de Asistencia.
El control de asistencia del profesorado será realizado por el Jefe de Estudios y, en última instancia, por el Director.
Los Directores de los Centros deberán remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, antes del día 5 de cada mes, los partes de asistencia relativos al mes anterior.
En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el Centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.
En todo caso, en dichos partes debe tenerse en cuenta que:
- Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta” entendiéndose como falta sin justificar, en el caso de que así ocurriera.
- Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepción.
- En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.
El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al Centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.
El Director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, en el plazo de tres días, cualquier falta o retraso de un Profesor que, a juicio del Jefe de Estudios, resulte injustificado. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al Profesor correspondiente.
Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al Director, sin esperar a ser requerido por éste.
Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible de la sala de profesores antes de los días 5 de cada mes. Otra copia deberá ponerse a disposición del Consejo Escolar.
Los justificantes permanecerán en la Dirección del Centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.
IV. ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA POR CICLOS
IV. ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA POR CICLOS
Por ciclo se entiende la unidad curricular de organización, programación y evaluación.
En cuanto a la Educación Infantil se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 574/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 29-1-92).
En cuanto a la Educación Primaria se estará a lo dispuesto en el Decreto foral 100/1992, de 16 de marzo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.
En cuanto a los ciclos Medio y Superior de Educación General Básica se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 710/1982, de 12 de febrero, (“BOE” del 15 de abril), la Orden Foral 848/I988, de 30 de agosto, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 5 de septiembre), y la Orden del 9 de junio de 1989 (“BOE” del 13).
La organización funcional de los Centros podrá realizarse por unidades o agrupaciones por ciclos, y a su vez por cursos, de acuerdo con el número de alumnos y profesores de cada uno de ellos.
El agolpamiento de escolares evitará cualquier tipo de discriminación.
V. TUTORIAS
En Educación Infantil, en Educación Primaria y en el Ciclo Medio de Educación General Básica, la tutoría recaerá en el profesor encargado de cada uno de los grupos de alumnos. En el Ciclo Superior de Educación General Básica, el Director designará, oído el Claustro, al profesor que se encargará de ejercerla con cada grupo de alumnos,
dejando constancia en el acta de la correspondiente sesión. Corresponde al Profesor tutor desarrollar el plan de acción tutorial aprobado por el Claustro.
Serán funciones de los tutores:
a) En relación con el equipo de profesores del ciclo y con el orientador, en su caso:
- La coordinación en la realización de la programación de actividades, tanto docentes como complementarias, así como de la evaluación continua del rendimiento académico de los alumnos y del desarrollo de su proceso educativo.
- Garantizar con los demás maestros del grupo la coherencia de la programación y de la práctica docente con el Proyecto Curricular y con la Programación General Anual del Centro.
- Coordinar junto con el orientador y profesorado de apoyo la intervención educativa con aquellos alumnos que presentan necesidades educativas especiales.
- Colaborar con el orientador en el desarrollo de la Programación correspondiente al Departamento de Orientación.
b) En relación con los padres:
- Informar de la evolución escolar de sus hijos a través de los procedimientos que se estimen oportunos, entre los que han de incluirse necesariamente los informes escritos sobre los resultados académicos de los alumnos en cada una de las evaluaciones y las entrevistas periódicas.
- Le corresponde también coordinar y dirigir las reuniones con las familias, procurando facilitar la asistencia de las mismas, en las que se tratará todo lo concerniente a programación, enseñanza y evaluación de los aprendizajes, así como a su desarrollo a lo largo del curso.
La organización de estas reuniones le corresponde al Centro y será aprobada por el Consejo Escolar al comienzo del curso.
Por razón de edad, la colaboración con la familia adquirirá especial relevancia en la Educación Infantil.
c) En relación con los alumnos de su grupo:
- Conocer los intereses y facilitar la integración del alumnado en su grupo y en el conjunto de la vida escolar, así como fomentar en ellos el desarrollo de aptitudes participativas.
- Orientar y asesorar al alumnado sobre su evolución escolar.
- Prevenir y atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos y coordinar junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el orientador, las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.
- Cumplimentar la documentación académica individual de los alumnos a su cargo.
El profesor-tutor en Educación Primaria decidirá sobre la promoción de los alumnos al ciclo siguiente, teniendo en cuenta los informes de todos los maestros del grupo de alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra y en el punto Decimotercero de la Orden Foral 62/1993, de 31 de marzo, sobre evaluación en Educación Primaria.
VI. COORDINADOR DE CICLO
En lo referente a esta figura se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 230/1992, de 12 de junio, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y se dan instrucciones sobre desarrollo curricular, aspectos organizativos de Centros públicos y horario para la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.
VII. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS
VII. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS
La gestión democrática del Centro deberá garantizarse mediante el correcto ejercicio de las competencias de todos y cada uno de los órganos de gobierno de acuerdo con las normas que los regulan.
El Director, como representante de la Administración Educativa en el Centro, cumplirá y hará cumplir las normas legales. Velará por el correcto funcionamiento de los Órganos Colegiados de Gobierno, especialmente en cuanto se refiere al ámbito de sus competencias, aclarando cualquier duda sobre las mismas y coordinando las actuaciones propias de dichos órganos. Asimismo, será el dinamizador y coordinador pedagógico del Centro.
El Director garantizará que la matriculación de los alumnos se realice conforme a los criterios legalmente establecidos, en el curso pertinente que, en ningún caso, podrá ser superior a la que por edad les corresponda salvo autorización expresa de la autoridad educativa competente. El Director será igualmente responsable de dar debida publicidad a la información general que llegue al Centro.
El Secretario y el Jefe de Estudios, bajo la supervisión del Director, ejercerán las funciones que les encomienda la legislación vigente.
El Secretario se responsabilizará de la gestión administrativa y económica del Centro, así como de la actualización del Libro Registro de Matrícula, el Libro de Registro de Libros de Escolaridad, del Libro de Registro de Títulos de Graduado Escolar y Certificados de Escolaridad, del Libro de Actas y de cualquier otra documentación que determine la normativa vigente.
El Jefe de Estudios tendrá a su cargo la elaboración del horario del profesorado. Coordinará y apoyará las funciones de los tutores del Centro, especialmente en lo que se refiere a la atención que precisan los alumnos en los momentos críticos de su escolaridad. A tal efecto, se reunirá periódicamente con los tutores de cada curso y llevará a cabo la coordinación de éstos con los servicios de apoyo psicopeda-gógico a la escuela. Asimismo, velará por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno y fomentará la actuación coordinada del profesorado en todos los niveles, ciclos o modalidades de la Enseñanza Básica, sin perjuicio de la función de coordinación general que otros órganos unipersonales de gobierno tienen asignadas.
El Claustro de Profesores y el Consejo Escolar realizarán sus funciones en el marco de las competencias que les atribuye la legislación vigente como Órganos Colegiados de Gobierno del Centro. El Director velará para que las reuniones de ambos órganos tengan lugar en el horario que permita la asistencia de todos sus miembros.
VIII. OTRAS INSTRUCCIONES
1. Enseñanza de Religión y Moral Católicas o de otras religiones.
Según lo establecido en la Orden de 16 de julio de 1980 (“BOE” del 19), en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 574/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 29 de enero de 1992), en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 13 de mayo) y de acuerdo con el principio de libertad religiosa, los padres harán constar por escrito su decisión de que el alumno asista o no a la enseñanza de la Religión y Moral Católicas o de otras Religiones.
Los alumnos cuyos padres o tutores no hayan solicitado que les sean impartidas enseñanzas de Religión recibirán atención educativa debidamente organizada durante el tiempo programado para las citadas enseñanzas.
Este tiempo deberá dedicarse a actividades educativas relativas a formación ciudadana y convivencia, tales como las del bloque temático 7, “Comportamiento Cívico Social” de Ciencias Sociales, del anexo I de la Orden de 6 de mayo de 1982 (“Boletín Oficial del Estado” del 14), o las de educación ética y cívica incluidas en el Área Social de los cursos sexto, séptimo y octavo de E.G.B. por la Orden de 6 de octubre de I978 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).
Los Directores arbitrarán las medidas oportunas, atendiendo a las circunstancias concretas de los Centros, para que la realización de estas actividades no suponga discriminación alguna para los alumnos.
2. Acceso de personal ajeno a los Centros.
Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el Centro deberá contar con permiso del Consejo Escolar o, en su defecto, con permiso escrito del Director del Centro.
En ambos casos deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del Centro.
Todo ello en ningún caso puede servir de obstáculo a los derechos sindicales legalmente reconocidos.
El Consejo Escolar del Centro y el equipo directivo velarán para que el contenido de la presente Orden Foral sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.
ANEXO II. Instrucciones por las que se regula la organización y funcionamiento de los centros de Bachillerato, REM y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos y dependientes del Gobierno de Navarra
I. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO
I. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO
Los Centros de Enseñanzas Medias de la Comunidad Foral de Navarra elaborarán, antes del inicio del curso, la Programación General Anual, que garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
1. Contenido.
La Programación General Anual será elaborada por el equipo directivo, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Horario General del Centro.
A la hora de confeccionar el horario general del Centro, deberán tenerse en cuenta, los siguientes criterios:
a) El horario escolar será de lunes a viernes inclusive, en sesiones de mañana y tarde, estableciéndose un máximo de 7 períodos lectivos diarios. Entre ambas sesiones habrá un intervalo de al menos una hora y media.
b) Los períodos lectivos tendrán una duración mínima de cincuenta y cinco minutos.
c) Aquellos Centros, que por motivos del transporte escolar y por impartir niveles de EE.MM. con diferente cómputo lectivo tengan dificultades de coordinación en desplazamientos deberán contar con la autorización expresa del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios para poder reducir sus periodos lectivos, no siendo éstos nunca inferiores a cincuenta minutos.
Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos como mínimo.
d) Con el fin de poder atender aquellas actividades no estrictamente lectivas, que se lleven a cabo en el Centro y que aparezcan en el Plan General de Actividades Complementarias, que incluirá tanto las actividades de los alumnos como de profesores y alumnos o exclusivamente de profesores, cada Centro, en el ámbito de su propia autonomía y de un horario flexible reservará una tarde de la semana para su desarrollo.
e) La existencia y posibilidad de actividades formativas y la coordinación interdisciplinar o universitaria conlleva la necesidad de disponer de otra tarde a la semana, que sea coincidente en toda la comunidad. En este sentido se propone la tarde de los miércoles como el espacio en que la Administración educativa tiene previsto concentrar las actividades generales que de ella procedan.
f) En los Centros en los que se imparta F.P.2.º grado se ajustarán los horarios semanales de modo que las prácticas formativas en las empresas se realicen en dos mañanas, siempre que éstas no se puedan realizar en horario de tarde por la no disponibilidad de las empresas.
Los centros educativos que oferten Módulos Profesionales de nivel 2 y 3 organizarán el área de formación en centros de trabajo teniendo en cuenta que, previamente a la realización de esa área, los alumnos deben haber alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales.
g) La Dirección del Centro arbitrará los medios para que los Centros permanezcan abiertos la mayoría de las tardes durante el curso y las mañanas en época de vacaciones escolares, especialmente bibliotecas, pabellones, y pistas deportivas.
h) Cuando algún Centro quiese establecer, con carácter general, un horario de clases sólo de mañana, deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición informe favorable del Consejo Escolar y de los Representantes de los Padres en dicho Consejo, en ambos casos por mayoría absoluta de los miembros, con las razones pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de horario escolar, antes del 10 de septiembre ante la Dirección General de Educación. Cuando un Centro tenga concedida la autorización para poder establecer el horario de clases sólo de mañana, podrá continuar con dicho horario, sin solicitar nueva autorización, siempre que el mantenimiento del citado horario no suponga alteración de las condiciones establecidas en las presentes Instrucciones.
i) Los Centros deberán comunicar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el horario escolar antes del 14 de septiembre.
2. Actividades Docentes.
Corresponde al Claustro de Profesores, establecer las diversas actividades docentes del Centro. La programación de las mismas incluye los siguientes apartados.
1. Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios.
En ningún caso el horario del alumnado incluirá horas libres intercaladas en su horario lectivo.
La distribución de las diversas materias a lo largo de cada jornada se establecerá según las dificultades que cada una tenga y el esfuerzo intelectual que requiera. Las materias que se impartan en períodos de 2 o 3 horas semanales no podrán estar situadas en días consecutivos.
Las EATP podrán tener, a estos efectos, un tratamiento especial de acuerdo con sus características.
En ningún caso, siempre que las disponibilidades horarias de los Departamentos y Seminarios lo permitan y que exista una programación adecuada, que deberá presentarse necesariamente junto con la Programación de cada uno de los Departamentos o Seminarios, se dejará sin atender a los alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores, organizándose, como mínimo, para ellos una clase semanal de recuperación por asignatura y curso.
En ningún caso la elección de asignatura, cursos o grupos por los profesores podrá obstaculizar la aplicación de esos criterios.
Según las enseñanzas que se imparten en los diferentes Centros se pueden tener en cuenta las siguientes consideraciones;
Centros de B.U.P., C.O.U. y F.P.:
En las asignaturas comunes del mismo curso en diferentes especialidades o grupos, se unirán éstos hasta formar grupos de 35 alumnos.
Este límite podrá llegar a 40 alumnos, si uno de los grupos no supera los 15 alumnos. En la asignatura de Religión y Ética, al tener carácter optativo, se podrán unir los cursos, siempre que el total de los alumnos no supere los 35.
Centros de B.U.P. y C.O.U.:
Los grupos de más de 25 alumnos de Ciencias Naturales y Física y Química se desdoblarán una hora exclusivamente a la semana para realizar las prácticas de laboratorio, siendo atendidos en estos casos por el profesor de la asignatura y otro profesor del Seminario al que se le computará esta hora como lectiva.
La misma medida se adoptará para los grupos de Idiomas, a fin de poder atender las prácticas de conversaciones.
Centros que imparten Formación Profesional:
Los grupos de más de 25 alumnos de Ciencias Naturales y Física y Química se desdoblarán una hora exclusivamente a la semana para realizar las prácticas de laboratorio, siendo atendidos por el profesor de la asignatura y otro profesor del Seminario, al que se le computará esta hora como lectiva.
La misma medida se adoptará en la asignatura de Idioma Moderno en la especialidad de Hostelería y de Secretariado Bilingüe a fin de poder atender las prácticas de conversación.
En las asignaturas de Prácticas se tendrá en cuenta la duplicidad de profesores cuando los grupos superen los 25 alumnos.
Centros que imparten la Reforma Experimental de las Enseñanzas Medias:
Los grupos en el Bachillerato General no superarán los 30 alumnos por grupo. En las Modalidades de Bachillerato no se superarán los 35 alumnos por grupo. En los Módulos Profesionales de nivel 2 y 3 no se superarán los 25 alumnos por módulo.
En 1.º y 2.° Curso de Bachillerato General se desdoblarán 4 horas de el horario lectivo del profesor en cada curso para que las asignaturas, que el Claustro considere, estén atendidas por dos profesores.
Los grupos de más de 25 alumnos de Ciencias Experimentales se desdoblarán una hora exclusivamente a la semana para realizar las prácticas de laboratorio, siendo atendidos por el profesor de la asignatura y otro del Seminario, al que se le computará esta hora como lectiva.
La misma medida se adoptará en la asignatura de Idioma Moderno a fin de poder atender las prácticas de conversación.
Las horas de libre disposición del Centro tendrán los siguientes objetivos:
- Proporcionar tiempo para actividades de diversificación del currículo (optativas, actividades de profundización, etc.)
- Actividades interdisciplinares.
- Actividades de recuperación.
La organización de estas horas ha de ser flexible pudiendo planificarse actividades de duración menor que el año académico, que afecten a grupos distintos e incluso a cursos distintos.
En la Programación General Anual se establecerán criterios de utilización de estas horas, realizándose una programación de las mismas en la que se señalarán las actividades a realizar y los Seminarios encargados de ellas.
En la programación de los Seminarios se detallarán los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación para esta actividad.
Aquellos alumnos que no opten por la asignatura de Religión, tanto los de Bachillerato General como los de las Modalidades de Bachillerato, dedicarán dicho horario lectivo a estudio asistido. De este estudio se hará cargo un profesor del grupo, preferentemente el Tutor del mismo, al que se le computará como lectivo en su horario personal.
2. Plan de Accion Tutorial.
Expresa los criterios orientadores que van a presidir la labor tutorial en el Centro. Su elaboración por parte del Departamento de Orientación, recogerá las propuestas del Claustro.
Incluirá al menos los apartados siguientes:
a) Objetivos generales y objetivos para cada curso o grado.
b) Programación y distribución de contenidos.
c) Planificación de actividades que favorezcan la adaptación y participación del alumnado en el Centro, especialmente del procedente de otro nivel educativo, o de nuevo ingreso.
d) Criterios que regirán y por los que se organizarán las sesiones de evaluación.
3. Evaluaciones y sistemas de recuperación: Organización.
La valoración del rendimiento educativo se efectuará de acuerdo con el principio de evaluación continua. Se calificará a los alumnos al menos en tres sesiones de evaluación correspondiendo con los períodos de evaluación trimestral.
La sesión de evaluación correspondiente al último trimestre tendrá carácter final incluyendo en ella las pruebas de Suficiencia del mes de junio.
Para los alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores la calificación final de estas asignaturas se realizará en el mes de mayo, con el fin de que estos alumnos puedan ser evaluados en todas las asignaturas del curso en que estén matriculados.
Por cada período de evaluación los profesores del grupo deben realizar una sesión de evaluación. Se recuerda la obligación de asistencia de todos los profesores del grupo.
La sesión de evaluación debe reunir como mínimo estas condiciones;
a) Las notas y estadísticas de cada asignatura deberán estar reflejadas por los profesores en los estadillos del Tutor con una antelación suficiente antes de la sesión de evaluación. Asimismo deberán cumplimentar cualquier otro documento que exija la Jefatura de Estudios.
b) Debe celebrarse en un horario en el que puedan acudir todos los profesores del grupo.
c) Se deben cumplimentar todos los documentos que se requieren en esta Orden Foral.
d) El Tutor deberá aportar un resumen de las estadísticas y un guión de los temas que van a tratar al comienzo de la sesión de evaluación.
Por cada sesión de evaluación debe levantarse un Acta de evaluación, en la que figuren los siguientes aspectos:
a) Relación de profesores asistentes con la firma de los mismos.
b) Relación de los profesores ausentes, indicando expresamente si cuentan con la autorización preceptiva.
c) Resumen estadístico de suspensos y aprobados en cada asignatura así como porcentaje sobre el total de alumnos.
d) Juicio global sobre rendimientos, actitudes y problemas del grupo.
e) Actividades concretas para desarrollar con algunos alumnos, con relación nominal de éstos.
Asimismo, en cada período de evaluación el Jefe de Estudios elaborará una relación de clases perdidas por cada materia en cada grupo de alumnos, poniéndola a disposición del Consejo Escolar y de el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para la correcta evaluación de sus consecuencias.
A continuación de las sesiones de evaluación, el Jefe de Estudios con los informes de los tutores elaborará una recopilación para presentarla al Consejo Escolar. Dicha recopilación incluirá, al menos, estadística de resultados, estadísticas de falta de asistencia de alumnos, estadística de asistencia del profesorado, así como cualquier otro dato necesario para que tanto el Consejo Escolar como la Inspección puedan valorar las incidencias del período de la evaluación.
4. Proyectos de coordinación interdisciplinar.
Se fomentarán actividades de coordinación interdisciplinar y de renovación pedagógica.
5. Programación de los Departamentos y Seminarios.
La programación se hará de acuerdo con lo que se estipula en el punto 1.2.1 del apartado V. Órganos de Coordinación Didáctica.
6. Plan de Actuación para el Programa de Prácticas en Alternancia.
Incluirá necesariamente los criterios para su desarrollo de acuerdo con las indicaciones elaboradas desde el Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa. Figurarán, asimismo, las visitas o actividades formativas en Empresas Públicas y Privadas.
La coordinación corresponderá al Jefe de Departamento del Área Tecnológica en cada una de las Especialidades.
3. Actividades complementarias.
Corresponde al Consejo Escolar la elaboración de directrices para la programación y desarrollo de actividades escolares complementarias, visitas y viajes.
En la correspondiente programación se recogerán entre otras las propuestas de Seminarios, Departamentos y Asociaciones de Padres y Alumnos.
Cuando un Centro pretenda realizar actividades fuera del mismo, (visitas, excursiones, etc.) dentro del horario lectivo de los alumnos, estas actividades serán aprobadas previamente por el Consejo Escolar.
Cuando las actividades didácticas supongan el desplazamiento de alumnos menores de edad fuera de la localidad donde esté ubicado el Centro, es necesario contar con la autorización de los padres de los mismos. El número mínimo de profesores acompañantes de los alumnos será el de 1 por cada 20 alumnos o fracción superior a 10.
Se procurará aprovechar las tardes libres para actividades extraes-colares, con la consiguiente compensación horaria para los profesores que las desarrollen. Las de carácter deportivo serán coordinadas por el Seminario de Educación Física.
El Director o persona en quien delegue llevará un informe puesto al día de las salidas que realicen los alumnos como actividad lectiva, registrando la fecha, hora, duración y contenido de cada una de ellas. Este informe deberá estar en el Centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
4. Memoria Administrativa. Incluirá los apartados siguientes:
1. Equipamiento y obras:
a) Informe del Secretario del Centro sobre las necesidades que deberían cubrirse a lo largo del Curso y valoración sobre los recursos materiales existentes.
b) Informe sobre las reformas, acondicionamientos y mejoras que se solicitan.
2. Documentación administrativa y estadística, que incluirá el Documento de Organización de el Centro y resultados académicos del curso anterior.
Los impresos para la cumplimentación de este apartado serán enviados a los Centros por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimentados, al citado Servicio antes del 1 de octubre.
2. Calendario para la elaboración y aprobación de la Programación General Anual.
Corresponde al Director del Centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.
La Programación General Anual, informada por el Claustro de Profesores, será aprobada por el Consejo Escolar en el plazo de 20 días desde la fecha de inicio de las actividades lectivas. De dicha Programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 31 de octubre.
El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones e indicará las correcciones que procedan.
Antes del 20 de mayo los Centros remitirán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el Calendario final de actividades de junio y de septiembre con indicación de las pruebas y evaluaciones finales y período de consultas sobre las mismas.
3. Seguimiento y evaluación de la Programación General Anual.
Una vez aprobada, la Programación quedará en la Secretaria del Centro, a disposición del Profesorado y componentes del Consejo Escolar.
La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del Centro. A lo largo del curso el Consejo Escolar analizará el grado de cumplimiento de la Programación General Anual.
Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el Equipo Directivo realizarán preceptivamente la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
II. CALENDARIO ESCOLAR
El Departamento de Educación y Cultura publicará cada curso las normas a las que debe ajustarse la elaboración del calendario por parte de los Consejos Escolares de los Centros.
El Calendario escolar de cada Centro deberá ser remitido a todos los padres y estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo.
III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
En los Centros de estos niveles educativos existirán los siguientes órganos unipersonales de gobierno, en función de los alumnos oficiales.
NUMERO ALUMNOS | ÓRGANOS DE GOBIERNO |
Más de 300 | Director |
Vicedirector | |
Secretario | |
Jefe de Estudios | |
Menos de 300 | Director |
Secretario | |
Jefe de Estudios |
En los Centros donde haya estudios de régimen nocturno se podrá nombrar un Jefe de estudios específico para este turno.
Se podrá nombrar un Jefe de Estudios para la línea que imparte sus enseñanzas en Lengua Vasca, siempre y cuando dicha línea cuente con más de 120 alumnos.
IV. HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE
IV. HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE
Su dedicación será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra.
La actividad docente se iniciará el día 1 de septiembre y concluirá el 30 de junio.
Serán festivos para el profesorado de estos niveles educativos los días que tengan ese carácter en el Calendario Laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Distribución del horario.
El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Centro distribuidas entre horas lectivas, complementarias que deben ser consignadas en el horario individual y complementarias de cómputo mensual.
El resto del horario, de carácter no presencial en el Centro, hasta alcanzar las treinta y siete horas y media semanales, se dedicará a:
- Perfeccionamiento profesional del profesorado
- Preparación de actividades docentes
En los días laborables no lectivos, de junio y septiembre, al profesorado se podrá autorizar jornada presencial continuada de cinco horas diarias. Cuando haya algún día laborable no lectivo en el resto del curso, las horas correspondientes a dichos días podrán compensarse a lo largo del curso, haciéndolo mediante un plan conjunto para todo el profesorado del Centro, que se presentará para su aprobación o denegación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 1 de octubre.
Una vez que el plan sea aprobado por el citado Servicio, quedará constancia del mismo en el horario personal de cada profesor.
La distribución de las horas de dedicación directa al Centro será de la siguiente manera:
1. Horas lectivas.
Se consideran horas lectivas las dedicadas a la docencia directa con un grupo de alumnos.
Con carácter general para todo el profesorado, las horas lectivas serán dieciocho. Excepcionalmente, se podrá llegar a un máximo de veintiuna horas lectivas cuando la distribución horaria del Seminario o Departamento lo exija y siempre dentro del mismo.
Cuando un profesor deba impartir más de dieciocho horas lectivas, éstas se compensarán descontándose del horario de guardia, reduciendo por cada hora lectiva, dos de guardia.
Teniendo en cuenta el número de alumnos oficiales matriculados en los Centros, los cargos directivos de los mismos, salvo modificaciones posteriores, dedicarán de su horario lectivo a las tareas propias de su cargo hasta un máximo de las horas que figuran a continuación:
NUMERO DE ALUMNOS OFICIALES < 300 | NUMERO DE ALUMNOS OFICIALES 301-600 | NUMERO DE ALUMNOS OFICIALES 601-800 | NUMERO DE ALUMNOS OFICIALES 801-1000 | NUMERO DE ALUMNOS OFICIALES >1000 | |
Director | 8 | 8-9 | 10-11 | 12-13 | 14 |
Jefe de Estudios | 6 | 6 | 9 | 12 | 12 |
Secretario | 3 | 6 | 9 | 12 | 12 |
Vicedirector | 1-3 | 3 | 3-6 | 6-9 |
Los jefes de estudio (de euskera, diurno y nocturno) podrán dedicar de su horario lectivo a las tareas propias de su cargo, el número de horas que les corresponda en función de los alumnos oficiales matriculados respectivamente en cada uno de los turnos o líneas.
La próxima implantación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo en los actuales Centros de EE.MM. conlleva la necesidad de trabajar en la elaboración de los Proyectos Curriculares de los Centros. Por ello, los Jefes de Seminario o Departamento podrán dedicar de su horario lectivo hasta un máximo de tres horas a las tareas relacionadas con la elaboración de dichos Proyectos Curriculares, siempre que presenten para ello un Plan de trabajo, que se adjuntará junto con la Programación del Seminario a la Programación General Anual del Centro para, de esta manera, ser remitida con la misma al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, tal como se establece anteriormente en este Anexo.
El citado Plan de trabajo deberá tener en cuenta las tareas a desarrollar durante todo el curso, no sólo por el Jefe del Seminario, en el horario destinado para ello, sino también por todos los miembros del mismo en las horas complementarias dedicadas a tal actividad. Los Jefes de Seminario o Departamento ejercerán continuamente el seguimiento del Plan trazado a principio del curso, debiendo redactar para ello las actas de las correspondientes sesiones semanales que efectuarán conjuntamente con todos los miembros del Seminario en las dos horas semanales destinadas para ello.
A final de curso, los Jefes de Seminario o Departamento deberán presentar junto con la Memoria Final de Curso de su Seminario o Departamento el trabajo realizado a lo largo del curso sobre la elaboración del Proyecto Curricular del Centro.
El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios efectuará a lo largo del curso un seguimiento exhaustivo del cumplimiento del Plan presentado.
Los Jefes de aquellos Seminarios o Departamentos cuyos Proyectos de Formación en Centros resulten seleccionados de acuerdo con la convocatoria aprobada por la Resolución 390/1993, de 30 de abril, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 10 de mayo) dedicarán de su horario lectivo hasta un máximo de tres horas a las tareas relacionadas con la realización del citado Proyecto de Formación, debiendo actuar como coordinadores del mismo, quedando exentos de presentar, por tanto, el Plan de trabajo para la elaboración de Proyectos Curriculares, y de cuanto dicho Plan conlleva.
En aquellos Seminarios o Departamentos, cuyos Jefes respectivos opten por no presentar el citado Plan de trabajo para la elaboración de Proyectos Curriculares, esa tarea la podrá llevar a cabo cualquier miembro del mismo, estando éste entonces obligado a realizar para efectuar dicho trabajo todo lo relatado anteriormente, como si lo hiciera el Jefe del Seminario o Departamento, pudiendo dedicar para ello hasta un máximo de tres horas lectivas.
Los Jefes de los Departamentos Tecnológicos-Prácticos en los Centros de Formación Profesional dedicarán de su horario lectivo hasta un máximo de tres horas para atender el correcto funcionamiento de los talleres y locales en los que se llevan a cabo las prácticas de los alumnos, así como a la coordinación de las prácticas.
El encargado o tutor de Prácticas en Alternancia dedicará de su horario lectivo para el seguimiento de las Prácticas en Alternancia hasta un máximo de tres horas.
El Coordinador y el Responsable del área tecnológica de la Reforma de las Enseñanzas Medias dedicarán de su horario lectivo hasta un máximo de tres horas, además de al desempeño de las tareas propias de su cargo, a colaborar con los Jefes de Seminario y Departamento en las tareas de elaboración de los Proyectos Curriculares de sus Centros, coordinando dichas tareas.
Los profesores mayores de 58 años podrán acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de hasta un máximo de cinco horas, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el Centro. Cuando, con carácter excepcional, por necesidades del Centro, no pueda aplicarse dicha reducción, cada hora de reducción no concedida, equivaldrá a dos horas en el horario individual del interesado.
La reducción voluntaria mencionada se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumpla la edad correspondiente.
Cuando un profesor reúna más de una de las condiciones contempladas en este apartado, incluida la de ser mayor de 58 años impartirá el horario lectivo que corresponda a la condición/cargo con mayor reducción de horario, a excepción de cuando presente el Plan de trabajo para la elaboración de Proyectos Curriculares.
En los cursos de 1.º y 2.º de BUP y 1.º y 2.º de FP de Primer Grado el horario del profesor-tutor podrá reducirse una hora lectiva semanal, siempre que el Centro presente ante el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, un Plan de acción tutorial específico para dichos cursos, debidamente organizado, antes del 1 de octubre. Esta hora se dedicará a la atención directa de todos los alumnos del grupo en condiciones similares al resto de las horas lectivas. Esta hora incrementará el horario escolar del alumnado. La presentación de este Plan de acción tutorial específico para los cursos 1.º y 2.° no impedirá la obligación de elaborar el Plan de Acción Tutorial indicado en el punto 1.2.2 del apartado I.-Programacíón General Anual del Centro.
La elaboración del Plan de Acción Tutorial general, así como la del específico para los cursos 1.º y 2.º, corresponde llevarla a cabo al Departamento de Orientación, que deberá constituirse a comienzos de curso en los términos establecidos en el Decreto Foral 222/1990, de 31 de agosto , (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 19 de septiembre).
2. Horas complementarias recogidas en el horario individual. Este apartado incluirá la siguiente distribución:
a) Una hora semanal para reunión del Seminario o Departamento.
b) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.
c) Dos horas semanales dedicadas a la reflexión y análisis de propuestas relacionadas con la elaboración de Proyectos Curriculares en la tarde de los miércoles o el día que designe el Centro.
d) Tres horas semanales para el desarrollo de las actividades propias de la Jefatura de Seminario o Departamento.
e) Tres horas semanales dedicadas a labores de acción tutorial: una, de atención a padres; otra, para tareas administrativas; los tutores de 1.º y 2.° de los Centros que presenten el Plan de Acción Tutorial específico para dichos cursos dispondrán de una tercera hora para reunión con el Departamento de Orientación, haciendo coincidir necesariamente a todos los tutores de ambos cursos, aunque separadamente a los de cada uno de ellos, con el objetivo de coordinar y preparar las sesiones de Orientación. El resto de tutores dedicará la tercera hora a la atención del alumnado.
f) Entre una y cuatro horas semanales para guardias, en función de la distribución anterior.
Si en algún Centro, con la distribución horaria anterior, hubiera problemas para cubrir convenientemente las guardias, podría modificarse de manera razonable dicha distribución horaria.
En el caso de que las disponibilidades de profesores de guardia del Centro lo permitan, las horas de guardia se podrán trasformar en horas de actividades extraescolares para realizar en horario no escolar o en actividades específicas como biblioteca, etc. Dichas horas se computarán en el horario personal de los profesores como “labores propias del puesto de trabajo”.
La suma de horas lectivas y horas complementarias recogidas en el horario individual de cada profesor será de veinticinco semanales.
3. Horas complementarias de cómputo mensual: Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de obligada permanencia en el Centro, las cinco restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:
a) Períodos de recreo.
b) Asistencia a reuniones de Claustro.
c) Asistencia a sesiones de evaluación.
d) Reuniones de padres y cuantas otras actividades se programen para el funcionamiento del Centro.
Para el cumplimiento de estas tres últimas actividades, se fijará una tarde de la semana, distinta a la del miércoles, para que todo el profesorado las pueda desempeñar en dicha tarde.
2. Elaboración de horarios.
En el primer Claustro que se realice una vez cerrada la matrícula, la Jefatura de Estudios comunicará a los Seminarios y Departamentos el número de grupos de alumnos que corresponden a cada asignatura, de acuerdo con los datos de la matrícula y el número de profesores con que cuenta el Seminario y el Departamento, establecido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro de profesores, y en el transcurso de esta sesión, los Seminarios y Departamentos realizarán una reunión extraordinaria para adscribir las asignaturas y los cursos entre sus miembros.
1. Distribución de turnos, de asignaturas y de cursos.
En aquellos Centros en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los profesores de cada uno de los Seminarios y Departamentos acordarán en qué turno (diurno o nocturno, mañana o tarde) desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera completar su horario en el turno elegido, deberá completarlo en otro turno.
Si los profesores del Seminario o del Departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos siguiendo el orden que se establece en el apartado 2.2. de este epígrafe. Una vez elegido el turno, los miembros del Seminario o del Departamento acordarán la distribución de materias y de cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas y de especialidad. En aquellos Centros en que se imparte el modelo lingüístico A, B o D, ningún profesor con plaza en euskera podrá impartir clases en castellano mientras no estén cubiertas las materias que se imparten en euskera.
Del mismo modo, aquellos profesores con plaza en castellano no podrán impartir clases en euskera mientras no estén cubiertas las materias que se imparten en castellano.
Todo ello salvo necesidades de organización de recursos humanos y disponibilidad horaria del Centro.
En los casos en que no se produzca acuerdo se utilizará el siguiente procedimiento: siguiendo el orden que se establece en el apartado 2.2. de este epígrafe, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un grupo de alumnos de la asignatura y curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar, y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del Seminario o del Departamento presentes en ese acto. Finalizada la primera ronda se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las materias y grupos que correspondan al Seminario o al Departamento. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros del Seminario o del Departamento, de la cual se dará copia a la Jefatura de Estudios.
Sólo cuando hayan sido repartidas las materias y los cursos que corresponden al Seminario o al Departamento, se podrán distribuir las horas de desdoblamiento para prácticas de Idioma, de Física y Química y de Ciencias Naturales, así como las horas de recuperación en asignaturas pendientes.
2. Orden de eleccion.
La elección a que se refiere el apartado anterior, se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
1. Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático.
2. Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino definitivo en el Centro.
3. Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que con destino definitivo hayan sido desplazados del mismo por falta de horario en su Centro.
4. Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional en expectativa de destino.
5. Opositores aprobados en el último concurso oposición.
6. Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales.
7. Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.
Dentro de cada apartado, la prioridad en la elección vendrá determinada por:
a) Apartado 1: Antigüedad en la condición de catedrático.
b) Apartados 2, 3 y 4: Antigüedad como funcionarios de carrera en el cuerpo docente al que se pertenece, respetando la fecha de nombramiento del cuerpo de procedencia, siempre que éste sea uno de los cuerpos integrados en el nuevo cuerpo al que se pertenece.
c) Apartado 5: Orden en el que aparezcan en las resoluciones de opositores aprobados.
d) Apartados 6 y 7: Lugar que ocupan en las listas respectivas de el Servicio de Recursos Humanos.
3. Confección de horarios por la Jefatura de Estudios.
A la vista de la distribución de turnos, asignaturas y cursos realizados por los respectivos Seminarios y Departamentos, la Jefatura de Estudios procederá a la confección de los horarios del alumnado y del profesorado, respetando los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro y que figurarán en la Programación General Anual.
El Jefe de Estudios comprobará que las horas lectivas de cada uno de los miembros del Seminario o Departamento se ajustan a lo establecido en la presente Orden Foral, y verificará si quedan atendidos todos los grupos de alumnos o existen profesores con horas libres sin cubrir.
El horario lectivo de los profesores se distribuirá entre todos los días de la semana con un máximo de 5 clases y un mínimo de 2. Los profesores de prácticas de FP impartirán un máximo de 6 períodos lectivos diarios y un mínimo de dos.
4. Horario personal del profesorado.
El profesorado hará constar en el impreso correspondiente su horario semanal de 30 horas dedicadas a las actividades del Centro según las directrices de esta Orden Foral.
Asimismo, todo el profesorado de un mismo Centro deberá hacer coincidir las horas de presencia ocasional en el Centro, de manera que coincidan un mínimo de 4 horas de presencia ocasional de todos los profesores.
Cuando algún profesor no cubra el número mínimo de horas lectivas completará su horario, si las necesidades del servicio así lo exigen, en otro Centro. Se procurará que no deba impartir clases el mismo día en distintos Centros. Si esto es inevitable, se contabilizará el tiempo de desplazamiento como tiempo de permanencia en el Centro.
Para la coordinación de los Centros, los Directores, tanto de los Centros de Bachillerato como de los de Formación Profesional, tendrán libre de horario lectivo la mañana de los martes.
El horario general debe prever la presencia del mayor número posible de cargos directivos a cualquier hora en que el Centro esté funcionando.
3. Aprobación y cumplimiento del horario por parte del profesorado.
1. Aprobación del horario y publicidad del mismo.
El horario del Centro será aprobado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios; mientras esto se produce, el profesorado viene obligado a cumplir el horario confeccionado por el Jefe de Estudios y aprobado provisionalmente por el Director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
La información en la que conste la situación del Centro, con especial referencia a los horarios y lugar de trabajo de cada profesor, tanto en lo referente a horas lectivas como a horas complementarias recogidas en el horario individual, deberá figurar en todo momento, en lugar bien visible, en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores, de la Jefatura de Estudios y en otro lugar de acceso de todos los estamentos del Centro.
Toda esta información estará a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa. Así mismo deberá constar el horario de presencia en el Centro de cada cargo directivo.
2. Cumplimiento del horario por parte del Profesorado.
1. Guardias.
El control de asistencia del Profesorado corresponde al Jefe de Estudios. Para realizar esta tarea, para mantener el buen funcionamiento de la actividad docente y para cumplir con la obligación que tiene todo Centro y, por tanto el Director del mismo, de ser responsable de lo que suceda a los alumnos durante el horario escolar, deberá haber en el Centro, actuando como colaboradores del Jefe de Estudios, el número suficiente de profesores para atender correctamente las guardias.
- Las labores fundamentales del profesor de guardia son:
a) Atender en actividades docentes y complementarias en el Centro a los alumnos que queden libres por la ausencia de su respectivo profesor o cualquier otra causa.
En caso de que algún profesor prevea su falta con anterioridad planificará con los alumnos el trabajo que estos deben realizar en el aula, entregando el plan de trabajo al Jefe de Estudios.
En el caso de que los alumnos no tuvieran ningún trabajo específico o así lo acordara el profesor que falta con el profesor de guardia, el profesor de guardia podrá utilizar esta hora para desarrollar con los alumnos su propia materia, contando siempre con la autorización del Jefe de Estudios.
b) Atender y cuidar el orden en los pasillos, las entradas y salidas de las clases y, en general, el comportamiento de los alumnos fuera de clase, sin que esto suponga por parte de los demás profesores una inhibición en esta actividad educativa.
c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del Centro que lo necesite sin perjuicio de informar lo antes posible al Jefe de Estudios.
d) Dar parte de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.
- El Jefe de Estudios elaborará un parte diario de guardias que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y que debe contener al menos los siguientes datos:
a) Faltas y retrasos del profesorado.
b) Incidencias observadas en cualquier dependencia del Centro.
c) Accidentes ocurridos.
d) Firmas de los profesores de guardia.
- Siempre que se cumplan los objetivos señalados para las guardias el Centro, con informe de la Inspección y del Consejo Escolar, podrá establecer un plan de guardias específico.
2. Parte de asistencia.
Los Directores de los Centros deberán remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 5 de cada mes los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos habituales que se enviarán a los Centros.
En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el Centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.
En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:
a) Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta” entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.
b) Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.
c) En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.
Se adjuntará también una relación de las actividades complementarias realizadas por el profesorado que no conste en los horarios individuales.
Por cada una de las actividades se relacionarán los profesores participantes y las horas invertidas.
El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al Centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.
El Director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, en el plazo de tres días, cualquier falta o retraso de un Profesor que, a juicio del Jefe de Estudios, resulte injustificado. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al Profesor correspondiente.
Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al Director, sin esperar a ser requerido por éste.
Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible de la sala de profesores antes del día 5 de cada mes. Otra copia deberá ponerse a disposición del Consejo Escolar.
Los justificantes permanecerán en la Dirección del Centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.
V. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA
V. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA
En los Centros que imparten Enseñanza Media se constituirán los siguientes órganos de coordinación didáctica:
1. Seminarios y Departamentos.
Son equipos de trabajo que permiten la integración del profesorado en la vida del Centro. Constituyen el cauce normal de participación del profesorado en la organización docente, así como el medio permanente de su perfeccionamiento pedagógico y científico a través de un sistema de reuniones periódicas por parte de sus miembros.
La responsabilidad y dirección corresponde al Jefe de Seminario o Departamento y en su defecto al Jefe de Estudios.
1. Organización.
1. Número de Departamentos y Seminarios.
a) Institutos de Formación Profesional:
En los Institutos de Formación Profesional se constituirá un Departamento Tecnológico por cada una de las Especialidades impartidas en el Centro.
Se podrán constituir los siguientes Seminarios: Lengua y Literatura Españolas, Lengua y Literatura Vascas, Lenguas Extranjeras, Formación Humanística, Educación Física, Dibujo, Matemáticas y Ciencias Experimentales. A estos efectos se adscribirán y computarán dentro del Seminario de Ciencias Experimentales las asignaturas de Física y Química, Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Experimentales de REM.
b) Institutos de Bachillerato:
En los Institutos de Bachillerato podrán constituirse los siguientes seminarios: Lengua y Literatura Españolas, Lengua y Literatura Vascas, Inglés, Francés, Dibujo, Latín, Griego, Geografía e Historia, Filosofía, Ciencias Naturales, Física y Química, Matemáticas, Educación Física y Deportiva, Música, Religión, y otras lenguas extranjeras donde estuviera dotada la cátedra correspondiente. En los Centros en los que se imparte REM se podrá constituir el Seminario de Tecnología.
2. Miembros o componentes de los Departamentos y Seminarios.
Todos los profesores del Centro estarán adscritos al Seminario o Departamento de la materia de la cual impartan el mayor número de horas, teniendo la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen por el mismo.
3. Jefatura del Seminario y Departamento.
A) Nombramiento.
Al frente de cada Seminario o Departamento se nombrará un jefe respectivo para cada uno de ellos.
El nombramiento del Jefe de Seminario o Departamento lo realizará el Director del Centro y tendrá carácter irrenunciable.
La Jefatura de Seminario o Departamento será desempeñada por el profesor de Enseñanza Secundaria de la especialidad que sea más antiguo en la condición de catedrático. Cuando coincidan dos o más profesores con la misma antigüedad en la condición de catedrático se tendrá en cuenta el orden obtenido en el concurso oposición o Concurso de acceso para acceder a la condición de catedrático.
Cuando no hubiese ningún profesor de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático, el Director realizará el nombramiento del Jefe de Seminario o Departamento, oído el propio Seminario o Departamento, entre los miembros del mismo, debiendo recaer dicha Jefatura en el profesorado con destino definitivo en el Centro, siempre que lo hubiere.
Cuando el profesor a quien corresponda la Jefatura del Seminario ostente un cargo directivo, el Director nombrará un Jefe de Seminario adjunto siguiendo los criterios expuestos anteriormente.
El nombramiento de dicho cargo llevará consigo la percepción del correspondiente complemento del puesto de trabajo, ayudando al titular en las tareas propias del desempeño del cargo.
El nombramiento se realizará en el mes de septiembre y tendrá la duración de un curso académico extendiéndose desde el 1 de octubre al 30 de septiembre.
B) Responsabilidades del Jefe de Seminario o Departamento.
La labor en estos órganos es una labor conjunta, y trabajos como elaboración y corrección de pruebas para alumnos pendientes y libres, así como la elaboración y corrección de las pruebas de Enseñanzas no Escolarizadas en los Centros de Formación Profesional, confección de estadísticas, etc., son labores de todos los miembros del Seminario o Departamento. Es el jefe de los mismos el que tiene la responsabilidad del mismo y quien debe coordinar y dirigir la labor conjunta del Seminario o Departamento.
Sus tareas son las siguientes:
1. Dirigir la labor del órgano en su conjunto.
2. Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones.
3. Distribuir los trabajos entre sus miembros.
4. Velar por el cumplimiento de los contenidos y tiempos mínimos, que permitan la prueba de suficiencia común para los alumnos que no han superado el curso escolar, así como la prueba de septiembre.
5. 0rganizar, preparar y dirigir las actividades de recuperación de los alumnos con asignaturas pendientes.
6. Supervisar las calificaciones de la prueba común de suficiencia elaborada por el Seminario o Departamento tanto en junio como en septiembre.
7. Organizar, preparar y supervisar las pruebas de los alumnos libres y, en el caso de Formación Profesional de Primer Grado, las Pruebas de Evaluación de Enseñanzas No Escolarizadas.
8. Garantizar la existencia de las actas de las diferentes reuniones que se celebren, que deberán recogerse en el correspondiente Libro de Actas del Seminario o Departamento.
9. Garantizar la actualización del Libro de Inventario.
10. Garantizar la custodia de las pruebas y documentos que han servido para valorar a los alumnos.
11. Redactar la Programación del Seminario o Departamento y la Memoria final de curso.
12. Comunicar al Director o al Jefe de Estudios cualquier anomalía que se detecte en el Seminario o Departamento.
13. Propiciar el perfeccionamiento pedagógico de forma que las reuniones periódicas contribuyan a la autoformación de los miembros del Seminario.
14. Promover actividades de formación tanto interna como externa, que actualicen científica y didácticamente a los profesores.
15. Responsabilizarse en las tareas que se derivan de la elaboración de los Proyectos Curriculares.
Corresponde al Departamento Tecnológico de la Especialidad correspondiente la programación, seguimiento, evaluación y control de las estancias formativas del alumnado de F.P. de 2.° grado en las empresas.
El Jefe del Departamento Tecnológico de cada una de las Especialidades tendrá, en relación con el Programa de Formación en Alternancia, las siguientes funciones:
La coordinación del programa, especialmente en lo que respecta al seguimiento del alumnado por los Tutores de Prácticas en las Empresas, la programación de una oferta suficiente de puestos de prácticas para su Especialidad, el contacto permanente con las Empresas e Instituciones colaboradoras, la supervisión del pago de las becas al alumnado y de las compensaciones a las empresas, y el seguimiento de la inserción profesional de los titulados durante el año siguiente a la finalización de sus estudios.
Para ello el Jefe del Departamento elaborará un plan de actuación que contemple los aspectos referidos. Dicho plan de actuación se incluirá en la Programación General Anual y será objeto de valoración trimestralmente; esta valoración trimestral se pondrá en conocimiento del Consejo Escolar y del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa con las modificaciones o correcciones que parezcan necesarias.
4. Reuniones del Seminario o Departamento.
a) En el mes de septiembre, los Seminarios o Departamentos celebrarán las sesiones necesarias, por una parte para analizar el resultado de las evaluaciones de septiembre, y por otra para elaborar la programación de las materias del curso próximo.
b) En el horario del Centro se deberá reservar al menos 1 hora a la semana durante el período lectivo para que todos los miembros del Seminario o Departamento puedan reunirse debiendo constar esta hora dentro del horario escolar del Centro.
De estas reuniones, una de ellas al mes se dedicará a evaluar el desarrollo de la Programación y a establecer las medidas correctoras que esta evaluación aconseje.
De cada reunión semanal se redactará el acta correspondiente en el libro de Actas que debe tener todo Seminario o Departamento. Dichas actas deberán ser elaboradas y firmadas por el Jefe de Seminario o Departamento.
c) En el mes de junio se deberán reunir los miembros del Seminario o Departamento en las sesiones precisas para realizar un análisis del plan de trabajo, de sus logros y de las correcciones necesarias de cara al próximo curso, debiendo redactarse la correspondiente Memoria final que se entregará a la Dirección del Centro, antes del 30 de junio, para ser incluida en la Memoria que sobre la Programación General Anual remitirá todo Centro, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
5. Documentación del Seminario o Departamento.
Todos los Seminarios o Departamentos deberán cumplimentar un libro, donde se haga constar las actas de cada una de las reuniones celebradas. Asimismo, los Seminarios o Departamentos deberán tener actualizado el libro de Inventario, en el que figurará la relación de todo el material inventariable.
En el Seminario o Departamento se deberán guardar las pruebas y documentos que han servido para evaluar a los alumnos a lo largo del curso, pudiendo desprenderse de ellos al final del mismo, siempre que se respeten los plazos establecidos para las reclamaciones de los alumnos.
2. Funciones del Seminario o Departamento.
Corresponde al Seminario o Departamento el desarrollo de una serie de funciones, destacando la elaboración de la Programación y el análisis de su cumplimiento a lo largo del curso, redacción de la Memoria Final de curso, actualización científica y didáctica del profesorado, selección de medios y recursos y participación en la elaboración del Proyecto Curricular del Centro.
1. Programación.
Cada uno de los Seminarios y Departamentos, tal como se ha especificado en el punto 1.1.4., durante el mes de septiembre celebrará las reuniones pertinentes que tendrán como objetivo la elaboración de la Programación de las diferentes materias para el curso próximo.
La Programación, entendida como el conjunto de unidades didácticas de cada materia, ordenadas y secuenciadas, incluirá los siguientes aspectos:
a) Los objetivos que se pretende conseguir, bien como capacidades a desarrollar o bien como aprendizajes a realizar.
b) Contenidos de la materia que se van a impartir, señalando cómo contribuyen a la consecución de los objetivos citados y la distribución temporal.
c) Metodología que se va a emplear, señalando los principios metodológicos que rigen el tipo de actividades y tareas que van a realizar tanto profesores como alumnos en función de los objetivos perseguidos.
d) Criterios de Evaluación:
La evaluación de los aprendizajes de los alumnos será continua y formativa. Ello implica:
- Determinar los criterios de evaluación generales y de cada unidad didáctica, para evitar las disparidades que puedan producirse.
- Determinar los procedimientos de evaluación más acordes con los objetivos y contenidos formulados.
- Seleccionar las actividades adecuadas a los procedimientos indicados.
- Las deficiencias de aprovechamiento que presenten los alumnos deberán ser inmediatamente corregidas, mediante las oportunas enseñanzas de recuperación, consideradas como un elemento integrante del curriculum, por lo que se realizarán dentro del horario asignado a cada materia. Éstas enseñanzas no podrán quedar relegadas a una prueba o examen efectuado al final del período lectivo.
Las pruebas de suficiencia versarán sobre aspectos básicos del curriculum. Tendrán carácter único para cada materia y serán corregidas con arreglo a criterios ya establecidos.
Los alumnos que después de haber realizado las pruebas de suficiencia obtengan calificación negativa, realizarán la prueba de septiembre, tras haber seguido las enseñanzas de recuperación que sean señaladas por el profesor respectivo. La elaboración y valoración de dicha prueba se realizará de acuerdo con lo dispuesto para las pruebas de suficiencia.
Para aquellos alumnos que tengan materias pendientes de cursos anteriores, el Seminario o Departamento determinará las actividades de recuperación adecuadas. Se establecerán los procedimientos de evaluación oportunos, evitando siempre la realización de una única prueba al final del período lectivo.
El Seminario o Departamento didáctico elaborará las pruebas de evaluación correspondientes de junio y septiembre para los alumnos con matrícula libre. Serán únicas, de carácter básico y se corregirán con arreglo a criterios ya establecidos.
El Seminario o Departamento determinará los criterios, los procedimientos y las actividades de evaluación del profesorado. El Seminario o Departamento, si bien tendrá que tener como punto de referencia los programas oficiales, podrá adaptar y remodelar los programas en función del plan de trabajo y programaciones diseñadas. El Departamento de Educación y Cultura, a través del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios velará para que no se produzcan grandes desajustes entre unos y otros.
La Programación incluirá también las adaptaciones que vaya a introducir el profesorado del Seminario o Departamento respecto a la programación conjunta y la justificación correspondiente. Estas adaptaciones respetarán los mínimos referidos a objetivos, contenidos y distribución temporal.
Se incluirán en su caso, las programaciones de las E.A.T.P. adscritas a cada uno de los Seminarios Didácticos, así como la programación de actividades extraescolares.
El Jefe del Seminario de Dibujo y los Jefes de los Departamentos Tecnológicos en los centros de Formación Profesional colaborarán estrechamente en la elaboración y seguimiento de sus respectivas programaciones, evitando que se produzca cualquier desajuste entre las mismas.
El Jefe de Seminario o Departamento, principal responsable de la elaboración de la Programación correspondiente a cada Seminario o Departamento, deberá entregar un ejemplar de la misma antes del 10 de octubre al Director del Centro quien, una vez examinada la misma y si ésta se ajusta a lo establecido anteriormente, la incluirá junto al resto de Programaciones en la Programación General Anual del Centro que se debe remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
Al menos una copia de la Programación elaborada por el Seminario o Departamento deberá quedar en el propio Departamento o Seminario a disposición de los Órganos Unipersonales y Colegiados del Centro y otra a disposición del Seminario o Departamento entregando una copia a cada miembro del mismo.
A lo largo del curso y durante una reunión al mes, tal como se especifica en el punto 1.1.4., el Seminario se dedicará a analizar el cumplimiento de la Programación, pudiendo realizar las modificaciones a que hubiere lugar.
2. Memoria Final de curso.
En el mes de junio, los miembros del Seminario o Departamento deberán reunirse para realizar la Memoria que incluirá los apartados siguientes:
a) Valoración de los resultados.
Estadísticas de calificaciones por grupos y cursos.
Análisis del rendimiento académico de los alumnos, indicando los factores de dicho rendimiento.
b) Valoración del funcionamiento.
Desarrollo de la Programación.
- Valoración de los objetivos, contenidos, actividades desarrolladas, metodología, y medios y recursos empleados, en relación con lo programado, señalando las posibles causas de los desajustes, si los hubiere, y proponiendo las rectificaciones oportunas.
- En el caso de que existieran programaciones singulares, debe repetirse el análisis anterior para cada una de ellas, haciendo un estudio comparativo.
- Valoración de los criterios, procedimientos y actividades de evaluación utilizados en la evaluación continua, en las pruebas de suficiencia, en las asignaturas pendientes de otros cursos, así como en las pruebas de alumnos libres.
- Valoración sobre las prácticas realizadas en las asignaturas experimentales: número, distribución...
Actividades extraescolares
Comentario sobre las actividades realizadas: finalidades especificas, grupos afectados, valoración de los trabajos, dificultades encontradas, etc..
c) Valoración del trabajo realizado sobre la elaboración del Proyecto Curricular.
3. Actualización científica y didáctica del profesorado.
La necesidad de contar con un profesorado altamente especializado en las materias de su docencia y con buena cualificación pedagógica implica la actualización científica y didáctica del mismo. A tal fin el Seminario o Departamento promoverá las actividades de formación que actualicen las capacidades docentes.
4. Selección de medios y recursos.
Los medios y recursos facilitan y fomentan las estrategias metodológicas en el proceso de aprendizaje. En este sentido, el Seminario seleccionará los recursos, atendiendo, entre otros, a los criterios de:
a) Accesibilidad y eficacia.
b) Motivación.
c) Riqueza en contenidos.
d) Relación con la realidad.
e) Organización de las experiencias de aprendizaje.
2. Tutorías.
1. Nombramiento de tutores.
En todos los Centros de Enseñanzas Medias habrá un tutor por cada grupo de alumnos.
La designación del profesor-tutor la realizará el Director del Centro y tendrá carácter irrenunciable. Se realizará a propuesta del Jefe de Estudios, entre el profesorado que imparte la docencia en el grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Acción Tutorial. El desempeño de la función tutorial conllevará la adquisición de méritos a efectos de promoción del profesorado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Funciones del Profesor-Tutor.
Las labores principales del profesor-tutor respecto al equipo de profesores son las siguientes:
a) Coordinar la labor educativa del profesorado del grupo. En tal sentido el Tutor deberá:
1. Coordinar las tareas y trabajo personal que los profesores del grupo obliguen a realizar a los alumnos.
2. Mantener contactos y reuniones periódicas con los profesores del grupo fuera de las sesiones normales de evaluación, siendo el Jefe de Estudios la persona encargada de hacer la convocatoria y el seguimiento de las mismas.
3. Presidir y coordinar las sesiones de evaluación, excepto las sesiones finales del Curso de Orientación Universitaria que serán presididas por el Director.
En relación con el alumno:
a) Intentar detectar los intereses, problemas y grado de integración del alumno en la comunidad escolar. Para ello el Tutor deberá:
1. Mantener reuniones periódicas con los alumnos, ya sea colectiva o individualmente.
2. Realizar las encuestas o estudios, bien por propia iniciativa bien encomendados por la Dirección, Inspección u otros Servicios de este Departamento.
b) Orientar y asesorar a sus alumnos sobre sus posibilidades educativas y profesionales, incluyendo su ayuda para la elección de materias optativas, después de una consulta con el resto de los profesores del grupo.
c) Recopilar las estadísticas de las asignaturas y cuantos datos le exija la Jefatura de Estudios, así como, cumplimentar los documentos académicos de los alumnos, derivados de la acción tutorial.
Respecto a los padres o tutores de los alumnos será función del profesor-tutor:
a) Recabar la cooperación de los padres o tutores de los alumnos.
b) Tener informadas a las familias de los alumnos de la marcha de éstos, manteniendo contactos periódicos. El Centro deberá comunicar a las familias de los alumnos las horas de visita semanal del Tutor.
c) El Tutor es el responsable inmediato de controlar y comunicar a las familias la falta de asistencia; por ello, todos los profesores tienen la obligación de controlar la asistencia de los alumnos a las clases respectivas, así como de comunicar al Tutor dichas faltas.
El Jefe de Estudios arbitrará los medios para que dichas faltas sean comunicadas rápidamente a las familias, dando el Director las instrucciones pertinentes a los tutores y/o personal administrativo del Centro.
El Consejo Escolar deberá establecer los plazos de comunicación a las familias, de manera que se garantice una información puntual y correcta a éstas sobre las faltas de asistencia.
d) El Tutor mantendrá con los padres de los alumnos del grupo reuniones al comienzo del curso, a ser posible antes de finalizar el mes de noviembre, para informar sobre el horario del alumnado, profesorado, faltas y justificaciones, horas de tutoría, Reglamento de Régimen Interior, etc.
Posteriormente y, si lo estima oportuno o necesario, el Profesor Tutor podrá convocar nuevas reuniones dirigidas a los padres de alumnos, sobre todo en el caso de ausencias colectivas que dañan fundamentalmente el derecho a la educación y que deben ser objeto de especial tutela en el caso de alumnos menores de edad.
Todas las actividades citadas deben estar contempladas en el Plan de Acción Tutorial y, por ello, su actividad debe realizarse en colaboración con los miembros del Departamento de Orientación Psicopeda-gógica del Centro.
3. Horas de Tutorías.
Al respecto, conviene recordar lo establecido en el punto 1 “Distribución del horario” del apartado IV.-”Horario del Personal Docente”.
4. Tutor de Prácticas en las Empresas.
Por cada una de las Especialidades de segundo grado que se imparta en el Centro se nombrará un Tutor de prácticas en Empresas que dedicará la totalidad de las horas complementarias, con la excepción de la dedicada a la reunión del Departamento, a la tutoría de las prácticas.
Tendrán como funciones compartidas con el Jefe del Departamento respectivo:
a) Programar las prácticas en su Especialidad junto con los responsables de las Empresas en las que vayan a realizarse.
b) Realizar una visita, al menos cada quince días, a las Empresas donde los alumnos de su Especialidad están realizando prácticas.
c) Efectuar la tramitación y seguimiento administrativo de los certificados de prácticas del alumnado, aportando a la Secretaría del Centro los datos necesarios para su confección.
Los tutores de prácticas informarán al Jefe de Departamento de las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de las mismas.
Los tutores de prácticas serán nombrados por el Director a propuesta del Jefe de Departamento Tecnológico de la Especialidad, valorando su actitud o experiencia positiva hacia estas tareas.
3. Coordinador y responsable del área tecnológica de la Reforma de las Enseñanzas Medias.
En los Centros donde se imparta la R.E.M. existe la posibilidad de nombrar un Coordinador de la Reforma.
Asimismo en los Centros que exista un mínimo de 15 grupos en R.E.M. (Bachiller General) se podrá nombrar un Responsable del área tecnológica.
El complemento salarial será el mismo que el de un Jefe de Departamento.
Cada Centro deberá definir cuales son los aspectos concretos que van a trabajar en cada curso escolar, de manera que los profesores sean quienes los propongan, el Consejo Escolar los apruebe y sea el
Director quien nombre al Coordinador y Responsable, designando entre el profesorado fijo del Centro a quienes considere más idóneos para la realización de dicho trabajo.
En el plan de trabajo para los Coordinadores y Responsables deberá especificarse:
a) Aspecto concreto que se va a trabajar durante ese curso.
b) Programación del trabajo para desarrollar:
1. Objetivos.
2. Temporalización.
3. Método de trabajo
Estos planes de trabajo deben ser concretos y realizables, con unos objetivos claros y susceptibles de ser medidos y evaluados a fin de curso.
Estos planes de trabajo deberán ser presentados al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 15 de octubre para su aprobación por parte de ésta.
La no aprobación de estos planes de trabajo concretos y definidos según lo especificado, traerá consigo la no asignación del Coordinador o Responsable del área en cuestión.
4. Coordinador de Módulos Profesionales de nivel 2 y 3.
En los Centros donde se impartan Módulos Profesionales de nivel 2 y 3 se nombrará un Coordinador de módulo por cada uno de ellos, que dedicará las horas complementarias, a excepción de la dedicada a reunión del Seminario o Departamento, a las tareas propias de la coordinación del módulo.
Las funciones de dicho Coordinador son las siguientes:
- Actuar como tutor del grupo de alumnos del Módulo.
- Convocar y coordinar las reuniones del Equipo Educativo y la coordinación interáreas, levantando las correspondientes actas.
- Elaborar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, el horario lectivo del módulo, atendiendo a las necesidades de temporalización y organización docente de cada una de las áreas del mismo.
- Identificar, con el Equipo Educativo del módulo, las necesidades concretas de colaboración de expertos, estableciendo y cumplimentando un calendario de intervenciones.
- Coordinar el desenvolvimiento de la programación de las actividades complementarias previstas para alumnos fuera del Centro.
- Participar en las reuniones del Equipo Directivo del Centro cuando sea convocado para tratar temas relacionados con la impartición del módulo.
- Organizar la concertación, el seguimiento y la evaluación del área de formación en centros de trabajo, con la colaboración, en su caso, del tutor de prácticas y del resto de profesores del módulo.
El Coordinador de módulo será nombrado por el Director del Centro de entre el profesorado que imparta docencia en el módulo.
VI. RÉGIMEN DE ESTUDIOS NOCTURNOS
VI. RÉGIMEN DE ESTUDIOS NOCTURNOS
Sin perjuicio de la vigencia de las normas contenidas en las Ordenes Ministeriales que regulan el acceso, las reducciones de materias del plan de estudios, programación y desarrollo de los contenidos, así como de las salvedades que deban considerarse respecto a las normas de la presente Orden Foral, los Seminarios y Departamentos deberán velar por la progresiva adecuación de los niveles entre los estudios diurnos y nocturnos.
VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Respecto a los Derechos y Deberes de los alumnos se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de Centros de Niveles No Universitarios (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 15-1-1993)
1. Asistencia de alumnos.
Es un derecho y un deber de todos los alumnos oficiales, tanto en estudios diurnos como nocturnos, la asistencia a clase sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria para aquellas materias en que el alumno esté matriculado.
El hecho de que por diversas razones asista un pequeño número de alumnos en determinados días, no exime al Centro y a los profesores de impartir normalmente esas clases.
La justificación de faltas de asistencia debe ser realizada por los padres o tutores de los alumnos ante el Tutor correspondiente y aceptada por el Jefe de Estudios.
En caso de que se considere que existe una justificación reiterada e indiscriminada de faltas de asistencia por parte de algún alumno, el Jefe de Estudios podrá proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas correctoras para lograr un mayor control de dichas justificaciones.
Los alumnos mayores de 18 años, que opten por presentar justificantes propios de sus faltas, deberán presentar documentos justificativos similares a los exigibles en cualquier relación laboral.
Teniendo en cuenta los puntos señalados hasta ahora, los Consejos Escolares deberán fijar en los Reglamentos de Régimen Interno la regulación de las faltas de asistencia de los alumnos y las sanciones a que éstas darán lugar.
2. Derecho de reclamación de los alumnos sobre calificaciones.
Para que el derecho que tiene todo alumno a una valoración objetiva de su rendimiento académico sea efectivo, es necesario que el alumno conozca previamente los contenidos y nivel exigidos así como los criterios de valoración de su profesorado. Por lo tanto:
a) La documentación de los Seminarios y Departamentos debe recoger los puntos citados.
b) Los alumnos pueden acceder a través de sus representantes en el Consejo Escolar a aquella documentación del Seminario o Departamento, que recoja la programación, nivel exigido, y criterios de valoración. Se excluirá aquella documentación que recoja referencias personales.
Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.
Una vez vistos los exámenes por los alumnos, las pruebas o exámenes escritos de junio y septiembre deberán quedar en poder del Seminario, pudiendo desprenderse de ellos al final del curso, siempre que se respeten los plazos establecidos para las reclamaciones de los alumnos.
Procedimiento de reclamaciones.
Cualquier reclamación deberá presentarse en primera instancia al profesor implicado. En caso de que el alumno no quede satisfecho o de que no quiera o pueda reclamar directamente al profesor, deberá seguir uno de los siguientes procedimientos.
a) Evaluaciones parciales
La reclamación se hará ante el Tutor, el cual la presentará al Seminario o Departamento al que corresponda la asignatura. Si la decisión de este órgano no satisface al alumno, la resolución definitiva la adoptará el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
b) Evaluación definitiva
La reclamación correspondiente a las calificaciones definitivas de junio y septiembre, tanto para alumnos oficiales como para alumnos libres, deberá presentarse por escrito al Director del Centro, en el plazo de 3 días hábiles a partir de su conocimiento.
Este someterá la reclamación al Seminario o Departamento correspondiente, el cuál debe deliberar y resolver sobre la misma en un plazo máximo de 3 días hábiles, atendiendo fundamentalmente a si la prueba responde a los niveles y contenidos establecidos y hechos públicos por el Seminario o Departamento así como a los criterios de valoración establecidos por el mismo.
En caso de que dicha reclamación sea estimada, el Jefe de Seminario o Departamento propondrá al Director del Instituto la rectificación que proceda, debiendo anotarse la nueva calificación en las Actas y demás documentos por el procedimiento reglamentario.
En caso de ser estimada la reclamación, si el profesor afectado no está de acuerdo con la misma, puede presentar un escrito de reclamación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la cuál podrá proponer, si estima necesario, una nueva prueba.
En caso de ser desestimada la reclamación del alumno y el alumno persista en su reclamación, el Director enviará el escrito de reclamación, el Acta de la reunión del Seminario o Departamento, y los ejercicios objeto de reclamación al Inspector del Centro, quién podrá proponer, si lo estima necesario, una nueva prueba, elevando al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la propuesta de Resolución.
Los plazos respectivos serán 3 días hábiles para la reclamación del alumno ante el Director, quien deberá cursar toda la documentación a la Inspección en el plazo máximo de 2 días hábiles.
La Dirección del Servicio resolverá en el término máximo de 15 días, una vez revisado e informado el expediente por la Inspección Educativa.
VIII. EXENCIONES
Cualquier exención total o parcial referida a las asignaturas deberán ser solicitadas al Director del Centro aportando el Certificado Médico Oficial acreditativo de no poder cursar estas materias por disminución física.
Estas solicitudes deberán ser realizadas en el momento de la matriculación, excepto en aquellos casos en que la minusvalía sobrevenga con posterioridad a dicha fecha.
El Director del Centro a la vista del expediente resolverá la exención total o parcial de la asignatura. Para dicha resolución debe dar audiencia al interesado y al Seminario-Departamento correspondiente.
IX. NORMAS DE VENTA DE ALCOHOL Y PROHIBICIÓN DE FUMAR
IX. NORMAS DE VENTA DE ALCOHOL Y PROHIBICIÓN DE FUMAR
Los Centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa.
Con este objetivo y para dar cumplimiento al Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población :
a) No podrá venderse tabaco en los Centros docentes.
b) No podrá fumarse en los vehículos de trasporte escolar.
c) No se permitirá fumar en los Centros docentes, excepto en las áreas destinadas expresamente a esta finalidad por la Dirección del Centro.
Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración del Reglamento de Régimen Interno.
Los Consejos Escolares de los Centros adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los Centros.
X. OTRAS INSTRUCCIONES
1. Acceso de personal ajeno a los Centros:
Cualquier persona, que desee informar transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el Centro, debe contar con permiso del Consejo Escolar o en su defecto con permiso escrito del Director del Centro.
En ambos casos, quedará constancia escrita de la autorización en el archivo del Centro.
Todo ello, en ningún caso, puede servir de obstáculo a los derechos sindicales legalmente reconocidos.
2. Renuncia de matrícula.
Los alumnos de BUP diurno tienen un período máximo de seis cursos académicos para concluir sus estudios de Bachillerato y tres cursos académicos los de COU, tanto diurno como nocturno, excepción hecha en este último curso de la matrícula por bloques.
No obstante, los alumnos podrán solicitar al Director del Instituto de Bachillerato donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula correspondiente cuando acrediten, documental y fehacientemente, haber padecido enfermedad de tipo físico o psíquico, estar prestando el servicio militar o haberse incorporado a un puesto de trabajo;
Las solicitudes deberán formularse antes del 31 de marzo para los alumnos de BUP y antes del 30 de abril para los alumnos de COU.
Las solicitudes, serán resueltas, oído, en su caso, el equipo de evaluación, por el Director del referido Instituto, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.
Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas anteriormente, las solicitudes de la anulación de matrícula deberán formularse en los mismos plazos respectivamente para BUP y COU ante el Director del Instituto de Bachillerato donde figure el expediente académico respectivo. En este caso, el Director remitirá la solicitud junto con un informe y en su caso la documentación pertinente a la Dirección General de Educación para la adopción de la Resolución pertinente.
En todos los casos en los que se autorice la anulación de una matrícula, se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno.
3. Convocatoria de Gracia en COU.
Cuando un alumno haya agotado las seis convocatorias de que dispone para realizar el COU y no haya aprobado todas las asignaturas, deberá solicitar una convocatoria de gracia si desea proseguir por un cuarto curso dichos estudios, siempre que no tenga más de tres asignaturas suspendidas, excepto en el caso de haber tenido alguna asignatura pendiente de BUP cuando se cursaba COU.
Los alumnos de COU nocturno y del INABAD, que se matriculen por Bloques de materias, disponen de tres años como máximo para recuperar cada bloque de materia y no podrán solicitar Convocatoria de Gracia.
La Convocatoria se solicitará al Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa hasta el 31 de octubre de cada curso mediante solicitud razonada a la que se adjuntarán certificación académica, justificación médica, laboral, y cuantos otros se estimen oportunos.
El Consejo Escolar del Centro y el Equipo Directivo velarán porque el contenido de la presente Orden Foral sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.