DECRETO FORAL 209/1993, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA NATURAL DE LARRA (RN-12) Y LA DELIMITACIÓN Y RÉGIMEN DE USOS DE SU BANDA DE PROTECCIÓN
BON N.º 94 - 02/08/1993
ANEXO I. Plan de uso y gestión de la Reserva Natural de Larra
ANEXO II. Delimitación y régimen de usos de la banda de protección
La Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para Protección y Uso del Territorio, establece en sus artículos 6 y 7 , a los efectos de la protección de los recursos de las Reservas Naturales de Navarra, una serie de prohibiciones y limitaciones con carácter general y específico.
Asimismo, el artículo 8 de la citada Ley Foral otorga a estas limitaciones el carácter de mínimas y básicas, pudiéndose establecer condiciones de protección superiores, en razón de las específicas condiciones y características del territorio al que se refieran.
El Decreto Foral 138/1991, de 11 de abril, estableció la Normativa General de Uso y Gestión de las Reservas Naturales, en lo referente a acciones sobre el paisaje, medio físico, medio biótico, recursos renovables y actividades deportivas, recreativas, comerciales, didácticas o científicas.
Por otro lado, el artículo 22 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , en su número 5, establece, para las Reservas Naturales, una zona de protección circundante entre doscientos cincuenta y quinientos metros, cuya dimensión exacta y régimen de uso ha de definirse en los Planes de Uso y Gestión.
Es objeto de este Decreto Foral desarrollar, en el marco de la legislación anteriormente citada, la Normativa Específica de Uso y Gestión de la Reserva Natural de Larra, así como establecer la delimitación geográfica de su Banda de Protección y el régimen de usos previsto en la misma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de mil novecientos noventa y tres, Decreto;
Se aprueba la Normativa Específica del Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de Larra, según se recoge en el anexo I de este Decreto Foral.
Esta Normativa es complementaria de la Normativa General de Uso y Gestión que se establece en el Decreto Foral 138/1991, de 11 de abril.
Se aprueba la Delimitación y Régimen de Usos de la Banda de Protección de la Reserva Natural de Larra, según se recoge en el anexo II de este Decreto Foral.
La vigencia del Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de Larra y del régimen de protección será indefinida.
Se autoriza al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente a que dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO I. Plan de uso y gestión de la Reserva Natural de Larra
1. Descripción.
Extendida entre los 1.100 metros del Rincón de Belagoa y los 2.428 metros de la Mesa de los Tres Reyes, la Reserva Natural de Larra incluida en el comunal del Roncal, acoge el núcleo más singular y representativo de los ecosistemas pirenaicos repartidos por los pisos supramontano, subalpino y alpino del Pirineo atlántico navarro.
La geomorfología de este potente macizo de calizas del cretácico superior, denominadas calizas de los cañones, con más de 2.000 metros de desarrollo vertical hasta el techo del zócalo paleozoico, ha sido profunda y extensamente modelada por el agua climática. Las formas exokársticas constituyen el componente nuclear del paisaje dominado por el lapiaz aristado, las simas, las dolinas y los valles ciegos.
El rico mosaico de formas del relieve externo se acompaña en profundidad de un potente fenómeno de karstificación interna, con centenares de simas catalogadas, más de 125 kilómetros de galerías exploradas, cavidades y salas de dimensiones poco comunes, lagos y cinco grandes ríos. Los trabajos de espeleología sistemática iniciados en 1980 han permitido alcanzar profundidades que superan la cota de -1.300 metros, no sobrepasada hasta fechas recientes a nivel mundial.
Los constantes frentes nubosos del Cantábrico que abordan directamente el macizo de Larra descargan más de 2.500 milímetros de precipitación, parte importante de la misma en forma de nieve de septiembre a mayo. El régimen ómbrico ultrahiperhúmedo con nieblas frecuentes y humedad atmosférica elevada y las temperaturas de la alta montaña, determinan la tipología de las comunidades vegetales y las zoocenosis existentes. Los ecosistemas pirenaicos presentes en Larra guardan armonía con un bioclima de clara influencia atlántica, en contraste con los preponderantes en gran parte de el Pirineo adaptados a la continental ¡dad.
Numerosos táxones de la flora pirenaica presentan en Larra su límite de distribución occidental pirenaico o europeo o tienen un área disyunta entre el macizo pirenaico y el picoeuropeano. Existen ende-mismos pirenaicos tan notables como Androsace hirtella, Buglossoides gastonii, Saxífraga hariotii, Cirsium glabrum, Gentiana burseri subsp. burseri, Salix pyrenaica, Thalictrum macrocarpum, Thymelaea nivalis y Trisetum baregense.
Por debajo de los 1.600-1.700 metros de altitud el tapiz vegetal está dominado por el hayedo con o sin abeto, que da lugar en su límite superior a bosquetes refugiados en el fondo de las dolinas con suelo fresco y profundo. Pertenecen estos bosques a la asociación Scillo lilio hyacinthi-Fagetum sylvaticae, representada en el área por diversas subasociaciones diferenciadas por su composición botánica y ecológica: prenanthethosum purpureae, ¡sopyretosum thalictroidis, saxifragetosum hirsutae, meconopsidetosum cantabricae, y buxetosum sempervirentis. El haya se acompaña frecuentemente de tejo, serbales (Sorbus cha-maemespilus, S. mougeoti, S. aucuparia). En las dolinas sombreadas abundan las formaciones de megaforbias con Adenostyles pyrenaica, Geranium sylvaticum, Mulgedium plumieri, Trollius europaeus, Antriscus sylvestris, Convallaria majalis y heléchos de grandes frondas.
Por encima de los 1.700 metros, ya en el piso subalpino, el paisaje vegetal está dominado por el pino negro “Pinus uncinata”, en forjaciones generalmente más o menos abiertas en función de la fuerza del relieve, la profundidad del suelo y la orientación. En las caras norte sobre suelo podsolizado, más o menos desarrollado, se constituye el pinar más denso, con sotobosque dominado por las ericáceas como el rododendro (Rhododendron ferrugineum), la brecina (Calluna vulgaris) y los arándanos (Vaccinium myrtillus, V. uliginosum subsp. microphyllum). El pinar junto con sus estapas arbustivas y herbáceas pertenecen a la serie Rhododendro-Pineto uncinatae sigmetum. En las solanas sobre suelos esqueléticos se desarrolla el pinar con gayuba (Arctos-taphyllos uva-ursi subsp. crassifolia), Thymelaea dioica, Thymelaea ni-valis, Erica vagans, Genista occidentalis y Juniperus nana. Este pinar, más laxo que el anterior, constituye la cabeza de serie del Aretos-taphyllo-Pineto uncinatae sigmetum, más xerófila y heliófila que la anterior.
Las comunidades pascícolas supraforestales están formadas por los cervunales (Trifolio thalii-Nardetum strictae), pastizales meso-higrófilos de áreas fuertemente innivadas (Primulo intricatae-Horminetum pyrenaici), pastizales psicroxerófilos con moderada cubierta de nieve (Oxytropido pyrenaicae-Festucetum scopariae), comunidades de cornisas largamente ¡nnivadas (Dryalo-Salicetum pyrenaicae), comunidades de caméfitos criotriobados sobre litosuelos (Astragalo-Thymelaeetum ni-valis) y la etapa madura de la serie basófila del piso alpino (Carici ro-see-Elynetum myosuroidis), testimonial en Navarra.
En las fisuras del roquedo desnudo se instalan comunidades casmofíticas quionófilas del Violo biflorae-Saxifragetum paucicrenatae o la más generalizada con Potentilla alchemilloides (Antirrhino-Potentilletum alchemilloidis), ésta última matizada por la presencia de Thalictrum macrocarpum y Dethawia tenufolia. Merecen destacarse por su frecuencia en todos los senderos y lugares terrosos pisoteados del piso subalpino las comunidades de Poa supina” (Plantagini majoris-Poetum supinae”).
La fauna de Larra acoge gran parte de los elementos más representativos del área pirenaica, como son el oso (Ursus arctos), el sarrio (Rupicapra rupicapra), la marmota (Marmota marmota) y el armiño (Mustela erminea), entre los mamíferos, y la perdiz nival (Lagopus mu-tus), la perdiz pardilla (Perdix perdix), el urogallo (Tetrao urogallus), la lechuza de Tenglman (Aegolius funereus), el pico dorsiblanco (Den-drocopos leucotos), el pito negro (Dryocopus martius), el águila real (Águila crysaetos) y el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) entre las aves.
La mayor parte de estas especies faunísticas presentan en Larra bajos efectivos poblacionales y tasas de incremento demográfico reducidas, debido a la disminución de su habitat óptimo en este ámbito finícola del dominio pirenaico, la abundancia de situaciones ecotónicas, los impactos ecológicos pretéritos y la presión de los usos actuales.
Las actividades de gestión al servicio de la conservación y los usos admisibles en este territorio, aparecen así estrechamente condicionadas por la fragilidad demográfica y la singularidad ecológica de esta área.
El interés ecológico y la especificidad biogeográfica de los diversos fenómenos naturales que confluyen en Larra y constituyen su esencia natural, superan con mucho a los aspectos de importancia cuantitativa como el tamaño de la zona o las numerosidades de las relevantes especies presentes en este territorio.
2. Plan de uso.
1. El espacio aéreo no podrá ser sobrevolado por aeronaves a altitud inferior a 2.000 metros sobre cada cota del terreno, salvo por razones científicas, de seguridad, conservación, salvamento o fuerza mayor. Otros ingenios o medios de vuelo, con o sin motor, no podrán sobrevolar el espacio aéreo de la Reserva Natural en un entorno inferior a 500 metros respecto a cualquier punto del terreno.
2. El estacionamiento y la circulación de vehículos motorizados y mecánicos están prohibidos, excepto en la carretera internacional Isaba-Francia, salvo por razones científicas, de seguridad, conservación, salvamento o fuerza mayor.
3. Aunque con carácter general, el aprovechamiento agropecuario se prohíbe. Esta prohibición no afectará al pastoreo tradicional. En las facerías de la Contienda y puerto de Arlas se cumplirán las condiciones fijadas en los acuerdos tradicionales entre los Valles de Roncal y Baretous .
4. El aprovechamiento de leñas y la recogida de productos silvestres con fines comerciales están prohibidos.
5. Las actividades cinegéticas están prohibidas sin perjuicio de lo que señala la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra .
6. Podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las actividades de espeleología con fines científicos, cuando no interfieran con los objetivos de conservación de la Reserva Natural. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un programa de actividades razonado.
7. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente informará a la Administración del Estado las zonas en las que no es recomendable, por motivos de protección de los ecosistemas, la realización de prácticas militares.
8. Las prácticas deportivas en los cortados y el descenso por el cauce de los barrancos están prohibidos.
9. La práctica de deportes organizados y la acampada están prohibidas .
10. Por resultar compatible con su protección, podrá efectuarse, en las condiciones en que se han venido realizando hasta ahora, las clases o cursillos de esquí de fondo en la carretera Isaba-Francia .
11. La circulación a caballo está prohibida.
3. Plan de gestión.
La gestión de la Reserva Natural estará basada en el conocimiento y conservación de las fitocenosis y de las comunidades y poblaciones animales existentes.
En desarrollo de este Plan de Uso y Gestión se efectuarán los siguientes estudios:
a) Censo de aves rupícolas protegidas.
b) Estructura demográfica y organización del espacio por las poblaciones de pícidos.
c) Estudio de la población de sarrio.
d) Estudio de la población de rapaces forestales.
e) Distribución y organización del habitat por la marmota.
f) Seguimiento de la población de urogallo.
g) Seguimiento de la población de oso.
h) Descripción de la vegetación. Caracterización fitosociológica y valoración ecológica.
i) Espeleología científica.
j) Estudio del turismo y de las prácticas humanas y su incidencia en los ecosistemas.
ANEXO II. Delimitación y régimen de usos de la banda de protección
1. Delimitación geográfica.
De acuerdo con lo previsto en el número 3 de la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 6/87, de Normas Urbanísticas Regionales para Protección y Uso del Territorio , se define una Banda de Protección para la Reserva Natural de Larra con los siguientes límites:
a) Norte.
Frontera con Francia en la zona de El Ferial hasta el punto de coordenadas U.T.M. X, 679.210; Y, 4.758.633; Z, 1.590, en el que la carretera entra en territorio francés. Desde el punto anterior, en línea recta en dirección Sur al punto de coordenadas U.T.M. X, 679.280; Y, 4.758.063; Z, 1.675. Desde este punto, en línea recta en dirección Oeste al mojón fronterizo número 256, situado en el collado de Eraiz. El límite continúa por la frontera con Francia hasta el punto de coordenadas U.T.M. X, 677.700; Y, 4.758.000; Z, 1.660.
b) Oeste.
Desde el punto anterior, el límite de la banda continúa en dirección Suroeste por el fondo de un barranco hasta la carretera. Continúa por la carretera hasta el punto de coordenadas U.T.M. X, 676.820; Y, 4.757.524; Z, 1.470. Desde este punto y en línea recta en dirección Suroeste, el límite llega al punto U.T.M. X, 676.470; Y, 4.756.546; Z, 1.350, desde donde en línea recta se llega al puente de la carretera sobre el río Belagoa.
c) Sur.
A partir del puente, el límite continua en dirección Sureste por la línea que separa el bosque de los campos de cultivo del Rincón de Belagoa, hasta llegar al denominado corral de Incha. Desde el corral, el límite se dirige en línea recta en dirección Suroeste hasta el punto de coordenadas U.T.M. X, 678.020; Y, 4.754.610; Z, 1.080. Desde este punto, continúa por la cota 1.080 metros hasta el punto de coordenadas U.T.M. X, 678.400; Y, 4.754.692; Z, 1.080 a partir del cual sigue por el fondo del barranco de Aztaparreta hasta la cota 1.150 metros.
2. Régimen de uso.
a) Actividades no constructivas. Quedan prohibidas las acciones que impliquen movimiento de tierras, la roturación, la desecación y la acampada. Excepcionalmente, podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los movimientos de tierras que tengan por finalidad la protección de la Reserva Natural y el aprovechamiento forestal.
El resto de actividades podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
b) Actividades constructivas. Podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las construcciones, instalaciones o infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental, y excepcionalmente las infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente la Banda de Protección.
Asimismo, podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente construcciones e instalaciones para el apoyo del esquí de fondo, cuyo uso estará limitado al período comprendido entre el 1 de diciembre y el 1 de mayo.
El resto de actividades quedan prohibidas.