ORDEN FORAL 149/1993, DE 12 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO FORAL 197/1993, DE 21 DE JUNIO, DE CESIÓN DE CARTOGRAFÍA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE SU PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL
BON N.º 98 - 11/08/1993
El Decreto Foral 197/1993, de 21 de junio, de cesión de cartografía a los Ayuntamientos para la elaboración de su planeamiento urbanístico municipal, ha facultado al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente a que ceda gratuitamente a los Ayuntamientos de Navarra la cartografía disponible para el exclusivo uso de la redacción del planeamiento urbanístico municipal de sus términos respectivos.
El artículo 4.2 de dicho Decreto Foral establece que mediante Orden Foral del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se determinarán las características y formatos en que se cederá la cartografía disponible a los Ayuntamientos, así como las características y formatos que éstos habrán de utilizar en la redacción del planeamiento urbanístico acogido al mismo.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 5.º determina que, a la aprobación del plan urbanístico y entrada en vigor del correspondiente texto refundido, los Ayuntamientos que para su redacción hubiesen utilizado cartografía en soporte magnético entregarán al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente e! documento del plan vigente en disquetes informaticos, tanto en sus determinaciones gráficas de dibujo, cuanto en su texto escrito completo, en las condiciones establecidas en la Orden Foral correspondiente.
En consecuencia, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:
La cartografía disponible en soporte magnésico, objeto de cesión a los Ayuntamientos para la elaboración de su planeamiento urbanístico municipal, podrá ser catastral y topográfica, en escalas 1/500 y 1/5000 para las áreas urbanas y rusticas respectivamente.
La información urbana y rústica se suministrará en hojas completas equivalentes, a escalas 1/500 y 1/5000, según la división oficial de Navarra.
Los ficheros serán de tipo BACKUP bajo sistema operativo DOS. La colección tendrá tantos disquetes como sean necesarios para completar la información. Los disquetes serán de 8,89 cms. (3”1/2) de alta capacidad (1'44 Mb). La información cartográfica de los ficheros estará en formato Microstation (DGN).
Se hará entrega de un dibujo semilla (Microstation) que contenga todos los parámetros adecuados para que el resultado de los trabajos quede en unidades coherentes con la información de partida.
Las características y formatos de los elementos de la cartografía catastral y topográfica son los correspondientes al Banco de Datos Cartográfico de el Registro de la Riqueza Territorial y al Banco de Datos de la Sección de Cartografía del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, respectivamente.
El documento del plan urbanístico vigente en disquetes informáticos que, a la aprobación del mismo y entrada en vigor del correspondiente Texto Refundido, tengan que entregar los Ayuntamientos al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.2 del Decreto Foral 197/1993, de 21 de junio, responderá a las siguientes características:
a) El dibujo se efectuará en formato Mícrostation y en disquetes de 8,89 cms. (3”1/2) de alta capacidad (1,44 Mb.), conteniendo únicamente las informaciones gráficas de planeamiento, que se hayan digitalizado durante los trabajos de redacción del mismo.
b) Las condiciones técnicas de los disquetes que lleven el texto escrito serán: disquetes de 3”1/2, de alta capacidad {1,44 Mb) y formato IBM-DCA o Word Perfect, versiones 5.0 ó 5.1 haciendo constar cuál.
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.