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DECRETO FORAL 232/1993, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LA MODALIDAD DE PRÉSTAMOS AVALADOS Y BONIFICADOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA

BON N.º 96 - 06/08/1993



  REGLAMENTO DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LA MODALIDAD DE PRÉSTAMOS AVALADOS Y BONIFICADOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA


Preámbulo

El apartado 3 del artículo 35 de la Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1993, establece una modalidad alternativa de ayudas a los proyectos de investigación y desarrollo promovidos por las empresas, y faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas en ejecución y desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 19 de julio de 1993, Decreto:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de Ayudas a Proyectos de Investigación y Desarrollo en la modalidad de Préstamos avalados y bonificados por el Gobierno de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación:

REGLAMENTO DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LA MODALIDAD DE PRÉSTAMOS AVALADOS Y BONIFICADOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Podrán acogerse a las medidas previstas en el presente Reglamento los proyectos promovidos por empresas, grupos o asociaciones de empresas, sectores industriales, centros de investigación e inventores particulares, que, estando radicados en Navarra, deseen llevar a cabo proyectos de investigación y desarrollo.

A estos efectos se entenderán por proyectos de investigación y desarrollo el conjunto de acciones que comprenden la elección primera de una idea, ensayos de laboratorio, pruebas y otro tipo de actuaciones programadas para conseguir su materialización en prototipos, muestras, etcétera, susceptibles de una posterior industrialización y comercialización.

Artículo 2. Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes, según modelo normalizado que facilitará el Servicio de Industria y debidamente cumplimentado, serán presentadas en el Registro General del Gobierno de Navarra y dirigidas al citado Servicio.

La solicitud, en todo caso, deberá incluir la siguiente información:

1. Proyecto técnico con el contenido que a continuación se indica y al que podrá añadirse cuantos documentos, planos, croquis, etcétera, se consideren necesarios.

Los proyectos que se presenten deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:

1. Portada de presentación en que figuren:

- Título del proyecto.

- Empresa, centro, grupo o persona solicitante. -Nombre del responsable del proyecto. -Dirección y teléfono. -Firma.

2. Resumen

Al principio de cada proyecto deberá exponerse en un breve resumen de los objetivos de el proyecto, el esquema de trabajo a realizar, los resultados que se esperan obtener, las posibilidades de comercialización del producto o proceso objeto de investigación, y el costo total del proyecto.

3. Memoria técnica

La Memoria técnica, constitutiva de la descripción propiamente dicha del proyecto, será, en cuanto a la forma y amplitud, de libre redacción, si bien deberá necesariamente contener las siguientes especificaciones:

a) Descripción de los objetivos que se persiguen con el desarrollo del proyecto y las especificaciones técnicas del producto o proceso.

b) Estado actual de desarrollo técnico del producto o proceso, señalándose los avances que se conozcan en el campo de aplicación en otros países, a nivel nacional, y en la propia empresa (aspecto técnico, propiedad industrial, etcétera). Se expondrán asimismo las ventajas que reportaría el éxito de la innovación y su incidencia en el mercado.

c) Programa de realización: En este programa se identificarían y definirían las distintas etapas y los “hitos” cruciales del proyecto, a fin de dividir el trabajo en fases de forma que en una de ellas se puedan evaluar sus resultados y precisar el desarrollo posterior.

Una vez definidas las etapas técnicas se elaborará un calendario con las fechas previstas para la realización de las distintas fases.

d) Presupuesto total del proyecto: el presupuesto de el proyecto se desglosará según el calendario por fases para determinar el momento de la inversión y lograr así un programa financiero del proyecto:

En el presupuesto global se considerarán:

- Coste del personal que realizará el proyecto, calculado por el coste horario de cada persona según su categoría y tiempo de dedicación.

- Material fungible utilizado en el proyecto.

- Construcción de maquetas, prototipos, modificación de máquinas de proceso, etcétera.

- Instalaciones y equipos de medida, detallándose si su utilización será exclusiva para la realización del proyecto o tendrán otros fines.

- Trabajos encomendados a otros Centros de Investigación o Laboratorios.

- Otros gastos: viajes, planos, libros, presentación de patentes, etcétera.

e) Equipo humano realizador del proyecto. Se presentará una relación de las personas que realizarán el proyecto con especificación de su categoría y actividad en el terreno de la investigación.

4. Perspectivas de industrialización.

1. Previsión comercial.

a) Previsión de ventas del producto objeto de la innovación en los cinco años siguientes a la finalización del programa. Se detallarán las previsiones de ventas nacionales y extranjeras.

En su caso, evaluación de la repercusión de la innovación en el proceso de un producto ya existente.

b) Coste previsto de la explotación contemplando materias primas, mano de obra, amortizaciones, costos de red comercial, servicio post venta, etcétera.

c) Precio previsto de ventas y valor añadido entre precio de venta y coste de materiales.

2. Industrialización y capacidad financiera.

a) Descripción de las inversiones necesarias para la:

- Fabricación.

- Adquisición o sustitución de maquinaria:

- Nuevas necesidades de personal y organización.

b) Cash-Flow del proyecto durante el período previsto de ventas.

2. Análisis de la empresa.

a) Capital social y su evolución en los últimos años, detallándose la composición del mismo y la participación o no del capital extranjero.

b) Instalaciones principales de la Empresa y medios de producción.

c) Actividades y productos principales de la empresa.

d) Balances y cuentas de explotación de los últimos tres años de la empresa.

e) Modo de financiación del proyecto, indicando si reciben ayudas para el mismo de otros organismos.

3. Historial innovador de la empresa. Breve descripción de:

- Innovaciones intentadas anteriormente.

- Patentes obtenidas.

- Proyectos propios o ajenos en que hayan intervenido personas actualmente implicadas en la gestión técnica de la empresa.

Artículo 3. Evaluación.

Una vez recibidos los proyectos en el Servicio de Industria, los mismos serán estudiados a fin de evaluar y cuantificar al máximo el riesgo y las posibilidades de éxito así como las posibilidades de industrialización y comercialización de sus resultados.

Dado que la evaluación completa y detallada de un proyecto es un proceso costoso, dicha evaluación se realizará en tres fases a fin de evitar estudios en profundidad de proyectos que en un primer análisis pueden ser rechazados. Las fases de evaluación a las que serán sometidos los proyectos son las siguientes:

1. Fase: Evaluación preliminar.

En esta primera Fase los proyectos serán sometidos a una evaluación previa a fin de determinar el interés inicial de los mismos.

Si el proyecto tiene un interés inicial y no queda excluido en esta Fase, pasa a la siguiente de evaluación en profundidad.

2. Fase: Evaluación en profundidad

Dada la complejidad y dedicación que exigirá esta segunda fase, así como la previsible heterogeneidad de los proyectos que se presenten, en esta segunda fase se solicitará, si fuese necesario, la colaboración de expertos en la materia de que se trate, dependiendo de la importancia del proyecto el número de colaboraciones que se soliciten, corriendo a cargo del Gobierno de Navarra el costo que ello ocasione. Las valoraciones realizadas por los expertos se compararán, en su caso, con las que se realicen en el Servicio de Industria.

Los criterios para la estimación de las probabilidades de éxito tecnológico y comercial, así como su grado de adecuación a las necesidades de Navarra, se reagruparán en los aspectos siguientes:

1. Calidad técnica.

2. Interés económico de los productos o procedimientos y particularmente perspectivas comerciales.

3. Capacidad de la empresa para la comercialización y financiación de la explotación industrial.

4. Interés del proyecto para Navarra e incidencia de su realización industrial.

5. Medios humanos y materiales.

6. Otros factores que revaloricen el proyecto.

3. Fase: Conocimiento de la Empresa y del equipo o persona realizadora de la investigación

Objeto de esta tercera fase es tener un conocimiento directo de los medios de realización del proyecto, del Equipo humano que lo realiza y de la situación de la empresa a fin de contrastarlos con la información obtenida en las dos fases anteriores.

La realización de esta Fase podrá intercalarse en el tiempo con la segunda fase de valoración y se efectuará mediante visitas al Centro o Empresa y el requerimiento de los informes, entrevistas, etcétera, que se crean convenientes para ratificar la valoración anterior.

Artículo 4. Beneficios aplicables.

Las ayudas financieras que el Gobierno de Navarra podrá conceder, en base a esta modalidad, a las empresas, asociaciones o centros solicitantes que presenten proyectos que reúnan los requisitos establecidos, consistirá en la acción conjunta de las siguientes medidas:

a) Concesión de aval, sin exigencia de garantías, a los préstamos destinados a financiar los proyectos de investigación y desarrollo promovidos por las empresas, cuyo principal no exceda del 50% del coste total y que los solicitantes obtengan de las entidades financieras radicadas en Navarra que, para este fin, hayan suscrito el oportuno Convenio de Colaboración con el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

El porcentaje del préstamo sobre el coste del proyecto podrá alcanzar el 70% cuando éste se realice en colaboración mediante contrato suscrito con un Centro de Investigación radicado en Navarra.

En el caso de que un proyecto de investigación objeto de estas ayudas reciba a su vez ayudas de otros organismos, de forma que la suma de todas ella sea superior al 70% del presupuesto del proyecto, las ayudas del Gobierno de Navarra se reducirán hasta alcanzar, como máximo, dicho 70%.

El plazo de amortización del citado préstamo será de 7 años, contados a partir de la fecha de su primera disposición, siendo los dos primeros de carencia.

En caso de no obtenerse resultados explotables, el Gobierno de Navarra se hará cargo de la devolución del préstamo, quedando en tal caso de propiedad del Gobierno de Navarra los resultados alcanzados, croquis, planos, maquetas, prototipos, documentación, propiedad Industrial, etc. referidos al proyecto, la cual podrá disponer de ellos libremente y en exclusiva en el futuro.

b) Subvención equivalente a los intereses de los préstamos obtenidos por las empresas de conformidad con lo establecido en el apartado a) anterior.

Artículo 5. Disfrute de los beneficios.

a) Disponibilidad del préstamo:

El préstamo obtenido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 a), se hará disponible conforme se vaya efectuando el programa de gastos previsto en el presupuesto del proyecto, siendo en el contrato de colaboración que se suscriba donde se determinará la forma de justificación de la inversión y de disposición del préstamo.

A estos efectos toda reducción en el gasto real efectuado respecto al inicialmente presupuestado implicará una disminución del préstamo disponible sin que, por el contrario, un aumento en aquéllos pueda suponer un incremento del mismo.

b) Forma de abono de la subvención:

La subvención equivalente a los intereses del préstamo se abonará directamente a la entidad financiera que lo haya concedido en la forma establecida en el Convenio de Colaboración suscrito con el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Artículo 6

Una vez realizada la evaluación del proyecto y a la vista de los resultados, el Servicio de Industria elevará propuesta al órgano resolutivo sobre la concesión o denegación de las ayudas previstas, siendo en última instancia éste quien adoptará la decisión que estime más conveniente.

En su caso, el alcance del aval será comunicado al solicitante, a fin de que pueda gestionar la obtención del préstamo con las entidades financieras que hayan suscrito el Convenio de Colaboración con el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

En la propuesta del Servicio de Industria se incluirá un proyecto de contrato entre el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y el interesado en el que se fijarán las condiciones en que las ayudas se concedan, los requisitos y obligaciones a cumplir por el beneficiario y, en general, cuantas estipulaciones se crean convenientes para regular las relaciones entre ambas partes y, en definitiva, el buen y eficaz uso de los fondos y garantías públicos asignados. Dicho documento tendrá carácter administrativo, siendo en esta vía donde se sustanciarán las diferencias que puedan suscitarse.

En caso de ser aprobado dicho contrato por el órgano resolutivo, será sometido a la consideración del interesado para que, en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, manifieste formalmente su conformidad mediante la entrega en el Servicio de Industria de un ejemplar debidamente firmado por empresa o representante de la empresa, grupo de empresas o Centro que acrediten poder bastante para ello.

Artículo 7. Seguimiento de proyectos.

Los proyectos objeto de las ayudas serán sometidos a seguimiento durante su desarrollo a fin de garantizar su buena marcha y la eficaz utilización de los beneficios concedidos.

Dicho seguimiento será realizado por el Servicio de Industria, quien a su vez podrá encomendarlo a los expertos en la materia de que se trate. A tal fin la persona, empresa o entidad beneficiaría estará obligada a facilitar a los encargados del seguimiento cuantos datos, documentos e informes le sean requeridos sobre la marcha de los trabajos, pudiendo realizar cuando estimen oportuno cuantas visitas y entrevistas crean convenientes.

Igualmente será misión de los responsables del seguimiento dar el visto bueno a los gastos realizados y justificados antes de precederse a la disposición de cualquier cantidad del préstamo concedido.

Si de los informes elaborados por los encargados del seguimiento del proyecto se desprende la inviabilidad del mismo, la falta de seriedad en la realización de los trabajos u otras causas que aconsejen la retirada de las ayudas concedidas, el Gobierno de Navarra podrá, en cualquier estado del desarrollo del proyecto, adoptar la decisión de cancelar las ayudas otorgadas pendientes de disfrute en aquel momento, pudiendo exigir la devolución de las hasta entonces disfrutadas en el supuesto de que tal decisión estuviese motivada por irregularidades y falta de rigor en la realización de los trabajos imputables al beneficiario o responsable del mismo.

Disposición Final Única

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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