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DECRETO FORAL 258/1993, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LA ELABORACIÓN Y GESTIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Nota de Vigencia

BON N.º 114 - 17/09/1993



Preámbulo

La necesidad de agilizar los procedimientos administrativos establecidos para la elaboración, aprobación y gestión del planeamiento territorial y urbanístico, recomienda establecer tres medidas puntuales con esta finalidad.

La primera consiste en convertir en potestativo el hasta ahora preceptivo deber impuesto por el artículo 125.1 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de someter a exposición pública durante treinta días hábiles los trabajos de elaboración del Plan General y Normas Subsidiarias cuando estuvieran lo suficientemente desarrollados como para permitir formular los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento. La comprobación de la realidad municipal Navarra, en la que el grado de relación directa de los vecinos en los municipios es muy intensa, debido sobretodo a la reducida dimensión poblacional de estos municipios, aconseja trastocar en potestativo este deber legal para los Ayuntamientos de menos de diez mil habitantes de derecho. Asimismo, conviene aclarar la innecesariedad de exponer públicamente el documento conocido como “Avance” cuando se trate de modificaciones de los Planes Generales o Normas Subsidiarias, en cualquier municipio de Navarra.

La segunda medida adoptada permite crear en el seno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente una Subcomisión de Planeamiento Urbanístico encargada de aprobar definitivamente los Planes Generales y Normas Subsidiarias de los municipios de tamaño poblacional medio y menor, permitiéndose así una mayor celeridad y eficacia en la convocatoria de este órgano colegiado reducido respecto a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, a la cual se reserva para la adopción de las principales decisiones territoriales y urbanísticas de Navarra.

La tercera medida desarrolla reglamentariamente las previsiones de rango legal plasmada en el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio . Esta medida dota de un contenido detallado al procedimiento abreviado para la aplicación del sistema de compensación cuando la totalidad de los propietarios estuvieran de acuerdo en la tramitación conjunta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, Decreto;

Artículo 1. Avance potestativo del planeamiento.

1. La exposición al publico de los trabajos de elaboración o “Avance” del Plan General, Normas Subsidiarias y demás instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 125.1 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio , será potestativo para los Municipios de menos de diez mil habitantes de derecho.

2. No será necesaria para ningún Municipio la exposición pública a que se refiere el apartado anterior cuando se elaboren modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Artículo 2. Subcomisión de Planeamiento Urbanístico Nota de Vigencia.

1. Se crea dentro de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra la Subcomisión de Planeamiento Urbanístico.

2. Corresponde a la Subcomisión de Planeamiento Urbanístico la aprobación definitiva de los Planes Generales y Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de municipios de menos de diez mil habitantes de derecho.

3. La Subcomisión de Planeamiento Urbanístico estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, como Presidente.

b) Los Directores Generales de Administración Local, de Cultura, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Industria y de Vivienda.

c) Dos representantes de los Ayuntamientos, designados por y entre los representantes de éstos en la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra.

Los designados podrán delegar su asistencia, para la sesión correspondiente, en cualquiera de los otros representantes municipales miembros de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra. Si uno de los miembros designados fuera el Alcalde de Pamplona, podrá delegar su asistencia, para la sesión de que se trate, o en uno de los vocales municipales no designados o en un representante nombrado al efecto, que deberá ostentar la condición de Concejal o, en su caso, de Director de Area Nota de Vigencia.

d) Dos vocales con voz y sin voto, entre los designados libremente por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente como vocales de la Comisión.

e) Será Secretario de la Subcomisión, con voz y sin voto, el Secretario de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra.

4. Actuarán como ponentes de los temas en sus respectivas materias, con voz y sin voto, los Directores del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Medio Ambiente.

5. Para el funcionamiento de la Subcomisión se estará al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente.

Artículo 3. Procedimiento abreviado de ejecución del planeamiento por el sistema de compensación.

1. Los propietarios incluidos en una unidad de ejecución, por acuerdo unanime, podrán solicitar de la Administración competente la tramitación conjunta de los proyectos de Estatutos, Bases de Actuación y de Compensación y, en su caso, Proyecto de Urbanización.

2. El acuerdo unánime deberá siempre reflejarse por escrito, haciendo constar el nombre y apellidos de cada propietario, su documento nacional de identidad y domicilio. Se acompañará certificación registral de la titularidad y cargas de todas las fincas incluidas en la unidad de ejecución.

En el acuerdo, los propietarios designarán un único representante a efectos de la notificación de los actos administrativos recaídos en este procedimiento.

3. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de la Administración actuante por el que se aprueben inicialmente y se someten a información pública los proyectos de estatutos, bases de actuación y de compensación y el proyecto o proyectos de urbanización.

4. El acuerdo de aprobación inicial, que podrá ser único para todos los proyectos y documentos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en uno de los periódicos de mayor difusión en Navarra y se notificará inmediatamente al representante designado por los propietarios.

5. El plazo para acordar sobre la aprobación inicial será de un mes desde la presentación de la documentación completa, siendo esta aprobación inicial en todo caso un acto obligado para la Administración actuante cuando no observara vulneración alguna de la normativa vigente.

6. Durante el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, podrán formularse por quienes lo estimen oportuno las alegaciones que convengan.

7. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Administración aprobará definitivamente los Estatutos, las Bases de Actuación, el Proyecto de Compensación y el Proyecto de Urbanización, con las modificaciones que, en su caso, procedieran y designará su representante en el órgano rector de la Junta.

8. La documentación presentada se entenderá aprobada si transcurrieran dos meses desde su aprobación inicial sin que por la Administración actuante se hubiera comunicado resolución expresa al representante designado por los propietarios, supuesto, en todo caso, el cumplimiento del trámite de exposición pública.

9. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, expresando, si las hubiere, las modificaciones introducidas en los Estatutos, las Bases de Actuación, el Proyecto de Compensación, o el Proyecto de Urbanización. Este acuerdo se notificará al representante de los propietarios y a quienes hubieran comparecido como alegantes en el expediente.

10. En el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado al representante de los propietarios el acuerdo de aprobación definitiva, los propietarios procederán a la constitución de la Junta de Compensación, mediante escritura pública en la que designarán los cargos del órgano rector, que habrán de recaer necesariamente en personas físicas.

11. Una copia autorizada de la escritura se trasladará a la Administración actuante, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de quince días hábiles. Transcurrido este plazo sin haber recaído el acuerdo municipal, se entenderá estimada la petición de aprobación de la escritura. Aprobada la escritura, procederá su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Disposición Transitoria Única

Las precisiones contenidas en el artículo 2 de este Decreto Foral únicamente serán de aplicación a partir del 1 de octubre de 1993.

Disposición Final Primera

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria, este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

Quedan derogadas o sin aplicación cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a este Decreto Foral.

Gobierno de Navarra

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