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DECRETO FORAL 294/1993, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS FUNCIONES Y RANGO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL DIRECTOR TÉCNICO DEL PLAN FORAL DE DROGODEPENDENCIAS

BON N.º 120 - 01/10/1993



Preámbulo

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 29 de junio de 1992 se aprobaron las bases del Plan Foral de Drogodependencias, estableciéndose en las mismas la existencia de una Dirección Técnica del referido Plan.

Por Decreto Foral 13/1993, de 18 de enero, se designó al Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias, estableciéndose las funciones que el mismo debe ejercer.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación de las referidas bases y desde la designación del Director Técnico, se han realizado diversas aportaciones técnicas por parte de entidades y colectivos profesionales y ciudadanos que, necesariamente, procede tomar en consideración en la ejecución del Plan. Asimismo, el Parlamento de Navarra, en sesión plenaria celebrada el día 5 de mayo de 1993, aprobó una resolución, con motivo del debate del informe de la Comisión Especial sobre Drogas, haciendo especial hincapié en la necesidad de desarrollar al máximo las funciones que como tal deben corresponder al Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesion celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y tres, decreto:

Artículo 1

La Dirección Técnica del Plan Foral de Drogodependencias, y su Director como titular, ejercerá la responsabilidad técnica de diseño, puesta en marcha, ejecución, revisión y gestión del Plan Foral de Drogodependencias, estando vinculadas funcionalmente a la misma cuantas unidades, centros y servicios de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra tengan que ver con la ejecución del referido Plan, sin menoscabo de la capacidad organizativa y de gestión que sobre las mismas correspondan a las respectivas Direcciones Generales y Gerencias, en su caso.

Artículo 2

Serán funciones del Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias:

a) Ostentar la responsabilidad técnica del Plan y desarrollar cuantas funciones y/o acciones le sean encomendadas por el Gobierno de Navarra así como por la Comisión Técnica y de seguimiento del Plan previsto en el Decreto Foral 169/1993, de 31 de mayo .

b) Presidir y dirigir los trabajos de la Subcomisión de entidades y asociaciones de participación, prevención y atención en Drogodependencias, así como la Subcomisión de Comunidades Terapéuticas y Entidades Asistenciales de carácter no gubernamental, previstas en el Decreto Foral 169/1993, de 31 de mayo .

c) Participar como vocal-secretario en las sesiones de la Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Foral de Drogodependencias.

d) Participar como comisionado en la Comisión Interautonómica prevista en el Plan Nacional sobre Drogas y, en aquellas otras que el Gobierno de Navarra o la Comisión Técnica consideren de interés.

e) Asegurar, con el apoyo técnico necesario, el correcto y eficaz funcionamiento de la Comisión Técnica y de sus Subcomisiones y grupos de trabajo.

f) Realizar y supervisar cuantas actuaciones resulten precisas para garantizar el adecuado desarrollo y ejecución de el Plan.

g) Proporcionar a las distintas Administraciones, a través de los cauces institucionales reglamentarios, la información y asesoramiento técnico precisos para el desarrollo del Plan y mantener cuantos cauces de coordinación y colaboración resulten necesarios para dicha finalidad.

h) Participar en la coordinación con otros programas que desde la Administración se lleven a cabo y que por sus características puedan favorecer el desarrollo del propio Plan, supervisando las interdependencias que sean necesarias.

i) Proponer al Gobierno de Navarra cuantas medidas organizativas y funcionales sean precisas para la ejecución del Plan Foral de Drogodependencias.

j) Elaborar la propuesta anual de actividades del Plan.

k) Elaborar el informe anual de gestión y ejecución del Plan, así como cuantos informes periódicos sean precisos para el adecuado seguimiento del mismo.

i) Elaborar la propuesta anual de presupuesto del Plan.

m) Cualesquiera otras funciones atribuidas por las disposiciones vigentes.

Artículo 3

1. El Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias queda adscrito orgánicamente a la Dirección General del Departamento de Salud y encuadrado en su servicio de Planificación y Ordenación Sanitarias.

2. En el ejercicio de sus funciones, mantendrá una relación funcional con las unidades, centros y servicios de los distintos Departamentos del Gobierno que intervengan en la ejecución del Plan Foral de Drogodependencias. Dicha relación se efectuará a través de los cauces que cada Dirección General o, en su caso, Gerencia de Organismo Autónomo determinen, con objeto de asegurar la máxima agilidad y eficiencia de las mismas.

Artículo 4

De conformidad con lo previsto en las Bases del Plan Foral de Drogodependencias, aprobadas por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 29 de junio de 1992, el Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias quedará asimilado, a efectos retributivos y de rango funcional, a Director de Servicio.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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