DECRETO FORAL 312/1993, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
BON N.º 130 - 25/10/1993
El artículo 22 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, considera pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos a aquéllos que, por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de tales residuos, adquieran ese carácter mediante su inscripción en el registro que, a tal efecto, han de llevar los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
A estos efectos y, en particular, con el fin de aclarar el alcance de esta normativa entre los afectados y la de mejorar la intervención administrativa en la gestión de los residuos de esta naturaleza, procede regular la implantación del referido Registro público.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el trece de octubre de mil novecientos noventa y tres, Decreto:
Se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Navarra, que se gestionará por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
1. Deberán solicitar su inscripción en el Registro las industrias y actividades que generen o importen menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos.
2. La inscripción en el Registro se solicitará mediante instancia dirigida al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en la que se harán constar, al menos, los siguientes datos:
a) Industria o actividad solicitante.
b) Persona responsable de la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos.
c) Breve descripción del proceso productivo, con expresión de materias primas empleadas, procesos utilizados y productos finales.
d) Tipos y cantidades anuales de los residuos tóxicos y peligrosos generados.
1. La inscripción en e! Registro podrá ser autorizada o denegada en atención al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente representen los residuos tóxicos y peligrosos, de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
2. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente comunicará a la industria o actividad solicitante su inclusión en el Registro, por la que se adquiere la condición de pequeño productor y su número de inscripción, o bien la denegación motivada de la misma, que supondrá su no consideración como pequeño productor de residuos tóxicos y peligrosos.
Los pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán comunicar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente cualquier variación que se produzca en los datos aportados para su inscripción en el Registro.
Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.