(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 323/1993, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINA EL TIPO DE INTERÉS A EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN COMO RENDIMIENTOS DE NATURALEZA EXPLÍCITA DE CIERTOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

BON N.º 132 - 29/10/1993



Preámbulo

El artículo 3 de la Ley Foral 15/1985, de 14 de junio, sobre régimen tributario de determinados activos financieros, así como el artículo 30 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulador de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, establecen que los rendimientos mixtos seguirán el régimen de los explícitos si el efectivo anual que produzcan de esta naturaleza es igual o superior al que resultaría de aplicar el tipo de interés que se fije a tal efecto o, en su defecto, el interés legal del dinero vigente en la fecha de la emisión.

Hasta el momento presente no se ha determinado expresamente tipo de interés alguno, por lo que ha sido tomado como referencia el legal del dinero, actualmente cuantificado en un 10 por 100 anual.

La continua modificación a la baja de los tipos de interés hace aconsejable la determinación de una cuantía diferente a la hasta ahora vigente, así como el establecimiento de un mecanismo que permita automáticamente su acomodación a las oscilaciones del mercado, de modo similar al utilizado en régimen común, en el que el tipo de interés que se fija es el resultante de disminuir en dos puntos porcentuales el tipo efectivo correspondiente al precio medio de las subastas de bonos y obligaciones del Estado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres, decreto:

Artículo Único

A efectos de la calificación tributaria como rendimientos explícitos procedentes de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, el tipo de interés efectivo anual será, durante cada trimestre natural, el que resulte de disminuir en dos puntos porcentuales los siguientes tipos efectivos, referidos al precio medio ponderado de la última subasta del trimestre precedente, correspondientes a:

1. Bonos del Estado a tres años, si se trata de activos financieros con plazo inferior o igual a cuatro años.

2. Bonos del Estado a cinco años, si se trata de activos financieros con plazo superior a cuatro años y que no exceda de siete.

3. Obligaciones del Estado, tratándose de activos financieros con plazo superior a siete años.

En el supuesto de que no pudiera determinarse el tipo de referencia para alguno de los plazos será de aplicación el del plazo más próximo al de la emisión.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web