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DECRETO FORAL 324/1993, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE FIJA Y DELIMITA DEFINITIVAMENTE EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CAMINO DE SANTIAGO, A SU PASO POR NAVARRA, AL EFECTO DE COMPLEMENTAR LA DECLARACIÓN COMO CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO EFECTUADA POR DECRETO 2224/1962, DE 5 DE SEPTIEMBRE

BON N.º 135 - 05/11/1993



Preámbulo

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su disposición adicional primera , establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interes Cultural, quedando sometidos al régimen jurídico que para esos bienes establece dicha Ley .

Por Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, se declaró Conjunto Histórico-Artístico el Camino de Santiago, comprendiéndose en dicha declaración tanto los lugares, edificios y parajes conocidos y determinados en aquel momento, como aquellos que más adelante se fijen y delimiten.

Las previsiones del Decreto 2224/1962, sobre delimitación precisa del conjunto no llegaron a cumplirse. No obstante, en Navarra, por Decreto Foral 290/1988, se efectuó una delimitación detallada y precisa del ámbito territorial del Camino de Santiago, a su paso por Navarra, a efectos de protección urbanística del mismo;

El artículo 11.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español establece que la declaración de Bien de Interés Cultural, en el caso de inmuebles, delimitará el entorno afectado por la declaración.

Por Orden Foral 107/1993, de 23 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, se fijó y delimitó provisionalmente el ámbito territorial del Camino de Santiago, a su paso por Navarra, al efecto de complementar la declaración como conjunto histórico-artístico efectuada por Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre. En la misma se dispuso la apertura de un período de información pública, por plazo de un mes, en el cual se presentaron siete alegaciones, resueltas por Acuerdo de el Gobierno de Navarra de fecha 25 de octubre de 1993.

En consecuencia procede fijar y delimitar definitivamente el ámbito territorial del Camino de Santiago, a su paso por Navarra, al efecto de complementar la declaración efectuada por Decreto 2224/1962.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con al Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres, decreto:

Artículo 1

Se fija y delimita definitivamente el ámbito territorial del Camino de Santiago, a su paso por Navarra, al efecto de complementar la declaración como conjunto histórico-artístico efectuada por Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre.

Artículo 2

El ámbito territorial es el fijado por Orden Foral 107/1993, de 23 de abril, modificado en virtud de las alegaciones estimadas por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 25 de octubre de 1993.

Artículo 3

De conformidad con la delimitación fijada se establece que el entorno afectado por la declaración es una franja de protección de treinta metros de distancia, contados desde el borde exterior del Camino.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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