DECRETO FORAL 347/1993, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL INGRESO Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA
BON N.º 154 - 20/12/1993
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
CAPÍTULO I. Ingreso y selección
Sección 1.ª. Normas Generales
Sección 2.ª. Normas Específicas
APARTADO A. SELECCIÓN DE PUESTOS DE JEFE DE SERVICIO Y JEFE DE SECCIÓN ASISTENCIAL EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA
APARTADO B. SELECCIÓN DE PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA
CAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo
Sección 1.ª. Normas Generales
Sección 2.ª. Promoción interna temporal
Sección 3.ª. Acoplamiento interno previo
Sección 4.ª. Puestos de libre designación
Sección 5.ª. Provisión de Jefaturas de Unidad Asistencial y de Sección de Cuidados Asistenciales y Jefaturas de Sección y Unidad no asistenciales
Sección 5.ª bis. Coordinaciones
Sección 6.ª. Integración voluntaria del personal sanitario de cupo y zona en los servicios médicos jerarquizados y en equipos de atención primaria
CAPÍTULO III. Personal contratado temporal
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
1. El ingreso y la provisión de los puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Foral y demás normativa de desarrollo.
2. El personal al servicio del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará adscrito a un ámbito orgánico concreto.
Se establece con carácter general como ámbito de adscripción el Centro, considerándose como tal, a estos efectos, cada una de las siguientes unidades orgánicas:
a) Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Hospital Universitario de Navarra.
c) Hospital Reina Sofía de Tudela.
d) Hospital García Orcoyen de Estella-Lizarra.
e) Cada uno de los dispositivos de Urgencias Extrahospitalarias: SUE de Pamplona, SNU de Tafalla, SNU de Tudela y SNU de Estella-Lizarra.
f) Cada uno de los Equipos de Atención Primaria.
g) Gerencia de Atención Primaria, exceptuando los incluidos en los apartados e) y f).
h) Cada uno de los Centros de Salud Mental.
i) Cada uno de los Hospitales de Día de Salud Mental.
j) Gerencia de Salud Mental, exceptuando los Centros de Salud Mental y Hospitales de Día de Salud Mental .
3. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se configura como centro a efectos de ámbito de adscripción, de acuerdo con la presente normativa, que le resulta de aplicación en virtud de lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea .
CAPÍTULO I. Ingreso y selección
Sección 1.ª. Normas Generales
1. La selección de los aspirantes al ingreso como personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición.
2. El sistema de selección a utilizar variará en función del encuadramiento de los puestos de trabajo objeto de cobertura en los estamentos sanitarios o en los estamentos no sanitarios.
Para el ingreso en los puestos de trabajo de los estamentos sanitarios, el sistema de selección que se utilizará será el concurso-oposición. No obstante, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar no se estime necesaria la valoración de méritos o niveles de experiencia, la selección se realizará a través del sistema de oposición.
Las pruebas selectivas para el ingreso en los puestos de trabajo de los estamentos no sanitarios se llevarán a cabo por el sistema de oposición, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición .
3. Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de concurso de méritos cuando se trate de proveer puestos de trabajo de facultativos especialistas para cuyo desempeño se requieran méritos relevantes y conocimientos especialmente cualificados.
Por tratarse de un procedimiento de ingreso excepcional, el Departamento de Salud dará cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesión.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea iniciará los procedimientos selectivos mediante convocatoria que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
El ingreso por el sistema excepcional de concurso de méritos, no requerirá convocatoria de concurso de traslado previo, y quién obtenga plaza por este sistema no podrá participar en ulteriores concursos de traslado para proveer otros puestos de trabajo.
El sistema de concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo que se establezca en la propia convocatoria, no pudiendo suponer su valoración más del 40% de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto de ambas fases.
La fase oposición se regirá por lo establecido en el artículo 7.
Los méritos a valorar en la fase de concurso se ponderarán de la siguiente manera:
- Servicios efectivos prestados: Hasta un máximo del 60% del total.
- Otros méritos: Resto de puntuación, hasta alcanzar el 100% .
La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto con carácter general para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los porcentajes establecidos para dicha valoración .
Esta ponderación se aplicará a la totalidad de los concursos de méritos de los procedimientos selectivos para el ingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto los relativos a los concursos excepcionales referidos en el apartado 3 del artículo 2 y los de selección temporal que regirán por sus normas específicas.
En las correspondientes bases de las convocatorias podrá establecerse el carácter eliminatorio de los concursos de méritos.
El sistema de oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas competitivas de carácter teórico y/o práctico, para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos.
Cuando el elevado número de aspirantes u otras razones de eficacia administrativa así lo aconsejen, la correspondiente convocatoria podrá establecer que la valoración de la fase de concurso se realice con posterioridad a la finalización de la fase de la oposición.
En estos supuestos, los méritos que aleguen tener los aspirantes en la fecha de publicación de la convocatoria serán presentados con posterioridad a la realización de la fase de oposición y solo por los aspirantes que la hayan superado, en el plazo de quince días desde que les fuera requerido por el Tribunal.
Las pruebas selectivas que recogen los sistemas previstos en los apartados anteriores, serán de carácter teórico y/o práctico, y los conocimientos exigidos guardarán relación con el contenido del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se podrá incluir en los procedimientos de selección la realización de cursos de formación y práctica, cuya superación podrá ser establecida en la correspondiente convocatoria, como requisito indispensable para la obtención del puesto de trabajo.
En el supuesto de que en las pruebas selectivas se incluyan entrevistas, estas no podrán tener carácter eliminatorio, ni su valoración podrá superar el 10% de la puntuación del conjunto del proceso de selección, salvo las especificidades que se puedan contemplar para la selección de personal facultativo prevista en la Sección 2.ª de este Capítulo.
1. Los puestos de trabajo vacantes de cada estamento y especialidad que resulten de los concursos de méritos y que figuren incluidos en una oferta pública de empleo se proveerán por el siguiente orden correlativo, teniendo en cuenta a tal efecto el número de vacantes ofertadas en anteriores convocatorias:
a) El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno se ofertarán a oposición o concurso-oposición con carácter restringido entre el personal fijo de plantilla de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que, ostentando diferente categoría, pertenezca al mismo o inferior nivel-grupo del puesto que se convoca y reúna el resto de requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
b) El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo serán ofertados al turno libre para el ingreso de acuerdo con los procedimientos recogidos en esta Sección.
2. Las vacantes del turno restringido que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.
De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
1. Mediante Decreto Foral se determinarán los puestos de trabajo para acceder a los cuales será requisito necesario acreditar suficiente conocimiento de vascuence o, en su caso, de algún idioma comunitario.
2. Quienes ingresen en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.
Podrá presentarse por el turno restringido el personal fijo de plantilla de las Administraciones Públicas de Navarra que, ostentando diferente categoría, no se encuentran en situación de excedencia voluntaria o forzosa.
Este personal deberá acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, en nivel-grupo igual o inferior al que pretende optar, y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general y en las bases de las correspondientes convocatorias para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.
Para la provisión de puestos de trabajo vacantes correspondientes a los niveles-grupos C, D y E, el requisito de la titulación, salvo que sea necesario por imperativo legal, podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.
En la fase de oposición de los procedimientos restringidos se acentuará en lo posible el carácter práctico de las pruebas a desarrollar en relación con el contenido del puesto de trabajo que se convoca, pudiendo incluso establecerse la exención de alguna de las pruebas de aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso a la categoría de origen.
La adjudicación del centro de trabajo de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones de los aspirantes aprobados que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas, según el orden obtenido en las pruebas de selección, teniendo en todo caso opción preferente el personal que participe por el turno restringido y seguidamente el personal que ingrese por el turno libre.
Sección 2.ª. Normas Específicas
APARTADO A. SELECCIÓN DE PUESTOS DE JEFE DE SERVICIO Y JEFE DE SECCIÓN ASISTENCIAL EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA
1. La selección para proveer las Jefaturas de Servicio o de Sección asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, mediante concurso de méritos previsto en el artículo 32.1.a) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, o mediante el sistema excepcional de concurso de méritos previsto en el artículo 31 de esta misma Ley, en el que podrá participar el personal facultativo que reúna los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.
2. En los casos de utilización del sistema del concurso excepcional de méritos, se deberá informar con carácter previo a la Comisión de Personal.
1. El personal facultativo especialista que obtenga la Jefatura de Servicio o de Sección por concurso de méritos del artículo 32.1.a) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, desempeñará esta jefatura durante un período de seis años.
Durante el periodo de desempeño de la jefatura, la persona nombrada tendrá derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupase. Transcurrido el periodo de seis años, el personal pasará a ocupar el puesto de Facultativo Especialista, salvo que se acuerde su continuidad en el ejercicio de la jefatura a través del oportuno nombramiento interino o tras la celebración del correspondiente procedimiento de provisión a través del concurso de méritos.
2. El personal facultativo especialista que obtenga una Jefatura de Servicio o de Sección por concurso de méritos excepcional del artículo 31 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, quedará vinculado con carácter indefinido al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como personal Facultativo Especialista y será adscrito orgánicamente al Servicio o Sección hospitalaria correspondiente y funcionalmente al Área de Salud a la que esté adscrito dicho Centro hospitalario. Desempeñará la Jefatura de Servicio o de Sección, según corresponda, durante un período de seis años, salvo que se acuerde su continuidad en el ejercicio de la jefatura a través del oportuno nombramiento interino o tras la celebración del correspondiente procedimiento de provisión a través del concurso de méritos.
3. Con una antelación mínima de seis meses a la finalización del periodo de desempeño de la jefatura, se deberá proceder a la convocatoria de la misma por cualquiera de los sistemas previstos en este decreto foral. En todo caso, la situación de interinidad finalizará con el nombramiento de la persona que haya obtenido la jefatura, tras la celebración del correspondiente concurso de méritos o concurso excepcional de méritos.
El personal funcionario titular de una jefatura obtenida por concurso de méritos o concurso excepcional de méritos cesará en su desempeño en los siguientes supuestos:
a) Transcurso del periodo de seis años naturales, salvo que se acuerde su continuidad en el ejercicio de la jefatura a través del oportuno nombramiento interino o tras la celebración del correspondiente procedimiento de provisión a través del concurso de méritos.
b) Supresión de la unidad orgánica como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica del organismo autónomo.
c) Renuncia expresa.
d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño de la jefatura, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a la misma, como de una alteración en su contenido, previa audiencia de la persona interesada e informe de la Comisión de Personal correspondiente.
e) Pase a la situación de servicios especiales o de excedencia, tanto voluntaria como forzosa o especial.
f) Imposición de sanción, en expediente disciplinario, por la comisión de falta grave o muy grave, o condena a la pena de inhabilitación en un proceso penal.
g) Nombramiento para un puesto de libre designación entre personal funcionario dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
h) Concesión de una comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración pública.
1. Cuando la calificación de la evaluación sea favorable a la continuidad, el interesado será confirmado en el desempeño del puesto de Jefe de Servicio o de Sección para un nuevo periodo de seis años.
2. Cuando la calificación de la evaluación sea desfavorable a la continuidad, el interesado cesará en el desempeño del puesto de Jefe de Servicio o de Sección, pasando a desempeñar el puesto de facultativo especialista.
3. La nueva convocatoria de la jefatura se realizará con ocasión de vacante en la unidad, pudiéndose designar interinamente, entre tanto, a un facultativo especialista de plantilla para desempeñar dicha jefatura.
APARTADO B. SELECCIÓN DE PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA
1. La selección de personal facultativo especialista se realizará, con ocasión de vacante, mediante concurso-oposición, previa la convocatoria del concurso de méritos a que se refiere el artículo 21.
2. Excepcionalmente dichas plazas podrán ser provistas por el sistema de concurso de méritos al que se refiere el párrafo 2.º del artículo 31 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.
CAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo
Sección 1.ª. Normas Generales
Los puestos de trabajo vacantes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se proveerán por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Concurso de méritos.
b) Adjudicación provisional.
c) Designación interina.
d) Libre designación.
e) Adscripción por cambio de destino.
1. Las vacantes aprobadas en la oferta pública de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, salvo las que se provean por el sistema excepcional del concurso, se ofertarán con carácter previo al ingreso de nuevo personal, a concurso de méritos, en el que podrá participar todo el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa, cuyo nombramiento esté clasificado en el mismo estamento y especialidad que el de la vacante convocada y que reúna los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria .
Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:
a) Entre los diferentes centros de adscripción del personal según lo dispuesto por el apartado segundo del artículo 1 del presente Decreto Foral.
b) Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa .
2. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo primero, en cuanto a la pertenencia al mismo estamento y especialidad, al personal del nivel E.
3. Los méritos a valorar se ponderarán de la siguiente manera:
a) Servicios efectivos prestados: hasta un máximo del 80% del total.
b) Formación, docencia, investigación e idiomas comunitarios: hasta alcanzar el 100%.
La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto con carácter general para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los porcentajes establecidos para la misma .
4. La convocatoria de concurso de méritos a que se refiere el presente artículo incluirá la convocatoria del correspondiente concurso de traslado de ámbito nacional, que se celebrará una vez finalizado el concurso de méritos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En dicho concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas y podrán ser elegidas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Por su parte, y en cuanto a la fracción de plazas de OPE que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez.
En el concurso de traslado de ámbito nacional podrá participar el personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el Sistema Nacional de Salud, así como el que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza en dicho sistema, y que reúna los requisitos legales y reglamentarios que la convocatoria del concurso de traslado determine para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de instancias .
5. El personal que desempeñe puestos de dirección o jefatura de carácter no asistencial reservados a personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá participar en los correspondientes procedimientos de traslado por concurso de méritos para acceder a plazas correspondientes a su mismo nivel y nombramiento. No obstante, la obtención de un destino definitivo en dichos procedimientos estará condicionada a la incorporación y desempeño efectivo del puesto de trabajo adjudicado, entendiéndose producida, en tal caso, la renuncia al desempeño de la dirección o jefatura -.
1. El reingreso al servicio activo del personal que, habiendo obtenido excedencia en los Centros y Servicios ahora dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no tenga reservado puesto, se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del correspondiente estamento y especialidad.
2. Asimismo el reingreso podrá producirse con carácter provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente estamento y especialidad, que será determinada por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de entre las existentes en plantilla, con preferencia en la localidad donde le fue concedida la excedencia.
El puesto desempeñado con carácter provisional será incluido en el primer concurso de traslado que se celebre, viniendo obligado el reincorporado a presentarse al mismo al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.
El orden de prelación para atender la solicitud de reingreso provisional, será el de antigüedad en la fecha de presentación de la instancia solicitando el mismo.
Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, y con carácter previo a la contratación temporal, los puestos de trabajo vacantes y las sustituciones del personal de plantilla con derecho a reserva de puesto de trabajo podrán ser desempeñados por personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante procedimientos de redistribución de efectivos, adscripción provisional, comisión de servicios, o mediante los procedimientos de promoción interna temporal con carácter voluntario que en la Sección Segunda de este Capítulo se establecen.
En todo caso, el personal que pase a desempeñar otro puesto de trabajo deberá poseer la titulación y demás requisitos requeridos para el acceso al nuevo puesto de trabajo que se trata de cubrir.
Sección 2.ª. Promoción interna temporal
1. La promoción interna temporal es un sistema de desarrollo profesional del personal fijo y se utilizará con carácter preferente a la contratación temporal de personal.
2. Se procederá a la promoción interna temporal del personal en los siguientes supuestos:
a) La cobertura de un puesto vacante en plantilla orgánica por un periodo superior a 6 meses.
b) La cobertura de un puesto cuando la persona titular tenga derecho a reserva del mismo por un periodo superior a seis meses.
3. La situación de promoción interna temporal derivada de una concreta lista de promoción podrá tener una duración máxima de 8 años.
Transcurrido el período máximo, se pondrá fin a la promoción interna temporal, sin perjuicio de que la persona empleada pueda volver a ser promocionada por superar de nuevo una prueba de promoción interna temporal o por obtener de nuevo la nota mínima requerida para constar en listas de promoción en la respectiva convocatoria de acceso.
Cuando sean generadas nuevas listas a través de alguno de los procedimientos que establece el presente decreto foral, perderán su vigencia las listas existentes con anterioridad, si las hubiera, y en ningún supuesto se producirán llamamientos de las listas no vigentes. Será de aplicación incluso para quienes no hayan completado el periodo máximo de 8 años.
4. El procedimiento de promoción estará circunscrito al ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Las personas aspirantes podrán elegir de entre los ámbitos definidos para el procedimiento de acoplamiento interno todos aquellos en los que desean ser incluidos.
1. El personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que pase a ocupar un puesto de superior nivel o grupo o categoría en dicho organismo autónomo, mediante el procedimiento de promoción interna temporal, será declarado en Situación Especial en Activo.
2. Durante el tiempo que permanezca en dicha Situación Especial en Activo, se le reservará el puesto de origen y percibirá la retribución correspondiente al puesto que desempeña.
1. La inclusión de personas empleadas en las listas de aspirantes a promoción interna temporal del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se realizará a través de convocatorias públicas por alguna de las siguientes vías:
a) Participación en prueba de convocatoria de ingreso (concurso-oposición u oposición) derivada de una OPE.
b) Participación en prueba de convocatoria específica.
2. La Situación Especial en Activo finalizará por la cobertura definitiva o amortización de la vacante, por la reincorporación al puesto de la persona titular con reserva de plaza, por la revocación de la designación temporal cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen o por cualquiera de las causas que se desarrollen mediante orden foral de la consejera o del consejero de Salud.
Sección 3.ª. Acoplamiento interno previo
1. El sistema de Acoplamiento Interno Previo por concurso de méritos tiene la finalidad de resolver, en los supuestos de movilidad voluntaria, la preferencia para ocupar una plaza vacante en plantilla, dentro de un ámbito de trabajo concreto, entre los empleados fijos pertenecientes a un mismo estamento y especialidad.
Los ámbitos de trabajo a que se refiere el párrafo anterior y el procedimiento abreviado a que deberán ajustarse las convocatorias de acoplamientos previos, se establecerán por Orden Foral del Consejero de Salud.
En todo caso, los acoplamientos internos provenientes o con destino en zona vascófona respetarán lo establecido en el artículo 11 de este Decreto Foral para la provisión de puestos de trabajo en dicha zona.
Se exceptúa de la exigencia de pertenencia al mismo estamento y especialidad a los empleados fijos que participen en los procedimientos de acoplamiento interno previo para ocupar puestos de trabajo de nivel E, y en los procedimientos realizados de manera conjunta y a través de una única convocatoria para ocupar puestos de trabajo de Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D) .
2. En los procedimientos de acoplamiento interno previo, serán objeto de la convocatoria no sólo los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma, sino también los que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el acoplamiento interno previo un nuevo puesto de trabajo.
No obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el acoplamiento interno previo, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.
Se realizará, con carácter anual, un único procedimiento de acoplamiento interno previo en cada ámbito de trabajo .
3. Para la cobertura de los puestos vacantes que se oferten en el procedimiento de acoplamiento interno previo tendrá preferencia el personal que estuviera ocupando un puesto de trabajo perteneciente al mismo estamento y especialidad que la vacante ofertada con destino en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento.
En el supuesto de que en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento hubiese más de un empleado interesado en participar en este procedimiento, o cuando los empleados que estuvieran interesados en participar en el procedimiento no tuviesen destino en la unidad organizativa básica donde se realiza el acoplamiento, se adjudicará la vacante ofertada a aquel aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo, en el mismo estamento y especialidad en el que se participa, en el ámbito de adscripción de que se trate. Si existe coincidencia en el tiempo de servicios prestados en el referido ámbito de adscripción, se atenderá a la mayor antigüedad reconocida al empleado -.
4. Se garantizará la participación en condiciones de igualdad de todo el personal de plantilla del ámbito correspondiente, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos, con independencia del régimen jurídico funcionarial, laboral o estatutario a que estuviese sujeto con anterioridad a su participación, sin que ello pueda suponer la modificación de dicho régimen. No obstante, el personal laboral a tiempo parcial que acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario.
El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante acoplamiento interno previo a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario, en las condiciones reguladas por el artículo 26.1.a) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra .
5. El aspirante propuesto que hubiese aceptado el puesto vacante, pasará a desempeñarlo cuando así se le indique por la Dirección correspondiente, y en todo caso antes de la próxima convocatoria .
Sección 4.ª. Puestos de libre designación
El personal que sea nombrado para desempeñar un puesto de libre designación reservado a personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá ser removido libremente por el órgano que lo hubiese designado, en cuyo caso la reincorporación se producirá en el puesto de trabajo que viniese desempeñando con anterioridad al nombramiento.
Sección 5.ª. Provisión de Jefaturas de Unidad Asistencial y de Sección de Cuidados Asistenciales y Jefaturas de Sección y Unidad no asistenciales
Las Jefaturas de Unidad Asistencial y de Sección de Cuidados Asistenciales y las Jefaturas de Sección y Unidad no asistenciales se proveerán mediante concurso de méritos, en el que podrá participar el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, que esté en situación de servicio activo o de servicios especiales, y que reúna los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Los concursos de méritos para la cobertura de estas plazas constarán de dos fases. La primera fase consistirá en la valoración de los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes, y la segunda, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la elaboración de una memoria-trabajo sobre el puesto de trabajo a desempeñar y sobre la organización técnico administrativa de la unidad objeto de convocatoria, y en la exposición y defensa pública de su contenido, así como de los méritos aportados por la persona aspirante para el desempeño del puesto.
Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases, correspondiendo a la segunda de ellas una valoración del 48% del conjunto de ambas.
Para acceder a la provisión de estas Jefaturas, será requisito haber completado cinco años de servicios prestados en las Administraciones Públicas en el correspondiente estamento y especialidad. Para la provisión de Jefaturas en los Equipos de Atención Primaria, se exigirá además ser personal de plantilla de la Zona Básica de Salud para la que se convoca el puesto.
1. Quienes accedan a estos puestos los desempeñarán durante un periodo de 6 años.
2. Durante el periodo de desempeño de la jefatura, la persona nombrada tendrá derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupase. Transcurrido el periodo para el que fue nombrada volverá a ocupar la plaza que tenía reservada, salvo que se ordenase su continuidad en el ejercicio de la jefatura a través del oportuno nombramiento interino o tras la celebración del correspondiente procedimiento de provisión a través del sistema del concurso de méritos.
Con una antelación mínima de seis meses a la finalización del periodo de desempeño de la jefatura, se deberá proceder a la convocatoria de la misma. En todo caso, la situación de interinidad finalizará con el nombramiento de la persona que haya obtenido la jefatura, tras la celebración del correspondiente concurso de méritos.
Las causas de cese para estas jefaturas serán las recogidas en el artículo 17 de este decreto foral .
Sección 5.ª bis. Coordinaciones
1. Se podrán encomendar tareas de coordinación sanitaria al personal encuadrado en los estamentos sanitarios A.3. diplomados sanitarios, A.4. técnicos sanitarios, A.6. Auxiliares sanitarios y A.7, celadores del anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2. La encomienda de dichas tareas podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
a) Para la puesta en marcha de nuevos proyectos que revistan una especial importancia para la correcta prestación de los servicios sanitarios.
b) Para la coordinación transversal de personal perteneciente a un mismo puesto de trabajo que preste sus servicios en diferentes unidades orgánicas o en distintas dependencias de los Centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
3. Dichas personas serán designadas por un periodo máximo de seis años, mediante un proceso de concurrencia competitiva, regido por los principios de mérito y capacidad, entre el personal del Centro en cuyo ámbito se vaya a realizar la coordinación.
4. Transcurrido el periodo para el que fue designada, la persona volverá a desarrollar sus funciones habituales, salvo que se ordenase su continuidad en el ejercicio de las funciones de coordinación a través de la oportuna encomienda de tareas interina o tras la celebración del correspondiente procedimiento.
Con una antelación mínima de seis meses a la finalización del periodo de encomienda de las funciones, se deberá proceder a la convocatoria de la coordinación. En todo caso, la situación de interinidad finalizará con la encomienda de funciones a la persona que haya obtenido la coordinación.
Las causas de cese para el desempeño de las funciones de coordinación serán las recogidas en el artículo 17 de este decreto foral.
1. Las especialidades médicas a las que se refiere el Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como aquellas otras especialidades o áreas que se determinen mediante resolución del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, podrán contar con personas que desempeñen las tareas de coordinación médica. En esta misma Resolución se desarrollarán las funciones que les correspondan, así como las condiciones para su desempeño.
2. Dichas personas serán designadas por un periodo máximo de seis años, mediante un proceso de concurrencia competitiva, regido por los principios de mérito y capacidad, entre el personal del Centro en cuyo ámbito se vaya a realizar la coordinación.
3. Transcurrido el periodo para el que fue designada, la persona volverá a desarrollar sus funciones habituales, salvo que se ordenase su continuidad en el ejercicio de las funciones de coordinación a través de la oportuna encomienda de tareas interina o tras la celebración del correspondiente procedimiento.
Con una antelación mínima de seis meses a la finalización del periodo de encomienda de las funciones, se deberá proceder a la convocatoria de la coordinación. En todo caso, la situación de interinidad finalizará con la encomienda de funciones a la persona que haya obtenido la coordinación.
Las causas de cese para el desempeño de las funciones de coordinación serán las recogidas en el artículo 17 de este decreto foral.
Sección 6.ª. Integración voluntaria del personal sanitario de cupo y zona en los servicios médicos jerarquizados y en equipos de atención primaria
El personal facultativo especialista de Cupo y Zona que, con nombramiento en propiedad, actúe en un Ambulatorio de Asistencia Especializada, podrá solicitar ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, acogiéndose a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, la integración en los Servicios Jerarquizados en un Hospital del Área Asistencial de referencia. Dicha solicitud será resuelta por la Administración de acuerdo con las necesidades asistenciales de cada momento, atendiéndose asimismo a razones de eficacia organizativa, con la finalidad de conseguir un funcionamiento integrado de los servicios sanitarios en el seno de las Áreas de Salud.
Las plazas de origen de aquellos facultativos especialistas que a través de este procedimiento se integren en el correspondiente Servicio Jerarquizado serán amortizadas automáticamente y sus cupos adscritos al Servicio en el que se integren.
El personal que no opte por solicitar la integración, continuará prestando servicios en el Área bajo la dependencia orgánica de la Dirección de Asistencia Especializada o de Ambulatorios, según corresponda, y funcional del Jefe de Servicio o Responsable de la correspondiente Unidad de Asistencia Especializada, y los créditos presupuestarios de sus cupos, que serán amortizados tan pronto queden vacantes, vendrán a financiar la creación de plazas jerarquizadas.
El procedimiento establecido en el apartado anterior se hará igualmente extensivo a las Matronas de Cupo de Equipo Tocológico, quienes podrán solicitar su reconversión en Matronas de Área.
Al personal sanitario de Cupo y Zona, con nombramiento en propiedad como Médico General, Pediatra-Puericultor o Practicante, afectado por la implantación de Zonas Básicas de Salud, se le ofrecerá la integración en la misma como miembro del Equipo de Atención Primaria con carácter previo a los procedimientos ordinarios de provisión de los puestos vacantes.
Realizada la integración, el personal de Cupo y Zona tendrán a todo los efectos la consideración de personal de plantilla de dichos Equipos.
En el caso de que sea superior el número de personas que ejerzan la opción que el de puestos del Equipo, se ofertará a este personal plazas en Equipos de Atención Primaria de otras Zonas Básicas de Salud.
El personal que no opte por la integración, podrá ser trasladado a vacantes de la misma modalidad existentes dentro de su localidad. En el supuesto de que no existan vacantes, la Administración adscribirá a este personal a una Zona Básica de Salud implantada en la misma localidad, donde seguirá prestando los servicios propios de su modalidad y estamento, bajo la dirección del Director de la Zona Básica de Salud, y su plaza será amortizada tan pronto quede vacante.
El personal que se encuentre en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, en cualquiera de los puestos de Cupo a que se refieren los artículos anteriores, podrá optar al reingreso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 22, en un puesto de trabajo vacante correspondiente a la categoría en que se reconviertan los puestos de Cupo, siempre y cuando la excedencia la haya obtenido en el ámbito de esta Comunidad Foral.
CAPÍTULO III. Personal contratado temporal
1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá contratar personal en régimen administrativo para:
a) La realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.
b) La sustitución de personal fijo y la provisión temporal de las vacantes existentes en su plantilla orgánica.
c) La atención de nuevas necesidades de personal debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas .
2. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá, asimismo, contratar temporalmente en régimen administrativo o laboral, el personal preciso para cubrir las necesidades derivadas del servicio, dentro de los límites presupuestarios autorizados en las Leyes de Presupuestos.
La selección de personal temporal a contratar, tanto en régimen administrativo como laboral, se realizará con respeto a los principios de igualdad y capacidad, en función de los siguientes criterios:
a) Tendrán derecho preferente para su contratación temporal, aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas para el ingreso como personal de plantilla no hubieran obtenido plaza.
b) El personal que hubiese superado al menos una prueba de la fase de oposición para el ingreso como personal de plantilla, podrá ser contratado con carácter temporal. En estos supuestos se utilizarán primeramente las listas de los que hayan superado más pruebas del referido proceso selectivo.
c) Podrá procederse a la convocatoria de pruebas selectivas a fin de proveer temporalmente puestos de trabajo de carácter específico, con independencia de su inclusión en la oferta pública de empleo.
d) Periódicamente podrán ser convocados procedimientos selectivos a fin de establecer relaciones de aspirantes para su posterior contratación temporal por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los diferentes ámbitos de trabajo y cuya llamada se producirá en función de las necesidades contractuales que en cada momento se produzcan.
e) Podrán solicitarse del INEM relaciones de demandantes de empleo, para, a partir de las mismas, efectuar las pruebas selectivas oportunas.
f) Se podrán arbitrar fórmulas de elaboración de listas abiertas de aspirantes a la contratación temporal, por estamentos y especialidades profesionales, mediante sistemas de concursos permanentes.
g) Excepcionalmente, cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen, podrán celebrarse contrataciones específicas con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto de trabajo a cubrir.
Los procesos a los que se ha hecho referencia en el artículo anterior se realizarán mediante procedimientos abreviados de concurso, oposición o concurso-oposición, debiendo precisarse por el órgano convocante, y siempre con carácter previo al inicio de las pruebas, tanto el sistema a seguir como la valoración que en cada caso vaya a darse a cada una de las fases.
En los supuestos previstos en los apartados c) y d) del artículo 37, las convocatorias correspondientes deberán ser objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y/o en los periódicos de mayor difusión dentro de la Comunidad Foral.
A fin de posibilitar la máxima agilidad en la contratación, los procedimientos de selección del personal temporal deberán ajustar sus plazos a los mínimos que en cada caso se estimen necesarios para dar la necesaria publicidad a las actuaciones y cumpliendo el derecho de información de los aspirantes.
En los procedimientos de selección de personal a los que se ha hecho referencia en los apartados c), d), e) y f) del artículo 37, deberán precisarse los centros de trabajo o Áreas de Salud donde se oferten las contrataciones temporales.
1. Los aspirantes deberán reunir en el momento de formalizar su contrato todos los requisitos legal y reglamentariamente exigidos por el modelo contractual a utilizar.
2. El personal contratado tendrá deber de residencia en la localidad en la que deba prestar sus servicios .
1. La contratación en régimen administrativo se llevará a cabo mediante contrato escrito y por tiempo determinado, bien a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, los contratos interinos suscritos para la sustitución del personal fijo con derecho de reserva del puesto, tanto en su jornada ordinaria como en el horario de atención continuada que le corresponda atender, y para la provisión temporal de vacantes, se extinguirán en el plazo previsto en el contrato, o en el momento en que sin finalizar éste se produzca la incorporación del titular del puesto o la amortización del mismo, o la finalización dela causa que motivó la reserva del puesto de trabajo.
2. En ningún caso podrá formalizarse la contratación administrativa por un plazo superior a 6 meses, pudiendo prorrogarse por periodos iguales siempre que subsista la causa que la originó, y se respeten las limitaciones anteriormente referidas. Podrá asimismo establecerse un periodo de rescisión unilateral del contrato por cualquiera de las partes, que no podrá ser superior a tres meses.
Disposición Adicional Primera 
La consejera o el consejero de Salud desarrollará, mediante orden foral las bases y los baremos de méritos generales de las convocatorias para el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como el procedimiento especial de los sistemas de acoplamiento previos de acuerdo con lo previsto en el presente decreto foral, previa negociación con las organizaciones sindicales en la correspondiente Mesa de Negociación.
La tramitación de dichas convocatorias se adecuará a lo previsto en la normativa establecida con carácter general para la provisión de puestos de trabajo en el resto de la Administración de la Comunidad Foral.
1. Los órganos administrativos que de acuerdo con lo que prevé la normativa específica sobre estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea resulten competentes, determinarán la adscripción del personal a un puesto de trabajo concreto, que conlleve o no cambio de destino dentro de las respectivas estructuras orgánicas, incluida la posibilidad de autorizar permutas entre empleados del mismo estamento y especialidad.
2. Corresponde a los responsables de cada unidad orgánica básica la dirección y coordinación de las actividades, tareas y funciones, con la consiguiente asignación de puesto, turno y jornada de trabajo, en orden al correcto aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.
3. Cuando, por necesidades de los servicios, sea preciso llevar a cabo una redistribución de personal, los puestos de trabajo vacantes podrán ser provistos mediante la adscripción a dichos puestos de trabajo de empleados pertenecientes al nivel-grupo al que correspondan las vacantes que reúnan las condiciones precisas para el desempeño de los mismos.
Dicha adscripción se efectuará por el órgano competente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin necesidad de la convocatoria de concurso de méritos.
Cuando la adscripción implique cambio de residencia los funcionarios percibirán las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
4. Cuando las necesidades de los servicios lo aconsejen, los empleados podrán ser trasladados por el órgano competente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a otro puesto de trabajo de la misma naturaleza que aquél que estuviesen desempeñando. Si dicho traslado implicase cambio de residencia, los empleados percibirán las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
5. Los empleados afectados por el cambio de residencia a que se refieren los apartados 3 y 4 de esta Disposición Adicional, una vez que hayan prestado servicio durante, al menos, tres años en el puesto de trabajo al que hubiesen sido adscritos o trasladados, tendrán derecho preferente a la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes en su localidad de origen que sean objeto de concurso de traslado, siempre que reúnan las condiciones precisas para el desempeño de los mismos.
6. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado A de la Sección 2.ª del Capítulo I y en la Sección 5.ª del Capítulo II de este Decreto Foral, el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de unidades orgánicas.
7. En consecuencia con lo previsto en los apartados anteriores, los concursos de Acoplamientos Internos Previos desarrollados en la Sección Tercera del Capítulo II de este Decreto Foral, quedan regulados a los efectos exclusivos de dotar a los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de un procedimiento objetivo específico, que aborde la preferencia para la movilidad voluntaria de puesto de trabajo cuando existan varias personas interesadas, sin que suponga, por ello, mayor limitación a la actual adscripción orgánica a un centro de trabajo concreto o Área, en su caso, y que por tanto no entra en colisión con las competencias atribuidas a los órganos directivos, sino que contempla uno de los procedimientos posibles a utilizar por éstos para la movilidad funcional dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El personal que acceda a un puesto de trabajo por alguno de los procedimientos previstos en este Decreto Foral podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por un rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, o de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, previa audiencia del interesado e informe del órgano de participación correspondiente.
En estos casos el empleado será adscrito a otro puesto de trabajo encuadrado en el mismo estamento y especialidad que aquél que estuviese desempeñando.
Se podrá encomendar al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea comisiones de servicio para pasar, por tiempo determinado, a realizar funciones, tareas o proyectos concretos en otro Centro, Organismo o Administración diferente al de su adscripción orgánica.
Disposición Adicional Quinta 
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea convocará periódicamente concursos de traslados para cubrir vacantes existentes en plantilla no vinculadas a una oferta pública de empleo.
Disposición Adicional Sexta 
La publicación de la plantilla orgánica y de la relación del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea únicamente incluirá la plaza correspondiente al puesto efectivamente desempeñado respecto del personal que se encuentre ocupando puestos de libre designación y de jefatura no asistenciales reservados al personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Idéntica previsión se aplicará al personal que ocupe puestos de Director y de Jefe de Unidad de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria.
Disposición Adicional Séptima 
1. Las distintas disposiciones reguladoras de la estructura orgánica podrán denominar las Jefaturas de Unidad Asistencial a las que se refiere la sección 5.ª del capítulo II, añadiendo a la denominación el nombre de la categoría del personal que la compone mayoritariamente.
2. La convocatoria por la que se rija la provisión de estas jefaturas establecerá como requisito de participación la pertenencia a la concreta categoría que aparezca en la denominación.
Disposición Transitoria Primera
Los Jefes de Servicio o de Sección que en virtud de anteriores normas de aplicación fueron nombrados como tales por un periodo de cuatro años tras la superación del correspondiente concurso-oposición, continuarán desempeñando dicho puesto por otros dos años, hasta completar los seis años, a cuyo término serán objeto de la evaluación prevista en el apartado A de la Sección 2.ª del Capítulo I de este Decreto Foral.
Disposición Transitoria Segunda
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea realizará las convocatorias oportunas para posibilitar la promoción al nivel-grupo C del personal de oficio de los niveles D o E, mediante el sistema de concurso-oposición restringido al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Estas convocatorias se basarán en pruebas eminentemente prácticas.
Disposición Transitoria Tercera
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea convocará antes de finales del año 1995 pruebas selectivas para la provisión de las 657 plazas pendientes de cobertura y que fueron pactadas con la representación sindical el pasado día 20 de febrero de 1992, distribuidas en los siguientes niveles-grupos:
Nivel A: 178
Nivel B: 194
Nivel C: 32
Nivel D: 196
Nivel E: 57
La especificación de las categorías dentro de cada nivel, así como su distribución temporal, se realizará en los Decretos Forales aprobatorios de las correspondientes ofertas de empleo público.
Quedan derogados los Decretos Forales 189/1986, de 24 de julio y 174/1991, de 25 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.
Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.