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DECRETO FORAL 351/1993, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS COOPERATIVAS DE UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Y SE APRUEBAN AYUDAS PARA LAS MISMAS

BON N.º 155 - 22/12/1993



Preámbulo

La necesidad de reducir costea en las explotaciones agrarias se hace sentir en la actualidad con mayor apremio, siendo los gastos ocasionados por la mecanización los más susceptibles de ser rebajados sin detrimento de la productividad. Una de las vías para conseguir dicha rebaja consiste en la utilización en común de las máquinas y equipos.

Del análisis de las posibilidades de asociacionismo para la utilización en común de la maquinaria, se desprende que la “cooperativa de utilización de maquinaria agrícola” (CUMA), de gran éxito en Francia, puede constituir la fórmula mas adecuada a las características e idiosincrasia de los agricultores y ganaderos navarros. La maquinaria es adquirida por la CUMA, existiendo por parte del socio un compromiso de uso anual de la misma, durante un número de años determinado. Los gastos fijos de las máquinas se reparten entre la suma de los compromisos anuales; los gastos variables, sobre el uso realmente realizado.

La CUMA se diferencia de la cooperativa de producción y de comercialización por el fin que persigue: exclusivamente la utilización de la maquinaria; los estatutos de la CUMA deben precisar que este es el único y exclusivo objeto de la cooperativa. La diferencia con la cooperativa de explotación comunitaria de la tierra estriba en que mientras en ésta se cultivan en común explotaciones de varios agricultores, en la CUMA cada agricultor cultiva su propia explotación de modo individual, compartiendo la maquinaria de la CUMA con otros agricultores.

La CUMA, por su objeto, se encuadra dentro de las cooperativas agrarias definidas en el artículo 61 de la Ley Foral de Cooperativas de Navarra; no obstante, sus especiales características, fundamentalmente el compromiso de uso de la maquinaria por los socios, exigen un desarrollo normativo que, dentro de los límites fijados en la Ley Foral, permita la existencia y desarrollo de estas cooperativas en Navarra.

Por otra parte, parece procedente que las CUMA puedan recibir ayudas a la adquisición de maquinaria de análoga cuantía a las establecidas para las inversiones de las cooperativas en el Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Navarra. Se contempla incluso la posibilidad de que las ayudas se extiendan a la adquisición de maquinaria usada, con objeto de racionalizar el parque de maquinaria agrícola disponible, sobredimensionado.

También, dada la novedad de la figura, parece conveniente establecer ayudas especiales para paliar los gastos de constitución de estas cooperativas.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra, previo informe de el Consejo Cooperativo de Navarra, a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Montes, y de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en desarrollo y aplicación de la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra, la regulación de aspectos específicos de las Cooperativas de Utilización de Maquinaria Agrícola, así como el fomento de las mismas a través de las ayudas que se establecen.

Artículo 2. Definición.

Son Cooperativas de Utilización de Maquinaria Agrícola, (CUMA), aquellas sociedades cooperativas que reuniendo los requisitos que establece el artículo 61 de la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra, para ser clasificadas como Agrarias, tienen por único objeto la adquisición y uso en común de una o varias máquinas o equipos de uso agrario.

Artículo 3. Menciones obligatorias en los estatutos de las CUMA.

Los Estatutos de las Cooperativas de Utilización de Maquinaria Agrícola determinarán obligatoriamente, además de lo exigido con carácter general por los artículos 13, 61, y concordantes, de la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra, los siguientes extremos:

a) La obligación por parte de los socios de utilizar plenamente en su explotación, según sus necesidades, las máquinas, equipos y servicios técnicos que son el objeto primordial de la sociedad cooperativa. A tal fin, previamente a su admisión como socios, deberán firmar los documentos privados en que se concreten tales obligaciones, de acuerdo con los módulos de participación fijados, por unidades de tiempo, superficie, etc., en las normas estatutarias.

En cualquier caso, debe existir un compromiso económico respecto de la máquina o equipo de que se trate, hasta el final de la amortización del mismo, y durante todo el tiempo en que sea propiedad de la CUMA, sin superar el establecido por la legislación vigente.

b) La obligación por parte de los socios de permanecer como tales en la sociedad cooperativa durante un plazo expreso, nunca inferior al período de amortización de la maquinaria de la cooperativa, ni superior en ningún supuesto a 10 años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los estatutos.

c) El porcentaje de incremento, nunca superior al 10 por 100, que podrá establecer el Consejo Rector sobre las deducciones permitidas por el artículo 45.4 b), de la Ley Foral de Cooperativas, en el momento de hacer efectivo el reembolso de las aportaciones a capital social al socio que cause baja no justificada por incumplimiento de el compromiso a que se refiere el apartado anterior.

d) La obligación del socio que cause baja de desembolsar la parte correspondiente a los compromisos adquiridos respecto a la maquinaria de la CUMA hasta ese momento.

e) Las medidas necesarias para salvaguardar el futuro económico de la cooperativa cuando la baja del socio pueda significar un quebranto de la situación patrimonial de la misma, poniendo en dificultades su viabilidad económica o financiera.

f) Los módulos de aplicación de la aportación obligatoria de cada socio a capital social, tanto en el momento de su admisión en la CUMA como en compra posterior de maquinaria, en función de la participación comprometida.

g) La obligación de llevar en orden y al día un libro Registro de Máquinas y equipos con los que prestar los servicios cooperativizados, además de la documentación social establecida con carácter general por el artículo 52 de la Ley Foral de Cooperativas de Navarra.

Artículo 4. Ayudas Nota de Vigencia.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá conceder a las CUMA los siguientes beneficios:

- Ayudas a la constitución de la cooperativa;

- Ayudas a la adquisición de maquinaria.

2. Para poder optar a las ayudas, las CUMA deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que las dos terceras partes de los socios sean agricultores a título principal y que, a su vez, dispongan de dos tercios del capital social. En todo caso, todos los socios deberán demostrar ingresos por rentas agrarias.

b) Que las máquinas y equipos sean para uso exclusivo de los socios y únicamente en sus explotaciones. No obstante se podrán prestar servicios a terceros siempre que el valor de estos servicios no supere el 25 por 100 del importe de la facturación total de la CUMA.

c) Que los socios hayan desembolsado previamente como capital social un 20 por 100 del valor de la máquina o equipo a adquirir.

Artículo 5. Ayudas a la constitución de la cooperativa Nota de Vigencia.

Las ayudas a la constitución de la cooperativa se concederán el primer año de funcionamiento de la misma y serán subvenciones de hasta el 15 por 100 de las inversiones que lleven a cabo en dicho año, con el límite máximo de 250.000 pesetas.

Artículo 6. Máquinas y equipos auxiliables Nota de Vigencia.

Será auxiliable la adquisición de cualquier maquinaria y equipo destinado a la actividad agraria dentro de las explotaciones de los socios de la CUMA, siempre que cuente con el correspondiente informe favorable de viabilidad e idoneidad técnica y económica.

Artículo 7. Ayudas a la adquisición de maquinaria Nota de Vigencia.

1. Las ayudas a la adquisición de maquinaria, que serán en forma de subvención directa, tendrán el carácter contable de subvenciones a la explotación, y podrán alcanzar los siguientes importes máximos:

- Para maquinaria y equipos, del 35 por 100 de la inversión. Los bienes usados sólo serán auxiliables si no han sido objeto de una ayuda anterior;

- Para maquinaria de reposición destinada a reemplazar un material ya poseído por la CUMA, del 17,5 por 100 de la inversión, salvo que la reposición venga exigida por un aumento del número de socios o del capital social, en cuyo caso, las ayudas serán las del párrafo anterior.

2. Las máquinas y equipos objeto de estas ayudas no podrán ser revendidos en el plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición, salvo que se haya agotado con anterioridad la vida útil de la máquina.

A tal fin, estas máquinas y equipos deberán inscribirse en el Registro de Maquinaria Agrícola, haciéndose una anotación al margen, así como en la cartilla de inscripción, en su caso.

Artículo 8. Tramitación de las ayudas Nota de Vigencia.

1. Las ayudas se solicitarán ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. A la solicitud se acompañará:

- Fotocopia del NIF;

- Estatutos y escrituras de constitución de la CUMA;

- Relación de socios y distribución del capital social;

- Fotocopia de la última declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de cada uno de los socios;

- Composición del Consejo Rector;

- Acta de la sesión en la que se toma el acuerdo de realización de la inversión;

- Documentos acreditativos del cumplimiento de la condición establecida en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 ;

- Plan de inversiones, a corto y medio plazo, de la CUMA;

- Memoria justificativa de la inversión para la que se solicita la ayuda;

- Plan de financiación de las inversiones;

- Factura proforma;

- Compromiso de no enajenar los bienes objeto de ayuda durante un plazo de cinco años.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes recabará informe acerca de la viabilidad e idoneidad técnica y económica de la inversión prevista. El informe tendrá carácter obligatorio y será emitido por EVENA o por el Instituto Técnico y de Gestión que corresponda, según la inversión de que se trate.

En caso de tratarse de bienes usados, el informe se extenderá también a la valoración, con criterios objetivos, de aquéllos.

3. Para el pago de la subvención se presentará factura definitiva de los bienes, así como certificado de inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola, en su caso.

Artículo 9. Incumplimientos Nota de Vigencia.

El no cumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de las ayudas, así como de la obligación de uso de los bienes de modo exclusivo por los socios de la CUMA y en sus explotaciones, salvo la tolerancia prevista en el artículo 4.e 2.b) implicará la exigencia de la devolución íntegra de las ayudas, incluidos los intereses legales, si procediera.

Las CUMA estarán obligadas a permitir la inspección, tanto de documentación, como sobre el terreno, por parte de funcionarios de los Departamentos competentes del Gobierno de Navarra, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos.

Disposición Final Primera

La concesión de las ayudas previstas en este Decreto Foral estará sujeta a las limitaciones presupuestarias, por lo que se podrá suspender la admisión de solicitudes a partir del momento en que la consignación presupuestaria resulte insuficiente o se encuentre virtualmente comprometida.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y al de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral, así como para suscribir con las entidades financieras, en su caso, convenios de colaboración para la financiación de las inversiones susceptibles de ayuda.

Disposición Final Tercera

Presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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