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DECRETO FORAL 385/1993, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS FONDOS LIBRADOS A JUSTIFICAR

BON N.º 8 - 10/01/1994



  TÍTULO I. LIBRAMIENTOS DE FONDOS A JUSTIFICAR

  CAPÍTULO I. Concepto y modalidades

  CAPÍTULO II. Anticipos de caja fija

  CAPÍTULO III. Ordenes de pago a justificar


  TÍTULO II. NORMAS DE GESTIÓN Y CONTROL


Preámbulo

La Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, regula en su artículo 59 los libramientos de fondos a justificar tanto en la modalidad de anticipos de caja fija como en la de órdenes de pago a justificar propiamente dichas.

Aunque el citado artículo establece las normas básicas a que deben sujetarse este tipo de pagos es necesario, no obstante, desarrollar reglamentariamente su regulación al objeto de lograr una mejor ordenación de la gestión y del control de esas modalidades de pago.

Por otra parte, el artículo 100 de la mencionada Ley Foral establece los gastos que no están sometidos a intervención previa y los que pueden ser excluidos de la misma. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los gastos cuyo pago se efectúe bajo la modalidad de anticipos de caja fija corresponden a los gastos a que se refiere el citado artículo 100 es necesario, asimismo, proceder a su desarrollo reglamentario.

La disposición final primera de la citada Ley Foral 8/1988 autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, a propuesta de el Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y tres, decreto:

TÍTULO I. LIBRAMIENTOS DE FONDOS A JUSTIFICAR

CAPÍTULO I. Concepto y modalidades

Artículo 1. Expedición de libramientos de fondos a justificar.

Procederá efectuar libramientos de fondos a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Foral.

b) Cuando, por razones de oportunidad u otras debidamente justificadas, el Consejero de Economía y Hacienda lo considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

Artículo 2. Modalidades de libramientos de fondos a justificar.

Los libramientos de fondos a justificar podrán adoptar una de las dos modalidades siguientes:

a) Anticipos de Caja fija.

b) Ordenes de pago a justificar.

CAPÍTULO II. Anticipos de caja fija

Artículo 3. Concepto.

Los anticipos de caja fija son fondos librados a justificar con la finalidad de atender pagos que correspondan al capítulo de “gastos en bienes corrientes y servicios” por gastos de carácter periódico o repetitivo, gastos de viaje, excepto los de locomoción y dietas y, en general, aquellos gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios a los que sea de aplicacion lo establecido en el artículo 1 de este Decreto Foral .

Artículo 4. Constitución y cuantía de los anticipos de caja fija.

1. Se constituirá un anticipo de caja fija para cada Departamento y para cada Organismo Autónomo, que deberá ser autorizado por el Consejero de Economía y Hacienda.

No obstante, atendiendo a circunstancias especiales debidamente justificadas por el órgano solicitante, el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar la concesión de otros anticipos de caja fija a un mismo Departamento u Organismo Autónomo. En tal caso, la autorización determinará el órgano responsable de la gestión de cada anticipo.

2. La cuantía de cada anticipo de caja fija será fijada por el Departamento de Economía y Hacienda en función de los pagos realizados en el ejercicio anterior mediante esta modalidad de ordenación de pagos. Con carácter general dicha cuantía no podrá ser superior a un millón de pesetas.

No obstante, atendiendo a circunstancias especiales debidamente justificadas por el órgano solicitante, el Departamento de Economía y Hacienda podrá fijar límites superiores al anteriormente citado Nota de Vigencia.

3. El importe asignado será puesto a disposición del Departamento u Organismo respectivo en una cuenta corriente abierta en una Entidad de crédito. La apertura de estas cuentas se efectuará de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5. Disposición de fondos y realización de pagos.

La disposición de los fondos y la realización de los pagos se efectuará mediante cheque nominativo o transferencia bancaria extendido o realizada, respectivamente, por persona autorizada, con el fin de atender, exclusivamente, los gastos señalados en el artículo 3 de este Decreto Foral .

Los Consejeros del Gobierno de Navarra, en el ámbito de su Departamento y los Directores Gerentes de los Organismos Autónomos designarán las personas con firma autorizada para disponer de los fondos y realizar pagos.

Artículo 6. Justificación de gastos.

Los perceptores de estos fondos deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas una vez realizado el gasto y devolver inmediatamente los fondos no utilizados a la cuenta bancaria del anticipo.

El plazo máximo para la rendición de cuentas es de dos meses desde la disposición de los fondos, debiendo realizarse la misma, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Contabilización de los gastos y reposición de fondos.

1. Los gastos justificados se aplicarán a los créditos presupuestarios que correspondan.

2. La reposición de fondos se efectuará por el importe exacto de los gastos justificados simultáneamente a la aplicación presupuestaria de los mismos. Esta reposición de fondos se realizará por el procedimiento de pagos ordinario, con la particularidad de que el destinatario de esos pagos serán las cuentas bancarias de los anticipos de caja fija.

3. La utilización del procedimiento de pagos ordinario, que se realiza a través de las Intervenciones delegadas, no implica la intervención previa de los gastos respectivos conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de este Decreto Foral .

Artículo 8. Reintegro, reapertura y cancelación de los anticipos de caja fija.

1. Finalizado el ejercicio presupuestario se reintegrará a la Tesorería, por cada Departamento u Organismo Autónomo, el saldo de la cuenta del anticipo de caja fija.

2. Al comienzo de cada ejercicio, una vez cumplido lo establecido en el número anterior, el Departamento de Economía y Hacienda efectuará la reapertura de los anticipos de caja por la cuantía que corresponda de acuerdo con el artículo 4 de este Decreto Foral .

3. La extinción de los anticipos de caja fija tendrá lugar cuando hubieren cesado las causas que dieron lugar a la constitución de los mismos, a petición del órgano que lo solicitó o cuando el Consejero de Economía y Hacienda, en base a causas justificadas, así lo determine.

CAPÍTULO III. Ordenes de pago a justificar

Artículo 9. Concepto.

Son órdenes de pago a justificar los fondos librados con la finalidad de atender gastos en los que se dé alguno de los supuestos del artículo 1 de este Decreto Foral y respecto de los cuales no se aplique la modalidad del anticipo de caja fija.

Artículo 10. Constitución de las órdenes de pago a justificar.

1. Se solicitará una orden de pago a justificar específica para cada uno de los gastos a los que se refiere el artículo anterior.

Cuando deba efectuarse un pago de esta naturaleza, el órgano que tenga competencia para realizar tales gastos deberá previamente autorizarlos y solicitar al Departamento de Economía y Hacienda, por el procedimiento que se establezca, la expedición de una orden de pago a justificar.

2. El importe de las órdenes de pago a justificar autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda se pondrá a disposición del Departamento u Organismo Autónomo solicitante en una cuenta corriente específica para esta modalidad de pagos.

Artículo 11. Realización de los pagos a justificar.

La realización de los pagos se efectuará mediante cheque nominativo o transferencia bancaria extendido o realizada, respectivamente, por dos personas autorizadas y exclusivamente para atender los gastos a los que se refiere el artículo 8 de este Decreto Foral .

Los Consejeros del Gobierno de Navarra, en el ámbito de su Departamento, y los Directores Gerentes de los Organismos Autónomos designarán las personas con firma autorizada para realizar los pagos.

Artículo 12. Justificación y reintegro.

1. Los perceptores de estas órdenes de pago están obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas una vez realizado el gasto y reintegrar inmediatamente los fondos no utilizados a la Tesorería.

2. El plazo máximo para la rendición de cuentas es de dos meses, excepto para los pagos por expropiaciones que podrán rendirse en el plazo de seis meses. En cualquier caso, la rendición de cuentas deberá realizarse dentro del ejercicio presupuestario en que se expidió la orden de pago a justificar.

TÍTULO II. NORMAS DE GESTIÓN Y CONTROL

Artículo 13. Competencia de la gestión.

1. Corresponde a las Secretarías Técnicas de los Departamentos y a las unidades orgánicas equivalentes de los Organismos Autónomos el ejercicio de todas las funciones relacionadas con la gestión, seguimiento y justificación de los fondos librados a justificar.

2. Cuando se haya autorizado la concesión de más de un anticipo de caja fija en un mismo Departamento u Organismo Autónomo, las funciones de gestión y control a las que se refiere el número anterior corresponderán a los órganos designados por el Consejero de Economía y Hacienda en la correspondiente autorización, de acuerdo con el artículo 4.1. de este Decreto Foral .

3. En el mes siguiente a cada cuatrimestre natural las Secretarías Técnicas, o los órganos a los que corresponden las funciones de gestión y control a que se refiere los números anteriores, elaborarán un documento del estado de situación de los fondos librados a justificar, que incluirá la correspondiente conciliación bancaria.

Artículo 14. Control de la Intervención.

1. Los gastos realizados mediante la modalidad de anticipo de caja fija y que correspondan al capítulo de gastos en bienes corrientes y servicios, no estarán sometidos a intervención previa.

2. Los gastos señalados en el número anterior no sometidos a intervención previa serán objeto de control posterior mediante los procedimientos de muestreo que establezca del Servicio de Intervención y Contabilidad del Departamento de Economía y Hacienda.

3. Las propuestas de pago en concepto de órdenes de pago a justificar serán sometidos a intervención previa.

4. Las Intervenciones delegadas de cada Departamento u Organismo Autónomo deberán comprobar el correcto funcionamiento de los fondos a justificar conforme a las normas que se establezcan mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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