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DECRETO FORAL 389/1993, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PLANIFICACIÓN PISCÍCOLA DE SALMÓNIDOS EN NAVARRA

BON N.º 6 - 14/01/1994



Preámbulo

Dentro de la fauna silvestre susceptible de pesca, los salmónidos (trucha y salmón) constituyen las especies más solicitadas por parte de los pescadores, soportando anualmente una elevada presión sobre sus poblaciones. Por otro lado, las peculiaridades ecológicas de estas especies limitan su distribución a aquellos tramos de ríos con aguas rápidas, oxigenadas y limpias.

Tanto un factor, la pesca, como otro, las limitaciones ecológicas, recomiendan que la explotación de poblaciones de trucha y de salmón se ejerza previa la oportuna planificación, que permita el óptimo aprovechamiento compatible con el mantenimiento y recuperación de estas especies tanto en la actualidad como en los años venideros. La forma más coherente de garantizar una adecuada utilización de estos recursos naturales constituye, pues, la elaboración de una planificación previa que, abarcando la totalidad del área de distribución ocupada por los salmónidos, establezca una zonificación y una normativa general de ordenación y aprovechamiento de estos recursos.

Esta idea de planificación de los aprovechamientos acuícolas ha quedado perfectamente recogida en el artículo 54, número 1, de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , el cual establece que todo aprovechamiento acuícola en acotados deberá hacerse conforme a un Plan de Ordenación aprobado por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza animal.

Teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la legislación protectora de la fauna, y observando la gestión de los salmónidos desde esta perspectiva, el presente Decreto Foral estructura la ordenación piscícola en Navarra a través de un Plan Director de Ordenación Piscícola dirigido a las especies de salmónidos y de Planes de Ordenación Piscícola de los ríos principales y sus afluentes, en desarrollo del Plan Director, en los cuales se planifica en detalle la gestión de la trucha y del salmón común y se articulan medidas concretas para la recuperación de su hábitat piscícola y para su protección.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, decreto:

Artículo 1

La ordenación de la actividad piscícola de los salmónidos en Navarra se desarrollará a través de los siguientes instrumentos de planificación:

a) Un Plan Director de Ordenación Piscícola de salmónidos.

b) Los Planes de Ordenación Piscicola de salmónidos de los ríos principales y sus afluentes, en desarrollo del Plan Director.

Artículo 2

El Plan Director contendrá las siguientes determinaciones:

a) Delimitar los tramos fluviales de salmónidos.

b) Establecer los criterios generales de protección de los salmónidos y, en su caso, los objetivos en cuanto a la repoblación de los ríos con estas especies.

c) Establecer las limitaciones generales a que ha de adecuarse la actividad piscícola de salmónidos y, en especial, las limitaciones relativas al número máximo de capturas, los medios y artes de pesca a emplear, los tamaños y cualesquiera otros extremos que garanticen la preservación y repoblación de las especies.

d) Delimitar los tramos acotados de pesca de salmónidos, a los efectos establecidos por el artículo 85, número 3, de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats .

e) Delimitar los vedados de pesca de salmónidos con arreglo a los criterios del artículo 52.3 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo .

Artículo 3

La formulación y aprobación del Plan Director de Ordenación Piscícola de salmónidos se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Elaboración del Anteproyecto del Plan por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente;

b) Aprobación inicial del Proyecto del Plan por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente mediante Orden Foral que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

c) Apertura de un periodo de información pública por plazo mínimo de un mes, contado desde la publicación de la aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para que los interesados puedan presentar por escrito durante este periodo las sugerencias u observaciones que estimen convenientes. La información pública se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en Navarra.

Simultáneamente con la información pública se dará audiencia a las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Norte, a efectos de que formulen las observaciones que consideren pertinentes.

d) Informadas las alegaciones por el Servicio de Medio Ambiente, se someterán el Proyecto del Plan y las alegaciones a informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

e) Con las incorporaciones que procedan, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente elevará el Plan al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva. El acuerdo de aprobación definitiva revestirá la forma de Decreto Foral y la normativa general del Plan se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 4

Los Planes de Ordenación Piscícola de salmónidos contendrán las siguientes determinaciones en desarrollo del Plan Director:

a) Describir la situación inicial de las poblaciones de salmónidos en el ámbito que delimitan.

b) Clasificar los tramos de los ríos según su mayor interés, desde el punto de vista de la protección y recuperación de la población salmónida.

c) Establecer las capacidades de población de los salmónidos por los diferentes tramos de los ríos ordenados.

d) Definir los programas de mejora de los salmónidos, así como los programas para la recuperación de la orillas y de los cauces en su condición de hábitat de los salmónidos.

e) Definir el concreto programa de explotación y aprovechamiento de los salmónidos en el ámbito del Plan.

f) Establecer la normativa de protección de las especies salmónidas.

g) Definir los objetivos de calidad biológica de las aguas en su condición de hábitat de los salmónidos.

h) Las medidas adecuadas para el cumplimiento y ejecución del Plan.

Artículo 5

La formulación y aprobación de los Planes de Ordenación Piscícola de los salmónidos seguirán el siguiente procedimiento:

a) Elaboración del Anteproyecto del Plan por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

b) Aprobación inicial del Proyecto del Plan por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente mediante Orden Foral que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

c) Apertura de un período simultáneo de información pública y de audiencia a las Confederaciones Hidrográficas afectadas, a las Entidades Locales ribereñas y a las Sociedades de Pescadores, por plazo de un mes, contado desde la publicación de la aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para que los interesados puedan presentar por escrito durante este periodo las sugerencias y observaciones que estimen convenientes.

La información pública se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en Navarra.

d) Informadas las alegaciones por el Servicio de Medio Ambiente, se someterá el Proyecto del Plan y las alegaciones a informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

e) Con las incorporaciones que procedan, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente aprobará definitivamente el Plan.

La Orden Foral de aprobación definitiva y la normativa general del Plan se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 6

Las modificaciones y las remisiones de los Planes establecidos por este Decreto Foral se sujetarán al mismo procedimiento seguido para su formulación y aprobación.

Disposición Adicional Primera

Hasta tanto no se aprueba definitivamente el Plan Director de Ordenación Piscícola de salmónidos podrán formularse, pero no aprobarse definitivamente, Planes de Ordenación Piscícola con el contenido y por el procedimiento establecido en este Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda

A título orientativo, y en función de los medios del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se establece el siguiente calendario de planificación piscícola de salmónidos:

a) 1994. Aprobación definitiva del Plan Director de Ordenación Piscícola de salmónidos y de los Planes de Ordenación Piscícola de salmónidos de los ríos Ega-Urederra, Arakil-Larraun-Basaburua y Arga-UItzama-Mediano.

b) 1995. Aprobación definitiva del Plan de Ordenación Piscícola de salmónidos de los ríos de Salazar-Esca.

c) 1996. Aprobación definitiva del Plan de Ordenación Piscícola de salmónidos de los ríos Erro-Urrobi-Irati.

d) 1997. Aprobación definitiva del Plan de Ordenación Piscícola de salmónidos de los ríos Bidasoa-Araxes-Leizaran y Urumea.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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