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DECRETO FORAL 2/1994, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE NAVARRA

BON N.º 9 - 21/01/1994



Preámbulo

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra establece en el número 26 del artículo 44 la competencia exclusiva de Navarra en materia de Colegios Profesionales.

Por su parte el número 2 del artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales , determina que la segregación de los mismos será promovida por los propios Colegios y requerirá la aprobación por Decreto.

Habiéndose solicitado por el Pleno del Consejo General de Colegios de Economistas de España la constitución del Colegio de Economistas de Navarra, mediante segregación de la Sección Navarra del Colegio Vasco, y habiéndose efectuado ésta, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral de constitución de dicho colegio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, decreto;

Artículo Único

Se constituye el Colegio de Economistas de Navarra, cuyo ámbito territorial coincidirá con el de la Comunidad Foral.

Disposición Final Primera

En el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la publicación de este Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, habrán de celebrarse elecciones a la Junta de Gobierno del nuevo Colegio.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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