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DECRETO FORAL 27/1994, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE TRANSFIEREN AL INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL MÉDICO DEL HOSPITAL DE NAVARRA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD

BON N.º 20 - 16/02/1994



Preámbulo

La Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 435/1992, de 28 de diciembre, por el que se crea el Instituto Navarro de Salud Laboral y se establece su estructura orgánica y funcional, dispone en su último párrafo que el Instituto Navarro de Salud Laboral asumirá las funciones actualmente encomendadas al Tribunal Médico del Hospital de Navarra.

Mediante Acuerdo de 6 de junio de 1969 de la Diputación Foral de Navarra, se encomendó al Tribunal Médico del Hospital de Navarra la realización del examen médico de los aspirantes a empleados de la Administración Foral y la emisión de los dictámenes médicos pertinentes sobre los funcionarios en situación de baja en orden a evaluar su situación de incapacidad.

En virtud del Decreto Foral 22/1983, de 14 de abril, por el que se regularon las situaciones de baja por enfermedad y las licencias por matrimonio, estudios y maternidad de los funcionarios municipales, fue prevista la intervención del Tribunal Médico del Hospital de Navarra en el proceso de evaluación de incapacidad para el trabajo de los funcionarios incorporados al Montepío de Funcionarios Municipales de Navarra.

La creación de el Instituto Navarro de Salud Laboral ha traído consigo la asunción de competencias por parte del referido organismo autónomo en materia de evaluación médica de salud laboral y discapacidades laborales, y en consonancia con tal medida se ha previsto en la Disposición Adicional antes citada que aquél asuma tales competencias en sustitución del Tribunal Médico del Hospital de Navarra.

Por otra parte, la creación del Instituto Navarro de Salud Laboral aconseja, también, que la competencia del Tribunal Médico del Hospital de Navarra relativa a la realización de los exámenes médicos de los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sea transferida a dicho organismo autónomo.

Finalmente, al tiempo que se procede a transferir las competencias reseñadas, se considera conveniente regular el procedimiento de evaluación de las situaciones de incapacidad para el trabajo, contemplando aspectos relativos a su iniciación y desarrollo, que tengan en cuenta el hecho de la creación y puesta en funcionamiento del Instituto Navarro de Salud Laboral, a fin de llevar a cabo un proceso de evaluación de las situaciones reseñadas adaptado a la exigencias actuales, que pasa por determinar los distintos órganos que han de intervenir en el curso de dicho procedimiento y la delimitación de sus competencias.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:

Artículo 1

El Instituto Navarro de Salud Laboral asumirá las funciones que actualmente tiene encomendadas el Tribunal Médico de el Hospital de Navarra en materia de incapacidad para el trabajo de los funcionarios incorporados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y al Montepío de Funcionarios Municipales de Navarra, así como las relativas a la realización del examen médico de los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Artículo 2. Procedimiento de evaluación de incapacidad para el trabajo. Iniciación.

1. El procedimiento de evaluación de la situación de incapacidad de los funcionarios incorporados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Montepío de Funcionarios Municipales de Navarra, podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.

2. Cuando el procedimiento se iniciara a instancia del interesado, a la solicitud de evaluación se acompañarán todos aquellos informes médicos que el empleado considere pertinentes.

3. Será órgano competente para instar la iniciación del procedimiento de oficio, el Secretario Técnico o Responsable de Personal del Departamento, organismo autónomo o Entidad Local a la que esté adscrito el funcionario que corresponda.

4. La solicitud de evaluación se dirigirá en todo caso al Director General de la Función Pública o al Director General de Administración Local, según se trate, respectivamente, de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de funcionarios municipales, y aquéllos dictarán la pertinente Resolución ordenando el inicio de el procedimiento de evaluación, dando traslado de la misma al Instituto Navarro de Salud Laboral.

Artículo 3. Desarrollo del procedimiento: composición y funciones de los órganos actuantes.

El Servicio de Atención Técnico-Sanitaria del Instituto Navarro de Salud Laboral valorará la solicitud de evaluación, y requerirá al funcionario para ser sometido al examen médico pertinente, pudiendo solicitar pruebas complementarias o ampliación de informe si lo considera procedente, y emitirá, a continuación, un informe en el que se especificará si existen o no posibilidades de recuperación del funcionario, adoptando alguna de las siguientes medidas:

a) Cuando considere que cabe la recuperación del funcionario, procederá, en su caso, a dar de alta médica al funcionario o a declarar que procede su continuación en la situación de baja de la que hubiera partido.

b) Cuando considere que no existen posibilidades de recuperación, remitirá el expediente instruido al Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra, al que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4

1. Se crea el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra, que tendrá por objeto efectuar la valoración de todos los extremos que consten en el expediente y de aquellos otros que no hayan sido contemplados y valorados anteriormente, realizando un Dictamen Médico con expresión del Juicio Clínico Laboral, en el que se especificará la adecuación o inadecuación del empleado al puesto de trabajo habitual, las observaciones pertinentes sobre menoscabos, secuelas e inadaptación funcionales y cualesquiera otros extremos que se consideren de interés para el procedimiento.

2. El Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra estará constituido por un Presidente y tres Vocales.

a) El Presidente será el Jefe del Servicio de Atención Técnico-Sanitaria del Instituto Navarro de Salud Laboral.

b) Los Vocales serán tres Médicos Especialistas, designados por el Consejero de Salud, a propuesta del Director del Instituto Navarro de Salud Laboral, uno de los cuales actuará como Secretario del Tribunal.

Cada uno de los miembros del Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades tendrá un suplente designado de igual forma a la establecida en el párrafo anterior, que sustituirá al titular en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. El régimen de actuación del Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra será fijado por los miembros del propio Tribunal.

4. Será competencia del Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra, la realización de las propuestas siguientes:

a) Propuesta de declaración o no de invalidez permanente, con especificación, en su caso, de la contingencia determinante de la misma y grado de incapacidad apreciado.

b) Propuesta de cambio de puesto de trabajo en los casos en que pueda proceder el mismo, en razón de las secuelas e inadaptaciones funcionales del funcionario correspondiente.

c) Propuesta de declaración de la existencia de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo no invalidantes causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con determinación de la indemnización que procede de acuerdo con el baremo previsto en la legislación de Seguridad Social.

d) Propuesta de prórroga de período de observación médica en enfermedades profesionales.

Artículo 5

El Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra elevará al Director General de la Función Pública o al Director General de Administración Local, según se trate, respectivamente, de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de funcionarios Municipales, alguna de las propuestas reseñadas en el apartado 4 del artículo anterior, y éstos dictarán la Resolución que proceda en cada caso.

Disposición Adicional Primera

El Tribunal Médico del Hospital de Navarra cesará en el ejercicio de las funciones que tenía atribuidas en virtud del Acuerdo de 6 de junio de 1969 de la Diputación Foral de Navarra, y del Decreto Foral de 14 de abril de 1983, número 22/1983, por el que se regulaban las situaciones de baja por enfermedad y las licencias por matrimonio, estudios y maternidad de los funcionarios municipales, quedando sin efecto el nombramiento de sus miembros, a la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda

El Instituto Navarro de Administración Pública prestará al Instituto Navarro de Salud Laboral la colaboración técnica en aspectos psicológicos sobre las materias reguladas en este Decreto Foral.

Disposición Adicional Tercera

Los Montepíos de Funcionarios Municipales de Pamplona, Tafalla y Tudela podrán solicitar la colaboración del Instituto Navarro de Salud Laboral, para llevar a cabo la evaluación de las situaciones de incapacidad de los funcionarios acogidos a sus respectivos Montepíos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Transitoria Única

Los expedientes de jubilación por incapacidad iniciados antes de entrar en vigor el presente Decreto Foral, se sustanciarán conforme al procedimiento anteriormente vigente.

Disposición Final Primera

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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