DECRETO FORAL 29/1994, DE 31 DE ENERO, DE ATRIBUCIÓN DE COMPLEMENTOS A DETERMINADOS MIEMBROS DE LA JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.º 18 - 11/02/1994
Mediante Decreto Foral 511/1991, de 10 de noviembre, se constituyó la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra , de conformidad con la previsión contenida en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres ;
Teniendo en cuenta la especialidad y las dificultades de las funciones de Presidente y Secretario de la Junta, puestos que necesariamente han de ser desempeñados por personal de la Administración de la Comunidad Foral, resulta procedente atribuir a los mismos el correspondiente complemento de puesto de trabajo.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:
1. La persona que desempeñe las funciones de Presidente de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra percibirá un complemento de puesto de trabajo del 20% del sueldo inicial de su nivel en el caso de ser funcionario, o el equivalente si se trata de un contratado laboral .
2. La persona que desempeñe las funciones de Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra percibira un complemento de puesto de trabajo del 10% del sueldo inicial de su nivel en el caso de ser funcionario, o el equivalente si se trata de un contratado laboral.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.