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DECRETO FORAL 29/1994, DE 31 DE ENERO, DE ATRIBUCIÓN DE COMPLEMENTOS A DETERMINADOS MIEMBROS DE LA JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 18 - 11/02/1994



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 511/1991, de 10 de noviembre, se constituyó la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra , de conformidad con la previsión contenida en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres ;

Teniendo en cuenta la especialidad y las dificultades de las funciones de Presidente y Secretario de la Junta, puestos que necesariamente han de ser desempeñados por personal de la Administración de la Comunidad Foral, resulta procedente atribuir a los mismos el correspondiente complemento de puesto de trabajo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:

Artículo Único

1. La persona que desempeñe las funciones de Presidente de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra percibirá un complemento de puesto de trabajo del 20% del sueldo inicial de su nivel en el caso de ser funcionario, o el equivalente si se trata de un contratado laboral Nota de Vigencia.

2. La persona que desempeñe las funciones de Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra percibira un complemento de puesto de trabajo del 10% del sueldo inicial de su nivel en el caso de ser funcionario, o el equivalente si se trata de un contratado laboral.

Disposición Final Primera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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