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ORDEN FORAL DE 21 DE FEBRERO DE 1994, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA LA COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y OTRAS PIEZAS ANATÓMICAS EN NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 31 - 14/03/1994; corr. err., BON 13/05/1994



Preámbulo

La evolución de las técnicas de trasplante de órganos, tejidos y otras piezas anatómicas exige utilizar todos los recursos disponibles administrativos, técnicos, de transporte y logística operativa, que superan las posibilidades organizativas de cada Hospital en particular y trasciende incluso de los recursos disponibles en Navarra, lo que obliga a una coordinación técnica, administrativa y social tanto en el ámbito intrahospitalario e interhospitalario, como con las Comunidades Autónomas y con las organizaciones no gubernamentales específicas de coordinación de trasplantes nacionales e internacionales.

Por otro lado, el actual funcionamiento del proceso organizativo de trasplante proviene de la acumulación de actividades que han ido resolviendo de manera espontánea las necesidades, que se encuentran en continua evolución cuantitativa y cualitativa, tanto de técnica médica como de organización sanitaria. De esta última es de destacar la asunción por parte del Gobierno Foral de las competencias sanitarias plenas en enero de 1991, por lo que se requiere iniciar una regulación integrada en el ámbito normativo del proceso de los trasplantes.

En su virtud, en función de las competencias atribuidas al Departamento de Salud por la Ley Foral 10/90, de 23 de noviembre, de Salud , Decreto Foral 410/1991, de 14 de octubre y Decreto Foral 226/1992, de 15 de junio, de conformidad con la propuesta formulada por el Director General de Salud, ordeno:

Primero

El Servicio de Ordenación y Planificación Sanitaria, a traves de la Sección de Coordinación de Donaciones y Trasplantes, impulsará la promoción, coordinación, asesoría y apoyo a los Centros asistenciales del Sistema Sanitario, para el cumplimiento del Programa de trasplantes de órganos, tejidos y piezas anatómicas de Navarra, como así mismo las funciones correspondientes a la administración sanitaria foral en materia de trasplantes y, entre ellas y de manera expresa, las actividades de información y promoción del referido Programa.

Segundo

El Jefe de la Sección de Coordinación de Donaciones y Trasplantes, bajo las orientaciones de la Dirección General de Salud, desempeñará las funciones de Coordinador de Trasplantes de Navarra y ostentará la representación del Departamento de Salud en la Comisión permanente de Trasplantes de Órganos y Tejidos de la Organización Nacional de Trasplantes y en las demás organizaciones nacionales e internacionales de este carácter.

Tercero

Para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas en el apartado anterior al Coordinador de Trasplantes de Navarra, y bajo su dependencia, actuarán los Coordinadores Intrahospitalarios de los Centros Hospitalarios públicos y privados de Navarra que estén acreditados para la detección de donantes, extracción y trasplante de órganos, tejidos y piezas anatómicas, que desarrollarán las siguientes funciones:

a) Detectar donantes potenciales de órganos y asegurar el diagnóstico y las condiciones legales del donante en estrecha colaboración con el equipo que diagnostique fa muerte cerebral del donante.

b) Supervisar y asegurar el mantenimiento del cadáver donante así como de los diferentes órganos y tejidos, que den garantía de viabilidad de los mismos en los tiempos técnicamente requeridos.

c) Mantener contacto, informar y coordinar con los equipos de extracción e implante y con los servicios técnicos de apoyo y de transporte de órganos, para proceder con la máxima diligencia en el desarrollo operativo necesario del trasplante.

d) Cumplimentar los protocolos correspondientes a los diferentes órganos y tejidos y promocionar los registros de donantes potenciales y reales de los hospitales, en colaboración con los Comités Intrahospitalarios de Trasplantes y los de Mortalidad de los centros, o de las unidades que asuman tales funciones.

e) Informar y mantener contacto con la Dirección Médica y de Enfermería, promoviendo ¡a solución de las dificultades que surjan en relación al Programa de donación, extracción y trasplantes.

f) Colaborar en la tramitación y resolución de los aspectos legales, sociales y logísticos en relación con el hecho de la donación, extracción y trasplante.

g) Apoyar e informar a la familia del donante de órganos y tejidos sobre los diferentes aspectos del proceso de la donación y, en su caso solicitar el consentimiento familiar a la donación.

h) Apoyar y colaborar con el Coordinador de Trasplantes de Navarra en las funciones a éste encomendadas.

i) Suplirse las ausencias reglamentarias entre los coordinadores del sector público a los que se refiere la presente Orden Foral.

j) Asegurar el cumplimiento de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de órganos y tejidos y el Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, que la desarrolla.

Cuarto

Los Coordinadores Intrahospitalarios solicitarán a los facultativos legalmente establecidos el diagnóstico de muerte cerebral con la diligencia requerida, aunque no estén adscritos al Centro en el que se detecte el donante potencial. Los directores de los Centros prestarán el máximo apoyo y los recursos necesarios a los médicos que efectúen el indicado diagnóstico.

Quinto

La designación de los Coordinadores Intrahospitalarios se realizará por los directores de los hospitales y se les acreditará por el Director General de Salud, quien les encomendará las funciones señaladas en el número 3, por períodos de tres años y recaerá, preferentemente, sobre un médico de plantilla de la unidad de cuidados intensivos del correspondiente hospital y desarrollarán su cometido sin perjuicio de las obligaciones de su puesto de trabajo asistencial, compatibilizando ambas funciones.

La función encomendada se ejercerá de acuerdo con las necesidades del Programa de Trasplantes de Navarra, en régimen de plena disponibilidad y con el tipo de compensación económica que se determine reglamentariamente, que será satisfecha por el organismo del que dependa laboralmente el Coordinador de Trasplante designado.

Sexto

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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