(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 172/1994, DE 23 FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA DECRETO FORAL 20 DICIEMBRE 1993, QUE REGULA LOS FONDOS LIBRADOS A JUSTIFICAR

BON N.º 31 - 14/03/1994



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 385/1993, de 20 de diciembre, se regularon los fondos librados a justificar, en sus modalidades de anticipos de caja fija y de órdenes de pago a justificar .

La Disposición Final Primera de ese Decreto Foral faculta al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo del mismo.

En consecuencia, debido a la necesidad de desarrollar algunos aspectos del citado Decreto Foral, ordeno:

Primero. Solicitudes para la constitución de fondos a justificar.

Las solicitudes de fondos librados a justificar, para cualquiera de las dos modalidades establecidas en el Decreto Foral 385/1993 , serán formuladas por los Secretarios Técnicos de los Departamentos o por los órganos equivalentes de los Organismos Autónomos ante el Servicio de Presupuestos y Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda, suscribiendo los correspondientes impresos habilitados al efecto.

Cuando la solicitud se refiera a la modalidad de Ordenes de pago a justificar deberán adjuntar el documento de autorización del gasto por el órgano competente.

Segundo . Situación de los fondos.

1. El Departamento de Economía y Hacienda ordenará el abono de el importe solicitado en la correspondiente cuenta corriente, abierta en cualquier entidad de crédito con destino expreso a la gestión de estos fondos.

2. A partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, la Tesorería solamente situará estos fondos en las cuentas expresamente autorizadas, debiéndose cancelar, en su caso, las restantes cuentas constituidas con el mismo fin, a menos que por razones especiales y con carácter transitorio, el Consejero de Economía y Hacienda autorice su mantenimiento.

3. Los rendimientos que, en su caso, produzcan estos fondos se reintegrarán a la Tesorería mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria que determine el Servicio de Presupuestos y Tesorería.

Tercero. Disposición de fondos.

1. En los anticipos de caja fija las solicitudes de fondos serán formuladas ante las Secretarías Técnicas de los Departamentos, o ante los órganos u organismos autorizados para su gestión, por medio de la unidad orgánica que origine el gasto, debiendo ser autorizadas por el Director del Servicio al que se adscriba dicha unidad o, en su caso, por el órgano que tenga la competencia para autorizar el gasto cuando sea distinto del Director del Servicio.

Dicha solicitud se formalizará en impresos que se habilitarán al efecto, debiendo figurar necesariamente en ellos el motivo que origina el gasto, el perceptor o destinatario de los fondos y la partida presupuestaria a la que se aplicará el gasto.

2. En la modalidad de órdenes de pago a justificar las solicitudes de fondos se formularán asimismo, ante los mismos órganos expresados en el punto anterior, por el Director del Servicio al que corresponda realizar el gasto, haciendo mención expresa a la Orden Foral o Resolución que autorizó su ejecución.

3. Todos los pagos con cargo a fondos a justificar se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias a favor de quien ha de realizar el gasto o del acreedor de la Administración.

Excepcionalmente podrán expedirse cheques nominativos para la gestión de anticipos de Caja Fija en favor de personas distintas a las que se atribuya el gasto, quedando en estos casos constancia justificada en la petición que se formule o expresa autorización de aquéllas para recibir los fondos.

Las personas autorizadas para la firma de cheques comprobarán la adecuada justificación a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la extensión del documento.

Cuarto. Justificación, aprobación y contabilización del gasto.

1. Una vez realizado el gasto los perceptores de fondos librados a justificar presentarán ante la Secretaría Técnica del Departamento u órgano equivalente de los organismos autónomos una justificación de los gastos realizados, con la conformidad del Director del Servicio y, en su caso, del órgano que tenga competencia para aprobar el gasto.

La justificación de gastos se efectuará de forma detallada en los impresos que se habiliten al efecto, al que se acompañarán los documentos justificativos correspondientes.

2. En los casos en que la aprobación del gasto deba formalizarse mediante Orden Foral o Resolución, se tramitarán a través de las Secretarías Técnicas o de los órganos equivalentes de los Organismos Autónomos.

3. Una vez aprobado el gasto realizado, la unidad orgánica competente de cada Departamento procederá a contabilizarlo, previa elaboración del documento contable e imputando el mismo al concepto presupuestario correspondiente.

Quinto. Devolución de los fondos sobrantes.

1. En la modalidad de anticipos de caja fija los fondos que hubieran quedado sobrantes se ingresarán mediante carta de pago en la cuenta bancaria específica de dicho anticipo.

2. En la modalidad de órdenes de pago a justificar la devolución de fondos sobrantes, si los hubiera, se ingresarán en la Tesorería, en la cuenta bancaria que determine el Servicio de Presupuestos y Tesorería.

Sexto . Gestión, seguimiento y control.

1. Las Secretarías Técnicas de los Departamentos o los órganos u organismos autorizados para la gestión de los fondos a justificar, de acuerdo con las funciones que les asigna el Decreto Foral 385/1993 , realizarán las actuaciones siguientes;

a) Verificar que se observan los preceptos contenidos en el mencionado Decreto Foral y en la presente Orden Foral.

b) Realizar el seguimiento, mediante las anotaciones en registros auxiliares, de las operaciones que dan lugar a la disposición, pagos, justificación y devolución de fondos.

c) Comprobar que los documentos justificativos de los gastos y pagos consiguientes son auténticos y originales.

d) Elaborar, en el mes siguiente a cada cuatrimestre natural, un documento del estado de situación de los fondos librados a justificar, en el que se incluya la conciliación de los saldos de la cuenta o cuentas abiertas con los extractos bancarios.

2. Los gastos que, de acuerdo con el Decreto Foral 385/1993 , no están sometidos a intervención previa serán objeto de control posterior mediante procedimientos de muestreo que establezca el Servicio de Intervención y Contabilidad del Departamento de Economía y Hacienda.

A estos efectos, respecto a los gastos realizados bajo la modalidad de anticipos de caja fija, los Interventores delegados comprobarán, por el procedimiento de muestreo, los extremos siguientes:

a) Que las peticiones de fondos a justificar están autorizadas por el órgano competente para realizar el gasto.

b) Que la justificación de gastos o rendición de cuentas de los fondos dispuestos es correcta y se realiza dentro de los plazos establecidos en el citado Decreto Foral y siempre dentro de el ejercicio presupuestario.

c) Que los gastos realizados se justifican con los documentos originales y que estos están conformados por el órgano competente.

d) Que los fondos sobrantes son devueltos inmediatamente después de la realización de los gastos a las cuentas bancarias correspondientes.

e) El correcto seguimiento y registro, por parte de los órganos competentes de los Departamentos u Organismos autónomos, de las operaciones de disposición, pago, justificación y devolución de los fondos en los registros auxiliares correspondientes.

3. Los gastos realizados mediante la modalidad de órdenes de pago a justificar están sujetos a intervención previa que comprenderá la intervención de la autorización del gasto y de la orden de pago a justificar.

Asimismo los Interventores delegados comprobarán el correcto funcionamiento de la gestión, seguimiento y justificación de estas órdenes de pago a justificar mediante control posterior por muestreo, de los extremos señalados en las letras b) a e), ambas inclusive, del número 2 anterior.

4. Al menos con periodicidad cuatrimestral los Interventores delegados emitirán informe de los resultados de los muestreos realizados, que será remitido al Director del Servicio de Intervención y Contabilidad quien dará cuenta de las posibles irregularidades detectadas al Consejero de Economía y Hacienda y al Consejero del Departamento correspondiente.

5. Las Intervenciones delegadas comprobarán asimismo el cumplimiento en la elaboración del documento de estado de situación de los fondos a justificar con la conciliación bancaria. Este documento deberá ser conformado por la Intervención delegada respectiva.

De las posibles deficiencias detectadas en esta comprobación los Interventores delegados darán cuenta al Director del Servicio de Intervención y Contabilidad quien, a su vez, informará al Consejero de Economía y Hacienda y al Consejero del Departamento correspondiente.

Séptimo

Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web