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ORDEN FORAL 388/2006, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN AL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR COMERCIAL Nota de Vigencia

BON N.º 156 - 29/12/2006



  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


  TÍTULO II. ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN

  CAPÍTULO I. Realización de inversiones

  CAPÍTULO II. Mejora de la imagen y gestión

  CAPÍTULO III. Aplicación de tecnologías de la información y comunicación


Preámbulo

El Decreto Foral 125/2003, de 19 de mayo, por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial prevé, entre los programas y actividades objeto de ayudas, el establecimiento de un Programa de Fortalecimiento del sector comercial.

El artículo 6 del Decreto Foral establece que el alcance de las ayudas para cada uno de los programas y actividades será establecido, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, por las Ordenes Forales que se dicten en desarrollo del Decreto Foral conforme a lo dispuesto en su Disposición final primera.

En consecuencia, esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de subvención al Programa de Fortalecimiento del sector comercial.

Por Acuerdo de Gobierno, de 13 de noviembre de 2006, se ha autorizado al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo la concesión en régimen de evaluación individualizada de la subvención correspondiente al Programa de Fortalecimiento del Sector Comercial.

El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista informó favorablemente el proyecto de esta Orden Foral en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 63;2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra .

Al régimen de la subvención previsto en esta Orden Foral le es de aplicación el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, o el que le sustituya.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de subvención al Programa de Fortalecimiento del Sector Comercial.

Serán objeto de subvención las actividades que se definen en el Título II de esta Orden Foral y que son las siguientes:

A. Realización de inversiones:

1) Inversiones para la modernización, ampliación y/o reforma de comercios ya establecidos.

2) Implantación de nuevos proyectos comerciales consistentes en:

a) Centros Comerciales Urbanos.

b) Zonas rurales.

c) Concesionarios de mercados municipales.

d) Sucesión de la empresa familiar.

B. Mejora de la imagen y gestión:

a) Servicio de Gabinete Técnico Comercial.

b) Inversiones para adaptación a la imagen comun.

c) Acciones de mejora para la implantación de la marca calidad en el comercio.

C. Aplicación de tecnologías de la información y comunicación (TIC).

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios y su acreditación.

1. El cumplimiento de los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones se acreditará mediante una “Declaración responsable” del solicitante.

2. El cumplimiento de los requisitos específicos que se establecen para cada actividad objeto de subvención en el Título II de esta Orden Foral , deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) En el caso de las personas jurídicas: copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas de naturaleza mercantil. Para el resto de sociedades o entidades, copia del documento acreditativo de su constitución inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente.

Se exonera de presentar dicha documentación a aquellos solicitantes que, optando por primera vez a la concesión de subvenciones del Servicio de Comercio, comuniquen que dicha documentación obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especificando la fecha y el organo ante el que fue presentada y declarando, bajo su responsabilidad, que la misma no ha sufrido variación alguna.

Para quienes hayan sido con anterioridad beneficiarios de subvenciones del Servicio de Comercio, será suficiente con la declaración responsable de que dicha documentación no ha sufrido variación alguna desde su presentación.

b) En el caso de las sociedades mercantiles, las Cuentas anuales referidas al último ejercicio aprobado, y para el resto de los solicitantes, la Cuenta de pérdidas y ganancias y el Balance de situación del último ejercicio.

c) Declaración responsable según el modelo Fc6.02.01 sobre la condición de pequeña empresa conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión;

2. Los plazos para la presentación de las solicitudes se establecen para cada tipo de actividad objeto de subvención en el Título II de esta Orden Foral .

3. La documentación general, que debe acompañar al formulario de solicitud y documentación específica que para cada actividad se señala en el Título II , será la siguiente:

- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecida en el artículo 2 de esta Orden Foral.

- Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las “ayudas de minimis”, según los modelos establecidos.

- Impreso original de “Solicitud de Abono por Transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Todos los modelos de declaración y formularios que se citan en esta Orden Foral se podrán obtener en el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y en el Portal del Gobierno de Navarra.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Comercio requerirá al interesado para que la subsane en un plazo determinado, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Artículo 4. Órganos competentes y plazo máximo para resolver.

1. El Servicio de Comercio evaluará las solicitudes, para lo cual podrá solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

2. El procedimiento específico para la concesión de la subvención por inversiones, se regula en el Capítulo I del Título II de esta Orden Foral .

Artículo 5. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Los beneficiarios deberán presentar, junto con la correspondiente solicitud de subvención, la justificación de los gastos y pagos realizados en la forma que se señala para cada actividad objeto de subvención en el Título II de esta Orden Foral .

Cuando el presupuesto de la actividad supere el importe de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá presentar las ofertas que haya solicitado y la justificación de la elección de la oferta seleccionada.

Siempre que se justifique de manera razonada, el solicitante quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. Las condiciones de la justificación de la subvención por inversiones, se especifica en el Capítulo I del Título II de esta Orden Foral .

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones .

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el solicitante autorizará al Departamento Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para consultar los datos que acrediten que el mismo se halla al corriente de las citadas obligaciones.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa durante un periodo mínimo de 5 años o durante su vida útil, si fuera menor, sin ser objeto de trasmisión, arrendamiento o cesión de uso a terceros. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, este plazo será como mínimo de 7 años. El cómputo de estos plazos se realizará desde la puesta en marcha de las inversiones.

3. El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones , dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral .

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En particular, en el caso de amortización anticipada total o parcial de la operación de préstamo o arrendamiento financiero antes del final establecido, se procederá a reajustar la parte que corresponda de la subvención por intereses concedida.

Artículo 7. Incompatibilidad de la subvención y carácter de “ayudas de minimis”.

1. La subvención correspondiente al Programa de Fortalecimiento del sector comercial es incompatible con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

De modo que cuando las actividades objeto de esta Orden Foral pudieran beneficiarse de algún otro régimen de ayudas, el Servicio de Comercio podrá derivar las solicitudes hacia dicho régimen, siempre y cuando ello no suponga un perjuicio para el interesado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la “Reducción de el coste financiero en operaciones de préstamo y arrendamiento financiero” será compatible con otras ayudas distintas a las previstas en esta Orden Foral, teniéndose en cuenta para el cálculo las otras subvenciones o bonificaciones concedidas.

3. La subvención objeto de esta Orden Foral tiene el carácter de “ayudas de minimis” de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, o el que le sustituya.

A estos efectos las empresas están obligadas a declarar en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas recibidas bajo este régimen durante los 3 años anteriores. En el caso de que la suma de las ayudas de minimis, incluida esta subvención, excediesen del límite máximo establecido en el Reglamento, el importe de la subvención se reducirá con el fin de no sobrepasar el mismo.

TÍTULO II. ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN

CAPÍTULO I. Realización de inversiones

Artículo 8. Actividad objeto de subvención.

La actividad objeto de subvención será la realización de las inversiones que se señalan a continuación:

1) Inversiones para la modernización, ampliación y/o reforma de comercios ya establecidos.

2) Implantación de nuevos proyectos comerciales consistentes en:

a) Centros Comerciales Urbanos: empresas que se instalen en las áreas de intervención preferente en aquellos municipios o áreas urbanas de los mismos con suficiente potencial, de acuerdo con el “Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra”.

Para que estas inversiones sean subvencionables será necesario que el Municipio correspondiente solicite a la Dirección General de Industria y Comercio la inclusión del proyecto de Centro Comercial Urbano en el régimen establecido en esta Orden Foral.

La Dirección General de Industria y Comercio dictará la correspondiente Resolución aprobando o denegando la condición de subvencionable a dicho proyecto.

En el caso de que sea aprobado, las empresas podrán solicitar la subvención correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Foral.

b) Zonas rurales: empresas que se instalen en municipios de menos 3.000 habitantes, a excepción de los integrados en la Comarca de Pamplona, para el abastecimiento de bienes cotidianos.

c) Concesionarios de mercados municipales.

d) La sucesión de la empresa familiar, deberá reunir los siguientes requisitos:

- Debe tratarse del traspaso de una empresa comercial consolidada; esto es, con más de 10 años de antigüedad en el sector, que se produzca por jubilación o retiro forzoso.

- La sucesión debe realizarse de una generación a otra, entre familiares o no.

- Se asegura la permanencia de la misma actividad comercial.

Artículo 9. Requisitos de la actividad objeto de subvención.

La actividad objeto de subvención deberá reunir los requisitos que se especifican a continuación:

1. Inversiones que se realicen en establecimientos sitos en Navarra y que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

a) Locales, terrenos y construcciones.

Se computará como máximo a efectos de inversión acogible, la resultante de multiplicar por tres la inversión admitida en el resto. Este concepto será subvencionable en el caso de inversiones realizadas por empresas comerciales minoristas, empresas para-comerciales, establecimientos de carácter colectivo y entidades de comercio asociado.

b) Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales.

c) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

- Maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario y equipamiento comercial, elementos de transporte comerciales, excepto turismos.

- Equipos informáticos y software (incluidos los gastos iniciales de implantación de páginas web, insertadas en la red, y el coste de alta de conexión a Internet por banda ancha).

- Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada a franquicias y adscripción inicial a centrales de compras.

- Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial.

2. La inversión mínima exigible, sin computar los locales terrenos y construcciones, será de 6.000 euros para obras interiores y exteriores de acondicionamiento del local, y de 4.000 euros para el resto de inversiones.

3. Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de 18 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 10. Modalidad de subvención por inversiones.

La subvención correspondiente a cada una de las inversiones será la siguiente:

1) Inversiones para la modernización, ampliación y/o reforma de comercios ya establecidos.

Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o arrendamiento financiero, que serán subvencionadas con 2 puntos de los intereses que devenguen. En el caso de inversiones de empresas comerciales minoristas que se realicen en establecimientos integrados en la trama urbana, esta subvención será de 3 puntos.

La bonificación del tipo de interés no podrá ser superior al tipo de interés nominal al que se haya formalizado la operación, de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración que suscriba el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y las Entidades financieras.

En las operaciones de préstamo se subvencionarán, como máximo, los intereses de los 4 primeros años y en el caso de las operaciones de arrendamiento financiero, los intereses de los 3 primeros años.

Para ser subvencionables dichas operaciones deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 11 de esta Orden Foral .

2) Inversiones, tanto de modernización de establecimientos existentes como de nueva implantación, en Centros Comerciales Urbanos, zonas rurales, concesionarios de mercados municipales y sucesión de la empresa familiar:

a) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o arrendamiento financiero, conforme a lo establecido en el apartado A.1) anterior.

b) Subvención del 5% de la inversión.

Artículo 11. Operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero.

1. Las condiciones de bonificación de intereses en las operaciones de préstamo y arrendamiento financiero, se establecerán en los convenios de colaboración que al efecto se firmen entre el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y las Entidades financieras y las Sociedades de arrendamiento financiero establecidas en Navarra.

2. Para acceder a esta modalidad de subvención las operaciones deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Operaciones de préstamo:

a) Se destinarán a financiar las inversiones acogibles y su cuantía máxima no podrá exceder del 75% de la inversión ni sobrepasar en ningún caso la cifra de 600.000,00 euros.

b) La duración del préstamo será libre aunque únicamente se subvencionarán los intereses de los cuatro primeros años.

c) El periodo de carencia de los mismos no será superior a 2 años.

2. Operaciones de arrendamiento financiero:

a) Se destinarán a financiar las inversiones acogibles, exceptuándose las referentes a locales, terrenos y construcciones.

b) Deberán ser por tiempo no inferior a 24 meses ni superior a 48 meses, y su cuantía no será superior a 600.000,00 euros de inversión original.

3. Los tipos de interés máximos, las tasas de actualización financiera de la subvención y, en su caso, las comisiones aplicables, serán los que se establezcan en los citados convenios de colaboración con las Entidades financieras y las Sociedades de arrendamiento financiero.

4. En el caso de que una empresa obtuviera en un mismo año natural subvención para varias operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero, el importe total de las mismas no superará la cuantía de 600.000,00 euros.

Artículo 12. Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención por realización de inversiones, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

1) Inversiones para modernización, ampliación y/o reforma:

1. Empresas comerciales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Empresas comerciales minoristas en las que al menos el 70% del importe de su cifra anual de negocios corresponda a actividades que pertenezcan a alguna de las siguientes de la CNAE-93, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre:

- Al grupo 50.302 (excepto intermediarios y catálogo).

- A las comprendidas entre los grupos 52.1 y 52.5.

- Al grupo 52.620 y 52.632 (solo vendedores ambulantes).

Empresas comerciales mayoristas en las que al menos el 70% del importe de su cifra anual de negocios corresponda a actividades que pertenezcan:

- Al grupo 50.301 (excepto intermediarios y catálogo).

- A las comprendidas entre lo grupos 51.2 y el 51.7, exceptuando los epígrafes 51.51 y 51.57.

Empresas para-comerciales en las que al menos el 70% del importe de su cifra anual de negocios corresponda a actividades que pertenezcan a los epígrafes 71.404 (solamente alquiler de películas de vídeo), 74.812, 74.831 (solamente servicios de fotocopias por cuenta de terceros), 93.010 y 93.020.

2. Que tengan la consideración de pequeña empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Que para el ejercicio de la actividad no se requiera autorización o concesión administrativa especial.

4. Que hayan venido ejerciendo su actividad comercial en Navarra, como mínimo, durante el año anterior al momento de la solicitud de la subvención.

Este requisito se considerará cumplido por aquellas empresas que no lleven constituidas un año en el momento de la solicitud, siempre que el titular o alguno de los socios con al menos un 50% de participación, pueda demostrar el ejercicio directo de la actividad comercial durante un año, ya sea de forma individual o en la sociedad de la que formaba parte.

2. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo, promovidos y gestionados por los propios comerciantes, y las Entidades de comercio asociado, que modernicen o creen servicios que mejoren el poder de compra de sus miembros, aumenten el grado de competitividad y contribuyan a la racionalización del sector, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar participadas en al menos un 75% por pequeñas empresas comerciales minoristas, cuyas actividades pertenezcan a los epígrafes incluidos entre el 52.1 y el 52.5 de la CNAE-93.

2. Que, al menos, un 60% de las participantes tengan su domicilio social en Navarra.

2) Implantación de nuevos proyectos comerciales:

Personas físicas o jurídicas que proyecten la implantación de nuevas empresas comerciales minoristas, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que al menos el 70% del importe previsto de su cifra anual de negocios corresponda a actividades que pertenezcan a las comprendidas entre los grupos 52.1 y 52.5 y los epígrafes 52.620 y 52.632 (solo vendedores ambulantes) de la CNAE-93, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre.

2. Que tengan la consideración de pequeña empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Que para el ejercicio de la actividad no se requiera autorización o concesión administrativa especial.

4. Que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el A.2) del artículo 8 de esta Orden Foral.

Artículo 13. Plazo para presentar la solicitud y documentación específica.

1. La solicitud para la subvención por realización de inversiones se presentará antes del inicio de la ejecución de las inversiones.

Si se solicita la subvención de “Reducción del coste financiero”, está deberá presentarse a través de la Entidad financiera antes de la formalización del contrato de préstamo o de arrendamiento financiero. No obstante, en el caso de operaciones formalizadas entre el 1 de enero y la fecha de firma del convenio de colaboración con la Entidad correspondiente, estás deberán presentarse en el plazo de un mes desde la firma de dicho convenio.

En el caso de la subvención por “Sucesión de empresa familiar” la solicitud deberá presentarse dentro del plazo de 1 año desde que se haya producido dicha sucesión, hecho que se acreditará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas del nuevo titular.

2. La solicitud se realizará utilizando el formulario Fc7.06.03 “Solicitud de subvención de reducción del coste financiero” a la que se deberá adjuntar, además de la documentación general establecida en el artículo 3.3 de esta Orden Foral, la siguiente documentación específica:

- Memoria justificativa que incluirá, como mínimo: la descripción de los antecedentes de la empresa, razones que aconsejan la realización de las inversiones, objetivos que se persiguen, descripción y relación valorada de las inversiones a realizar y plazos de ejecución previstos.

- En el caso de la subvención de “Reducción del coste financiero” deberá presentarse además la siguiente documentación: facturas proforma o presupuestos por unidades de obra. Y en el caso de inversiones en locales, terrenos y construcciones: el contrato de compra-venta.

Artículo 14. Resolución de concesión y abono de la subvención por inversiones.

El Servicio de Comercio evaluará la solicitud con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos y, en función de la modalidad de subvención solicitada, procederá del siguiente modo:

a) Reducción del coste financiero: Se solicitará a la Entidad financiera o de arrendamiento financiero que presente, en el plazo máximo de tres meses, copia del contrato, póliza o escritura de la operación formalizada con su cliente. Asimismo, en el caso de operaciones de arrendamiento financiero, deberá adjuntar copia de la factura de compra del bien efectuada por la Entidad de arrendamiento financiero.

Si en el citado plazo no se aportara dicha documentación, se considerará que los interesados desisten de la solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En el caso de que la documentación sea correcta, se dictará la resolución de concesión y abono de la subvención correspondiente a la “Reducción del coste financiero”, en la que se establecerá un plazo para justificar la ejecución de la inversión y el correcto destino de los fondos en la forma establecida en el artículo siguiente.

El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la Entidad financiera interesada, la cual procederá a reducir el capital vivo de la operación de préstamo o arrendamiento financiero en la cuantía de la subvención abonada.

b) Subvención del 5% de la inversión: En caso de solicitarse únicamente esta modalidad, el Servicio comunicará al interesado que cumple los requisitos exigidos en esta Orden Foral y le concederá un plazo para justificar la ejecución de la inversión en la forma establecida en el artículo siguiente.

Artículo 15. Justificación de la subvención por inversiones.

En función de la modalidad de subvención por inversiones solicitada, la justificación de los gastos y pagos realizados se realizará de la siguiente forma:

a) “Reducción del coste financiero”: el beneficiario deberá presentar a través de la Entidad financiera, en el plazo establecido en la resolución de concesión y abono, la documentación que acredite la ejecución de la inversión y el correcto destino de los fondos.

Para ello deberá utilizar el formulario Fc7.06.04 “Justificación de inversiones”, acompañado de la siguiente documentación:

- Memoria detallada de las actividades desarrolladas, que incluirá una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

- Justificantes de las inversiones realizadas, que consistirán en facturas y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

b) Subvención del 5% de la inversión: en el plazo que se le haya concedido el solicitante que cumpla los requisitos deberá presentar el formulario y la documentación justificativa de la inversión a que se refiere el apartado a).

A la vista de la citada documentación, el Servicio de Comercio elevará propuesta de resolución de concesión y abono, en la que hará constar que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para acceder a esta modalidad de subvención.

CAPÍTULO II. Mejora de la imagen y gestión

Artículo 16. Actividad objeto de subvención.

La actividad objeto de subvención será la mejora de la imagen y gestión de los establecimientos comerciales de Navarra, que se derive de alguna de las siguientes actuaciones:

a) Servicio de Gabinete Técnico Comercial: empresas que realicen inversiones derivadas de las recomendaciones del Servicio de Gabinete Técnico Comercial del Gobierno de Navarra. Para poder optar a las ayudas deberá acreditarse la realización de todas las acciones incluidas en la ficha de seguimiento.

Este Servicio, previsto en el Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra, tiene como objetivo analizar el estado actual de un establecimiento comercial minorista y elaborar una serie de recomendaciones técnicas que permitan la renovación y la mejora de la gestión del establecimiento, con el fin de aumentar su rentabilidad y hacerlo más competitivo en su sector.

Podrán beneficiarse de él las empresas comerciales minoristas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 de esta Orden Foral.

b) Inversiones para adaptación a la imagen común: empresas pertenecientes a Centrales de compras, Centros Comerciales Urbanos o concesionarios de Mercados Municipales minoristas para adaptación a la imagen común de los mismos.

Para que estas inversiones sean subvencionables será necesario que la entidad correspondiente solicite a la Dirección General de Industria y Comercio, con anterioridad al inicio de las inversiones, la inclusión del proyecto en el régimen establecido en esta Orden Foral.

La Dirección General de Industria y Comercio dictará la correspondiente Resolución aprobando o denegando la condición de subvencionable a dicho proyecto.

En el caso de que sea aprobado, las empresas asociadas podrán solicitar la subvención correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Foral.

c) Acciones de mejora para la implantación de la marca calidad en el comercio: podrán optar las empresas que precisen realizar inversiones necesarias para poder obtener la primera certificación de acuerdo con la Familia de Normas UNE 175001 “Calidad de Servicio para Pequeño Comercio.”

Artículo 17. Requisitos de la actividad objeto de subvención.

La actividad objeto de subvención deberá reunir los requisitos que se especifican a continuación:

1. Inversiones para la mejora de la imagen y gestión derivadas de alguna de las actuaciones previstas en el artículo anterior, y que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

a) Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales.

b) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

- Maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario y equipamiento comercial, elementos de transporte comerciales, excepto turismos.

- Equipos informáticos y software (incluidos los gastos iniciales de implantación de páginas web, insertadas en la red, y el coste de alta de conexión a Internet por banda ancha).

- Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada a franquicias y adscripción inicial a centrales de compras.

- Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial.

2. La inversión mínima exigible será de 1.000 euros.

3. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en los siguientes plazos:

a) Servicio de Gabinete Técnico Comercial: 1 año desde la fecha de aprobación de la ficha de actuaciones del Servicio de Gabinete Técnico Comercial. No obstante, este plazo podrá ampliarse cuando por las características de las inversiones a realizar sea necesario un plazo mayor y siempre que así se establezca en la citada ficha.

b) Inversiones para la adaptación a la imagen común: en el plazo que se establezca en la Resolución de aprobación de la condición del proyecto como subvencionable a que se refiere el artículo anterior.

c) Acciones de mejora para la implantación de la marca de calidad: en los 6 meses anteriores a la fecha de haber superado la auditoría de primera certificación.

Artículo 18. Importe de la subvención.

La subvención para la mejora de la imagen y gestión será del 20% de la inversión, con los límites que para cada tipo de actuación se señalan a continuación:

- Servicio de Gabinete Técnico Comercial: 6.000 euros.

- Inversiones para la adaptación a la imagen común: 6.000 euros.

- Acciones de mejora para la implantación de la marca de calidad: 3.000 euros.

Artículo 19. Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención para la mejora de la imagen y gestión, serán las empresas comerciales minoristas que reúnan los siguientes requisitos específicos:

1. Que al menos el 70% del importe de su cifra anual de negocios corresponda a actividades que pertenezcan a las comprendidas entre los grupos 52.1 y 52.5 de la CNAE-93, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre.

2. Que tengan la consideración de pequeña empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Que para el ejercicio de la actividad no se requiera autorización o concesión administrativa especial.

Artículo 20. Plazo para presentar la solicitud y documentación específica.

1. La solicitud de subvención para la mejora de la imagen y gestión se presentará en el plazo de un mes a contar desde la finalización de los plazos para la realización de las actuaciones establecidos en el artículo 17 de esta Orden Foral.

2. La solicitud se realizará utilizando el formulario Fc7.06.05 “Solicitud de subvención al Programa de Fortalecimiento sector comercial”, a la que se deberá adjuntar, además de la documentación general establecida en el artículo 3.3 de esta Orden Foral , la siguiente documentación específica:

a) Memoria detallada que incluirá, como mínimo: las actividades desarrolladas, valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos, descripción y relación valorada de las inversiones realizadas y además, según los casos, lo siguiente:

- Servicio de Gabinete Técnico Comercial: documentación justificativa e indicación de la implantación de las acciones previstas en la ficha de seguimiento.

- Adaptación a la imagen común de Centrales de Compras y Centros Comerciales Urbanos: documentación justificativa de pertenecer a la Agrupación de Comerciantes correspondiente.

- Acciones de mejora para la implantación de la marca calidad: indicación del punto de la norma a superar y justificación de haber superado la auditoría de primera certificación.

b) Justificantes de las acciones realizadas: que consistirán en facturas y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

CAPÍTULO III. Aplicación de tecnologías de la información y comunicación

Artículo 21. Actividad objeto de subvención.

La actividad objeto de subvención será la aplicación de tecnologías de la información y comunicación (TIC), que se derive de alguna de las siguientes actuaciones:

1. Inversiones realizadas por Asociaciones de Comerciantes para la implantación y desarrollo de sistemas que permitan la prestación de servicios a través de la red Internet, entre otros:

a) La implantación de redes informáticas que permitan mejorar los servicios que brindan las asociaciones a sus socios.

b) La venta de los establecimientos asociados a través de la red mediante un portal común de la asociación

2. Inversiones necesarias e imprescindibles para la interconexión a través de la red entre comerciantes integrados en una asociación, o con la sede de la misma, para la puesta en marcha y desarrollo de los proyectos asociativos anteriores.

Artículo 22. Requisitos de la actividad objeto de subvención.

La actividad objeto de subvención deberá reunir los requisitos que se especifican a continuación:

1. Inversiones realizadas por Asociaciones de Comerciantes en equipos y aplicaciones informáticas, así como el asesoramiento técnico necesario para la implantación y desarrollo de los proyectos señalados en el artículo anterior.

Los gastos de asesoramiento serán acogibles siempre que se haya materializado la inversión correspondiente.

Serán subvencionables los gastos en los que se haya incurrido en los 9 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

2. Inversiones necesarias e imprescindibles para la interconexión a través de la red entre comerciantes integrados en una asociación, o con la sede de la misma, para la puesta en marcha y desarrollo de los proyectos asociativos anteriores en programas agrupados de un mínimo de 5 comercios.

Serán subvencionables los gastos en los que se haya incurrido en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 23. Importe de la subvención.

La subvención para la aplicación de TIC será del 25% de la inversión, con los límites que para cada tipo de actuación se señalan a continuación:

- Asociación: 12.000,00 euros.

- Programas agrupados: 1.500,00 euros por establecimiento comercial.

Artículo 24. Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención para la aplicación de TIC, serán los que reúnan los siguientes requisitos específicos:

- Asociaciones de Comerciantes y entidades de características y objetivos similares suficientemente representativas, constituidas por un mínimo de 10 pequeñas empresas mayoritariamente comerciales y radicadas en Navarra, no dependientes entre sí.

- Pequeñas empresas comerciales minoristas cuya actividad corresponda a alguna de las comprendidas entre los grupos 52.1 y 52.6 de la CNAE-93 perteneciente a una Agrupación de comerciantes y cuyas solicitudes se presenten en proyectos agrupados de un mínimo de 5 comercios.

Artículo 25. Plazo para presentar la solicitud y documentación específica.

1. La solicitud de subvención para la aplicación de TIC se presentará en el plazo de un mes a contar desde la finalización de los plazos para la realización de las inversiones establecidos en el artículo 22 de esta Orden Foral .

2. La solicitud se realizará utilizando el formulario Fc7.06.05 “Solicitud de subvención al Programa de Fortalecimiento sector comercial”, a la que se deberá adjuntar, además de la documentación general establecida en el artículo 3.3 de esta Orden Foral , la siguiente documentación específica:

a) Memoria detallada que incluirá, como mínimo: las actividades desarrolladas, valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos, descripción y relación valorada de las inversiones realizadas y además, en el caso de programas agrupados, la relación de los comercios para los que se solicita la subvención.

b) Justificantes de las acciones realizadas: que consistirán en facturas y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

Disposición Adicional Única. Autorización anual de gasto.

Mediante resolución del Director General de Industria y Comercio se autorizará anualmente el gasto correspondiente a la subvención al Programa de Fortalecimiento del sector comercial regulada en esta Orden Foral.

Disposición Transitoria Única. Procedimientos ya iniciados.

1. Esta Orden Foral no será de aplicación a los procedimientos de “Reducción del coste financiero en operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero” que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que se regirán por la normativa precedente.

2. Las empresas que hayan participado en el Servicio de Gabinete Técnico Comercial con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Foral, podrán acogerse a la subvención prevista en la misma con las siguientes condiciones:

- Si las inversiones se han ejecutado antes del 1 de enero de 2007, la solicitud de subvención deberá presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden Foral.

- Si las inversiones no se han ejecutado antes del 1 de enero de 2007, la ejecución de las inversiones y la solicitud de subvención deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2007.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

1. A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en particular:

- La Orden Foral 66/2000, de 11 de mayo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regulan las ayudas directas a fondo perdido para la informatización de las pequeñas empresas del sector de la distribución comercial de Navarra.

- La Orden Foral 69/2000, de 18 de mayo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se desarrollan las ayudas para inversiones previstas en el Decreto Foral 4/1995, de 16 de enero, para las empresas del sector de la distribución comercial.

- La Orden Foral 38/2001, de 22 de marzo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se modifica la Orden Foral 66/2000, de 11 de mayo, por la que se regulan las ayudas directas a fondo perdido para la informatización de las pequeñas empresas del sector de la distribución comercial de Navarra.

- La Orden Foral 132/2001, de 8 de noviembre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se modifica la Orden Foral 69/2000, de 18 de mayo, por la que se desarrollan las ayudas para inversiones previstas en el Decreto Foral 4/1995, de 16 de enero, para las empresas del sector de la distribución comercial.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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